RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la central hidroeléctrica de Portodiz que Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. promueve en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la central hidroeléctrica de Portodiz que Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. promueve en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña).
Examinado el expediente iniciado a solicitud de Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la central hidroeléctrica de Portodiz, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 4 de noviembre de 1954 la Delegación de Industria de la Provincia de A Coruña emitió acta de comprobación y autorización de puesta en marcha de la central hidroeléctrica de Portodiz ubicada en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña).
Segundo. En fecha 30 de noviembre de 2012 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolvió inscribir de forma provisional para pruebas, entre otras, a la central hidroeléctrica de Portodiz ubicada en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña) en la Sección 1ª (instalaciones en régimen ordinario) del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía.
Tercero. En fecha 30 de julio de 2013 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolvió inscribir de forma definitiva, entre otras, a la central hidroeléctrica de Portodiz ubicada en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña) en la Sección 1ª (instalaciones en régimen ordinario) del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía con una potencia neta de 525 kW y otorgarle el número de registro RO3-0039.
Cuarto. En fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda resolvió formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz en la cual se concluyó que «el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».
Quinto. En fecha 8 de noviembre de 2022 Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la central hidroeléctrica de Portodiz ubicada en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña).
Sexto. Mediante el Acuerdo de 2 de mayo de 2023, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la central hidroeléctrica de Portodiz en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña), expediente IN408A 2022/3-1, y se publicó el 5 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 85 y el 30 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 101. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
Séptimo. En fecha 4 de mayo de 2023, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria, e Innovación remitió al Ayuntamiento de Santiso y a Fuciño Rivas, S.L., respectivamente, una separata del proyecto técnico de la ampliación de la central hidroeléctrica de referencia con el fin de que se formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Octavo. En fecha 5 de mayo de 2023 Fuciño Rivas, S.L. emitió un informe en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho séptimo en el cual se recoge su conformidad con el desarrollo del proyecto de ampliación de la central hidroeléctrica de Portodiz.
El 22 de agosto de 2023 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.
Noveno. En fecha 6 de junio de 2023 el Ayuntamiento de Santiso emitió un informe en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho séptimo, en el cual se recogió principalmente:
«Justificación urbanística. Las actuaciones indicadas tienen la consideración de uso admisible en las parcelas afectadas según el artículo 35.m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, públicas o privadas, y siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.
Las actuaciones se sitúan dentro de la ZEC Serra do Careón, zona 2 (área de conservación), según la zonificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, y por lo tanto se estará a lo que disponga el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.
Asimismo, las actuaciones se encuentran en la zona de policía de cauces de un río, en consecuencia se regirán por lo establecido en la legislación reguladora en materia de aguas y por lo dispuesto por la entidad pública empresarial Augas de Galicia».
El 22 de junio de 2023 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.
Décimo. En fecha 23 de agosto de 2023 la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por Fuciño Rivas, S.L. citado en el antecedente de hecho octavo.
Decimoprimero. En fecha 12 de diciembre de 2023 la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por el ayuntamiento de Santiso citado en el antecedente de hecho noveno.
Decimosegundo. En fecha 22 de diciembre de 2023, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación informó de que «no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de la autorización administrativa previa y de construcción a la sociedad Lumymey, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la central hidroeléctrica de Portodiz, en el río Furelos, ayuntamiento de Santiso, según el proyecto de ejecución firmado el 29.6.2023 por Juan Ramón Fernández y Jorge, ingeniero industrial, número de colegiado 462 de Galicia, y por Cristina Villalobos López, ingeniera de caminos, canales y puertos».
Decimotercero. En fecha 19 de febrero de 2024 Augas de Galicia resolvió publicar la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de enero de 2024, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz, en el río Furelos, Santiso y Melide (A Coruña) (clave 5/244/2/3), que se publicó el 26 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de Galicia núm. 61.
Decimocuarto. En fecha 26 de junio de 2024 la empresa promotora aportó documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.
Decimoquinto. En fecha 2 de julio de 2024 se le requiere a la empresa promotora documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó en la misma fecha la documentación requerida.
Decimosexto. La ampliación de la central hidroeléctrica de referencia cuenta con los permisos de acceso y conexión vigentes para una capacidad de 1.600 kW, vigentes desde el 21 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo recogido en el documento emitido el 23 de enero de 2023 por la empresa titular de la red de distribución a la que se prevé verter la energía producida.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, y en este caso su otorgamiento corresponde a la Administración autonómica.
Tercero. Según lo recogido en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como en su disposición transitoria cuarta, la modificación de la central hidráulica de Portodiz está exenta del trámite de información pública, asimismo el promotor no solicitó la declaración de utilidad pública.
Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Quinto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA), relativa al proyecto de ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz, en el río Furelos, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 30 de marzo de 2022.
a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió «formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz, en el río Furelos, en los ayuntamientos de Melide y Santiso (A Coruña), concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental podrá dictar, de la manera que proceda, los condicionados adicionales que resulten oportunos.
Esta declaración de impacto ambiental se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y se le remitirá al órgano sustantivo a los efectos que correspondan en el marco del procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones.
Asimismo, no exime al promotor de obtener cualquier otra autorización, licencia, permiso o informe que sea necesario para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto.
El órgano sustantivo deberá notificar a esta dirección general cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación.
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente el acto por el que se autoriza el proyecto».
b) La DIA que nos ocupa se refiere a la ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz, en el río Furelos.
En los apartados 3 y 4 de la DIA se recogen su ámbito y las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, tal como se describe a continuación:
3. Ámbito de la DIA y condiciones ambientales.
3.1. Ámbito de la DIA.
3.2. Protección de la atmósfera, población y salud.
3.3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
3.4. Protección del suelo y de infraestructuras.
3.5. Gestión de residuos.
3.6. Protección de la fauna, vegetación, hábitats, espacios protegidos y otros valores naturales.
3.7. Protección del patrimonio cultural.
3.8. Protección ante accidentes graves o catástrofes.
3.9. Otras condiciones.
4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
4.1. Aspectos generales.
4.3. Informes del programa de vigilancia.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. para la ampliación de la central hidráulica de Portodiz ubicada en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña), según el correspondiente proyecto.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la ampliación de la central hidráulica de Portodiz ubicada en el ayuntamiento de Santiso (A Coruña), según el proyecto de ejecución denominado Proyecto constructivo de ampliación de la central hidroeléctrica de Portodiz, en el río Furelos, Santiso (A Coruña), firmado el 29 de junio de 2023 por el ingeniero industrial Juan Ramón Fernández y Jorge, colegiado número 462 del ICOIIG, y por la de ingeniera de caminos, canales y puertos Cristina Villalobos López, colegiada número 29.855 del CICCP.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
Solicitante/promotor: Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. (B15552060).
Domicilio social: calle Alexandre Bóveda, 9, Melide (A Coruña).
Situación: ayuntamiento de Santiso (A Coruña).
Potencia instalada evacuable: 1.600 kW.
Presupuesto (ejecución material): 1.419.815,82 €.
Características técnicas principales de las instalaciones:
• Grupo generador de 1.600 kVA compuesto por:
- 1 turbina tipo Crossflow de eje horizontal de dos cámaras de 1.600 kW.
- Multiplicador entre turbina y alternador, con ratio de transmisión de 5,88 refrigerado por aceite.
- 1 alternador síncrono trifásico, con tensión nominal de generación de 400/230 V y 1.600 kVA, sin escobillas, de 1.000 rpm (2.298 rpm durante 15 min), con inducido fijo y equipo de excitación y regulación electrónica con regulación automática de tensión que verterá la energía en barras que alimentarán:
▪ SS.AA. propios de la central.
▪ CT de la central con trafo elevador de 2.000 kVA, relación de transformación 400-230/15.000 V y configuración 2L (de línea y de medida)+1P (protección línea/trafo).
▪ Líneas de interconexión AT a 15 kV tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x150 mm2 Al, de interconexión entre celdas de CT, trafo elevador y red de distribución de compañía eléctrica.
- Tubería de carga de 1.600 mm.
- Válvula de guardia de 1.600 mm de tipo mariposa con apertura por presión de aceite y cierre por contrapeso.
- Compuerta de cierre y regulación del canal de derivación.
- Punto de entroncamiento con la red: en la red de distribución de Fuciños Rivas a 15 kV en el mismo punto que para la central existente (Fuciños Rivas, S.L.; LMT Melide II).
Desmantelamiento de las instalaciones electromecánicas existentes:
• Grupo generador de 525 kVA compuesto por: 3 turbinas tipo Francis de eje horizontal y 3 alternadores síncronos:
- Grupo 1: 750 rpm y 220 kVA.
- Grupo 2: 1.000 rpm y 150 kVA.
- Grupo 3: 1.000 rpm y 155 kVA.
Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración de los terrenos ocupados por la ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de Portodiz. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 25.692,00 euros.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referidos en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta resolución.
3. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y en sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
4. Con anterioridad al plazo de un mes de la comunicación de inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4 de la declaración de impacto ambiental.
5. El promotor deberá comunicar con una antelación mínima de un mes la fecha prevista de inicio de las obras a esta dirección general.
6. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, la Dirección Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y deberá comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
7. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, ante la Dirección Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta realice la inspección de las obras y montajes efectuados y verifique el cumplimiento de los compromisos contraídos por Hidroeléctrica de Lumymey, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá presentar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la central hidroeléctrica de referencia.
8. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior el promotor deberá comunicar la modificación de los datos de la central hidráulica que figuren en la sección primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de acuerdo con lo recogido en el artículo 173 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
9. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
11. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2024
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático