ORDEN de 8 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados dependientes de esta consellería para participar en el programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el curso 2024/25 (código de procedimiento ED301L).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ORDEN de 8 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados dependientes de esta consellería para participar en el programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el curso 2024/25 (código de procedimiento ED301L).
El nuevo marco curricular del sistema educativo gallego pone de manifiesto la necesidad de que el alumnado adquiera competencias que le permitan habilidades de trabajo en equipo, desarrollo del espíritu crítico y habilidades comunicativas en una lengua extranjera. El alumnado debe aprender con los hechos, observándolos y luego interpretándolos por medio de experimentos y con razonamiento riguroso. Se espera que él mismo redescubra y comprenda principios fundamentales a través de la observación y de la propia reflexión. Se hace necesario captar el interés del alumnado, destacar la importancia y la utilidad de lo que se aprende para resolver problemas en un futuro inmediato y así conseguir una repercusión directa hacia futuras vocaciones.
La Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2030 (EDUlingüe) pretende, entre otros objetivos, ofrecer un nuevo impulso cualitativo y cuantitativo a la enseñanza en lenguas extranjeras para que el alumnado pueda finalizar sus estudios teniendo un dominio completo de una primera lengua extranjera con aprendizaje integral y dominio extensivo. Para favorecer una mayor adquisición de destrezas lingüísticas por parte del alumnado de los centros educativos, la Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2030 (EDUlingüe), en la línea 7, Programa de inmersión lingüística activa, desarrolla programas formativos de inmersión lingüística.
La Estrategia gallega de educación digital 2030 favorece la adquisición de las competencias clave del alumnado necesarias para el siglo XXI, tanto las transversales como las más propiamente vinculadas al ámbito digital y al STEM, la competencia matemática y la competencia en ciencia y tecnología e ingeniería, teniendo en cuenta su vínculo con el arte, la creatividad y la innovación, y motiva a los chicos y chicas, en especial a las chicas, a que opten por carreras profesionales en estos ámbitos.
Por este motivo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional organiza el programa formativo Digitalweek, que se desarrollará durante el curso escolar en un centro residencial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de internado donde se estimulará la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados y enfocados hacia la mejora de la comunicación oral a través de actividades digitales, con el apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa, con el objetivo de la mejora de la competencia en lengua inglesa a través de actividades digitales, así como actividades complementarias que promuevan la actividad física y la socialización.
El programa procurará la inmersión en lengua inglesa del alumnado de manera que le permita desarrollar en un entorno real su comunicación mediante actividades del ámbito digital.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene como objeto regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para participar en el programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, durante el curso 2024/25 (código de procedimiento ED301L).
Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por parte de las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al formulario de solicitud (anexo I), se denomina Ayudas a centros docentes privados concertados para participar en el programa Digitalweek, código de procedimiento ED301L.
No podrán tener la condición de centros beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2. Destinatarios
Podrán presentar solicitudes aquellos centros docentes privados concertados dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los que se imparta 6º de educación primaria o educación secundaria obligatoria durante el curso 2024/25.
Cada centro podrá participar con un máximo de 25 alumnos y/o alumnas del mismo nivel educativo.
El alumnado participante de cada centro irá acompañado de un docente del centro educativo.
Artículo 3. Objetivos y características del programa Digitalweek
El programa Digitalweek se desarrollará de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:
1. El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión lingüística que le permita mejorar sus destrezas de comprensión y expresión oral en lengua inglesa a través de actividades digitales. Asimismo, contará con actividades y acciones formativas no solo académicas sino también que fomenten la actividad física, la socialización y el conocimiento cultural y tecnológico del contexto gallego con una metodología adecuada a su etapa educativa.
2. El contenido de este programa incluye actividades académicas, de tiempo libre y talleres. En cualquier caso, la finalidad es promover la convivencia entre el alumnado y la motivación por la comunicación en lengua inglesa, y la adquisición de una mejor competencia digital, haciendo uso de medios tecnológicos que favorezcan dicho aprendizaje.
3. La metodología será activa, lúdica y cooperativa; promoverá aprendizajes significativos por parte del alumnado, incidiendo en la educación en valores democráticos y en los aspectos relacionados con la sostenibilidad y el conocimiento del entorno, según se recoge nos objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 (Energías renovables, producción y consumo responsable, ciudades sostenibles, acción por el clima).
Artículo 4. Duración y fechas de celebración de las actividades
1. Estas actividades se realizarán en régimen de internado en un centro residencial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en turnos semanales de domingo por la tarde hasta el sábado siguiente por la mañana.
2. Se llevarán a cabo durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, de acuerdo con el siguiente calendario y distribución por niveles:
Centros | Turno | Fechas 2024 | Cursos | Alumnado |
Centros privados concertados | 1er turno | Del 24 al 30 de noviembre | 3º y 4º ESO | 125 |
2º turno | Del 1 al 7 de diciembre | 1º y 2º ESO | 125 | |
3er turno | Del 8 al 14 de diciembre | 6º EP | 125 |
Artículo 5. Organización de las actividades
1. La gestión y la organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas al efecto por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, la Consellería). La empresa o las empresas se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.
2. Los centros que resulten seleccionados enviarán a la Consellería el listado de alumnado participante antes del comienzo de la actividad en cada turno, según el modelo que se les facilite con anterioridad.
3. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de participación en esta actividad de los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que se les facilite a tal fin antes del inicio de la actividad. Asimismo, entregarán a los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado la documentación de participación relativa al desarrollo de la actividad, que les será facilitada por la Consellería con anterioridad al inicio de cada turno para que sea presentada, debidamente cumplimentada y firmada, en el momento de la entrega del alumnado en el centro residencial el primer día de cada turno.
4. Las familias o, en su caso, los centros educativos, se encargarán de la organización del traslado del alumnado al centro residencial en el que se celebrarán las actividades, así como de su recogida cuando finalizan. La Consellería y los centros educativos no asumirán los gastos derivados de estos desplazamientos.
5. El alumnado estará acompañado por un/a profesor/a de inglés u otro/a profesor/a del centro con un conocimiento de la lengua inglesa adecuado para participar en dicho programa de inmersión en esta lengua durante el desarrollo de la actividad. Este profesorado se responsabilizará de la adecuada participación de su grupo en la actividad.
6. El alumnado que contravenga cualquiera de las normas de la residencia será expulsado inmediatamente. En caso de expulsión, serán los padres, madres o tutores legales los que se hagan cargo del traslado del o de la menor.
Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente orden se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación pública convocada a tal efecto y será financiada con cargo a la partida presupuestaria 37.03.423A.780.3 por un importe máximo de 186.300,00 €.
2. El coste total de cada actividad incluye:
a) A las personas docentes y monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.
b) Los gastos de docencia y el material escolar.
c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.
d) Los gastos de manutención y alojamiento del alumnado y del profesorado acompañante.
e) Certificado de realización de la actividad.
f) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
3. La cuantía individualizada de la subvención se determinará a partir de los precios unitarios por alumnado y profesorado y el número de alumnos/as y docentes que el centro inscribe en la actividad.
Artículo 7. Condición de realización del programa
La realización del programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, durante el curso 2024/25, por el que se convocan las presentes ayudas, queda condicionada a la adjudicación del procedimiento de licitación por el que se seleccionará y contratará a las empresas referidas en el artículo 5.
Artículo 8. Procedimiento y plazo de solicitud
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
5. Asimismo, y a fin de agilizar el proceso de solicitud, los centros educativos participantes en esta convocatoria deberán registrar los datos de participación completando el formulario electrónico disponible en la aplicación a la que se accede en el enlace https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos, seleccionando Programas de éxito educativo, y a continuación el programa Digitalweek-centros concertados.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
• Certificación de que el Consejo Escolar fue informado de la participación en este programa, según el modelo del anexo II.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 12. Criterios de selección de los centros
Los centros serán seleccionados conforme a los siguientes criterios y puntuación:
1. Por formar parte de la Red de centros plurilingües: 1,5 puntos.
2. Por contar con secciones bilingües: hasta 1,5 puntos; 0,10 puntos por cada sección bilingüe que esté en funcionamiento durante el curso 2024/25.
3. Participar en programas de la Estrategia gallega de educación digital 2030: hasta 3 puntos.
a) Centro participante en E-Dixgal: 1,5 puntos.
b) Centro participante en el programa Club de Ciencia: 1,5 puntos.
4. No haber participado en Digitalweek en ediciones anteriores: 1,5 puntos.
5. No haber participado en Spring Week en ediciones anteriores: 1,5 puntos.
6. Centros situados en ayuntamientos rurales: hasta 1 punto, según lo establecido a continuación:
a) Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes: 1 punto.
b) Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes: 0,75 puntos.
c) Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 0,50 puntos.
d) Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,25 puntos.
Artículo 13. Instrucción y Comisión de Valoración
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
3. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12, evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe con la valoración obtenida.
4. La valoración de las solicitudes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocales:
• La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de Apoyo Económico o persona en quien delegue.
• La persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o persona en quien delegue.
• Dos personas asesoras de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa; una de ellas actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
5. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
6. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor, que formulará las resoluciones provisionales que correspondan.
7. Por último, tras el informe final de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al conselleiro para resolver.
Artículo 14. Procedimiento de selección de los centros
La Comisión de Selección realizará una preselección de los centros docentes solicitantes según la puntuación obtenida conforme a los criterios que figuran en el artículo 12 de esta orden. En caso de empate entre los centros, se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el criterio 3 del artículo 12.
b) Mayor puntuación en el criterio 4 del artículo 12.
c) Mayor puntuación en el criterio 5 del artículo 12.
d) Mayor puntuación en el criterio 6 del artículo 12.
De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor número total de alumnado matriculado en el curso 2024/25.
Artículo 15. Resolución provisional
1. Valoradas las solicitudes, el órgano instructor hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia http://www.edu.xunta.gal
2. En esta resolución figurarán los centros seleccionados y el turno que les corresponde, los centros que quedan como suplentes y los centros excluidos.
3. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguno de los turnos, a propuesta motivada de la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos, modificar el nivel al que va dirigido alguno de estos turnos y/u ofertar plazas vacantes a centros suplentes.
4. Previa publicación de la resolución provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias ante la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.
Artículo 16. Resolución definitiva
1. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, el órgano instructor elevará al conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la propuesta definitiva, en la cual se señalarán la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguno de los turnos, a propuesta motivada de la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos, así como modificar el nivel de las mismas y/u ofertar plazas vacantes a centros suplentes a fin de resultar las mínimas vacantes desiertas.
2. La resolución definitiva será dictada por el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde el final del plazo de solicitud.
3. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el apartado segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que proceda.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Recurso
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 19. Plazo, forma de justificación y certificación
1. A efectos de justificación, los centros seleccionados a través de esta convocatoria deberán presentar una memoria de actividades ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con fecha límite de 30 de enero de 2025, según el procedimiento que se indique con anterioridad, y deberá contar con los siguientes apartados:
a) Relación nominal (DNI y puesto de trabajo) del/de la docente que asistió a la actividad.
b) Número de alumnos y alumnas asistentes de su centro docente.
c) Repercusión de la actividad en la mejora de la competencia lingüística en lengua inglesa y digital del alumnado.
d) Grado de participación e implicación de la persona docente y del alumnado en las actividades.
e) Adecuación del programa y de las actividades programadas a la consecución de los objetivos.
f) Evaluación de los aspectos técnicos y organizativos de la actividad.
g) Sugerencias y propuestas de mejoras.
2. Después de la evaluación positiva de esta memoria, el profesorado que participa en este programa recibirá certificación de innovación educativa, con una equivalencia de 20 horas de formación permanente del profesorado.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Fiscalización y control
1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.
2. Asimismo, la Consellería podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.
3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.
Artículo 23. Compatibilidad de las ayudas a centros concertados
Esta subvención es compatible con cualquier otra para la misma finalidad. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore, a fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.
Artículo 24. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Competencias
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo previsto en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2024
El conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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ANEXO II
Certificación del Consejo Escolar de la solicitud de participación en el programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el curso 2024/25
Don/doña............................................................................, en calidad de secretario/a del
Consejo Escolar del centro educativo......................................................................................
Código.......................................... del ayuntamiento de ..........................................................
CERTIFICA:
1. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido y las características de la Orden para la participación del centro educativo en el programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el curso 2024/25.
2. Que el Consejo Escolar, en la sesión del día .......... de................................... de 2024, fue informado de la participación en el programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el curso 2024/25.
Y para que conste, firmo en el lugar y fecha indicados.
........................................................, ...... de .......................................... de 2024.
Visto bueno
Presidente/a del Consejo Escolar Secretario/a