RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024 por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con el arte de nasa nécora y camarón 2023-2025.

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III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024 por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con el arte de nasa nécora y camarón 2023-2025.

Antecedentes.

Por Resolución de 20 de junio de 2023 la Consellería del Mar autorizó el Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con el arte de nasa nécora y camarón 2023-2025.

Esta resolución fue modificada por la Resolución de 25 de septiembre de 2023, que modifica la Resolución de 20 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con el arte de nasa nécora y camarón 2023-2025.

Con fecha 25 de junio de 2024, se recibió un escrito de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, donde se solicita una nueva modificación de dicha resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Modificar los apartados 5 y 9 de la Resolución de 20 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan experimental para la gestión de la nécora y del camarón con el arte de nasa nécora y camarón 2023-2025, que quedan redactados como a continuación se indica:

«5. Horario.

El lance de la nasa de nécora y camarón será nocturno. La actividad podrá desarrollarse:

Modalidad A). Desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta dos horas después del orto del viernes. No obstante, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y hasta el 5 de enero de 2025, la actividad podrá desarrollarse desde cuatro horas antes del ocaso del domingo hasta tres horas después del orto del viernes.

Modalidad B). Desde dos horas antes del ocaso del lunes hasta dos horas después del orto del sábado. No obstante, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y hasta el 5 de enero de 2025, la actividad podrá desarrollarse desde cuatro horas antes del ocaso del lunes hasta tres horas después del orto del sábado.

Modalidad C). No obstante, lo anterior, en las rías de Arousa y Vigo, por dentro del anexo V, el calamento podrá ser diurno desde dos horas antes del orto del lunes hasta dos horas después del ocaso del viernes. Las embarcaciones despachadas en esta modalidad C no podrán capturar pulpo, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, punto 2, de dicho Decreto 15/2011.

Modalidad D). En la ría de Pontevedra, por dentro de las líneas de referencia del anexo III del Decreto 15/2011, de 28 de enero, el calamento de las nasas podrá ser diurno desde dos horas antes del orto del lunes hasta dos horas después del ocaso del viernes. Las embarcaciones despachadas en esta modalidad D no podrán capturar pulpo, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, punto 2, del citado Decreto 15/2011.

Los horarios nocturno y diurno serán excluyentes entre sí.

Después del inicio de la veda de la nécora, se acuerda establecer como modalidades de horario de actividad para la captura de camarón con la nasa de nécora y camarón las siguientes:

1. Desde el 5 de enero hasta el 29 de marzo de 2025 (inclusive):

- Desde tres horas antes del ocaso del domingo hasta tres horas después del orto del viernes.

- Desde tres horas antes del ocaso del lunes hasta tres horas después del orto del sábado.

2. Desde el 30 de marzo hasta el 28 de junio de 2025 (inclusive):

- Desde dos horas antes del ocaso del domingo hasta dos horas después del orto del viernes.

- Desde dos horas antes del ocaso del lunes hasta dos horas después del orto del sábado.

Las nasas de nécora y camarón deberán ser levantadas y llevadas a puerto diariamente, una vez cumplido el horario de trabajo».

«9. Control y seguimiento de la actividad pesquera

a) Despachos telemáticos.

Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión al plan de explotación:

[«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón-Nocturno- 2023-2025 MODALIDAD A»].

[«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón 2023-2025-Nocturno-MODALIDAD B»].

[«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón 2023-2025-Diurno-MODALIDAD C (Ría de Vigo y Ría de Arousa)»].

[«Nasa nécora y camarón (15K) Plan Experimental Gestión Nécora+Camarón 2023-2025-Diurno-MODALIDAD D (Ría de Pontevedra)»].

Las embarcaciones que soliciten un cambio temporal de modalidad podrán despachar a las modalidades A o B, realizándose de oficio el despacho correspondiente.

Una vez realizado el despacho para la nasa nécora y camarón en una de estas modalidades, no se podrá despachar a ninguna de las otras modalidades para este arte, por lo menos en la misma semana.

Por otra parte, se advierte que, al final de la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera, la embarcación pasaría a la situación de "pendiente registro actividad".

Se autorizará la realización de trabajos de laboreo, consistente en el traslado a bordo de las embarcaciones de las nasas desde el lugar de almacenamiento, los tres días naturales anteriores al inicio de la campaña y los tres días naturales posteriores al cierre de la misma. En ningún caso podrán abandonar el puerto una vez depositadas las nasas en las embarcaciones.

b) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones autorizadas muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este ámbito ocasionará la baja definitiva del plan».

La presente resolución no modifica el resto de las condiciones establecidas en el plan.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2024

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura
e Innovación Tecnológica

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