RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Baltar (Ourense).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Baltar (Ourense).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Baltar (Ourense), mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 31 de julio de 2024, que figura como anexo.
Una vez inscrito dicho Plan general en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1033&_aaeTipology_WAR_aae_id=1033
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2024
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
Orden de aprobación definitiva del Plan general de ordenación
municipal del Ayuntamiento de Baltar (Ourense)
El Ayuntamiento de Baltar, con fecha 27.10.2023, y conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), y a la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), remite para su aprobación definitiva el expediente y documento del Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado provisionalmente el 10.10.2023.
Conforme a esa disposición de la LOUGA, el plan que en la fecha de entrada en vigor de la LSG cuente con aprobación inicial, como es el caso, podrá continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUGA, si bien sus determinaciones habrán de adaptarse plenamente a la LSG.
Examinada la documentación, con fecha 21.11.2023 se requiere al ayuntamiento para que complete el expediente. El Ayuntamiento de Baltar aporta documentación complementaria el 17.4.2024. Consta un segundo requerimiento al ayuntamiento en fecha 28.5.2024, que fue cumplimentado el 10.07.2024, aportando el PGOM aprobado provisionalmente el 3.7.2024.
Una vez analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes y tramitación
1. El Ayuntamiento de Baltar carece de planeamiento general, resultándole de aplicación el Plan básico autonómico (PBA), aprobado por Decreto 83/2018, de 26 de julio. Cuenta con seis delimitaciones de suelo de núcleo rural: Meaus (AD 21.10.2016), Tosende (AD 23.9.2014), Sampaio (AD 26.3.2010), Vilamaior da Boullosa (AD 9.10.2009), Tixós (AD 9.10.2009) y Baltar (AD 9.10.2009).
2. Como instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ayuntamiento constan:
• Directrices de ordenación del territorio, de 10.2.2011.
• Plan sectorial eólico de Galicia, primera modificación (diciembre 2022) OT-02-25: A Guioncha, Serra de Gomariz, Larouco y San Martiño.
• Programa coordinado de actuación 1ª revisión del Plan forestal de Galicia hacia la neutralidad carbónica 2021-2040, de 30.9.2021.
3. En fecha 2.9.2010, el ayuntamiento remitió al órgano ambiental el documento de inicio del PGOM, de acuerdo con lo establecido en la LOUG, para el trámite de la evaluación ambiental estratégica, documentación completada el 1.10.2010. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el documento de referencia el 18.11.2010.
4. En virtud del artículo 85.1 de la LOUG, el ayuntamiento aportó a la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el PGOM con fechas 3.1.2012 y 21.3.2012, y se emitió el informe previo a la aprobación inicial (IPAI) el 6.6.2012.
5. Con fecha 22.8.2013, el Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el PGOM (DOG de 12 de septiembre). Fue sometido a información pública durante dos meses mediante anuncios en el DOG y en los periódicos La Voz de Galicia del 24.9.2013 y La Región del 6.9.2013. Simultáneamente se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cualedro, Xinzo de Limia, Os Blancos y Calvos de Randín, se llevaron a cabo las consultas a los organismos afectados y se solicitaron los informes sectoriales preceptivos.
6. Teniendo en cuenta la fecha de aprobación inicial del PGOM, es preciso señalar que, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016 (RLSG), lo dispuesto en él no resulta de aplicación obligatoria.
7. De acuerdo con el expediente administrativo aportado por el ayuntamiento, durante el procedimiento se solicitaron informes sectoriales a los siguientes organismos competentes:
• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas: requerimiento de 24.3.2014, contestación sin afección a bienes del Estado en informe de la Delegación del Gobierno.
• Ministerio de Fomento-Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte: informe de no afección de 31.3.2014.
• Ministerio de Fomento-Dirección General de Aviación Civil: informe de 11.7.2014, sin afección.
• Delegación del Gobierno en Galicia-Ourense: informe de 28.2.2024 sobre solicitud de informe sectorial a la Delegación de Defensa en Galicia (sin afección), Delegación Provincial de Economía y Hacienda (sin afecciones a bienes del Estado), Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (informe favorable de 30.9.2022), Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (informe de 16.1.2024 sobre referencias legislativas) y Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (informe de 7.3.2024, sin afecciones).
• Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de lana Información: informe favorable de 3.4.2024.
• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: estudio de afecciones al régimen hídrico de 25.1.2015; informes favorables condicionados de 19.6.2015 y 30.9.2022.
• Delegación de Economía y Hacienda en Ourense-Secretaría General Técnica y del Patrimonio: informe con alegaciones de 21.3.2014.
• Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras-Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo-IGVS: informe de 18.8.2014 de no afección.
• Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras-Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, informe sobre el ISA, con consideraciones, de 30.10.2013.
• Consellería de Medio Rural-Dirección General de Montes: informe favorable de 3.10.2013.
• Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje-Instituto de Estudios del Territorio (IET): informe favorable con consideraciones, de 30.7.2014, recogidas en la memoria ambiental.
• Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI): informe favorable con condiciones, de 11.8.2017.
• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe desfavorable de 21.4.2014, y favorable condicionado de 9.2.2018.
• Diputación Provincial de Ourense: informe favorable de 15.11.2013.
• Ayuntamiento de Xinzo de Limia: informe con observaciones de 25.9.2013.
• Agencia Gallega de Emergencias-Axega; Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud-Sergas; Consellería del Medio Rural y del Mar-Dirección General de Desarrollo Rural; organismo autónomo Augas de Galicia; Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Dirección General de Industria, Energía y Minas; Dirección General de Movilidad; ayuntamientos de Cualedro, Os Blancos y Calvos de Randín: sin respuesta.
8. Con fechas 21.9.2018 y 30.9.2018, el ayuntamiento presentó al órgano ambiental a documentación del PGOM adaptada a la LSG. Mediante Resolución de 16.11.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de Baltar (DOG 27.12.2018), con la obligación de incorporar 5 determinaciones específicas.
9. Con fecha 3.7.2024, el Pleno del Ayuntamiento de Baltar aprobó provisionalmente el PGOM, por segunda vez, previo informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales.
II. Análisis y consideraciones.
II.1. Suelo de núcleo rural.
1. En el núcleo de Tixós se delimita un ámbito de actuación integral a desarrollar mediante un PERI. En la ficha núm. 2 de la normativa urbanística se señala como sistema de actuación el de expropiación (sistema de actuación directo), mientras que en el estudio económico se señala que el suelo necesario se obtendrá por «cesión» (sistema de actuación indirecto). Se corregirá la discrepancia.
2. El informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de fecha 23.2.2024, señala que el pronunciamiento favorable respecto de los recursos hídricos de los núcleos de Garabelos y Niñodaguía queda condicionado a que se obtengan las concesiones, estando en tramitación uno de ellos (Garabelos).
Al mismo tiempo, el pronunciamiento favorable respecto de las nuevas aguas residuales de los núcleos queda condicionado a las autorizaciones de vertido, de las que se están tramitando cuatro (Montecelo, San Paio, Tixós y Vilamaior de Boullosa). Se exceptúa Baltar, que cuenta ya con autorización.
II.2. Suelo rústico.
1. Deberán incluirse en la categoría de suelo rústico de especial protección forestal (SRPF) todos los terrenos rústicos incluidos en el Sistema registral forestal, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, y de los artículos 2 y 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, entre los núcleos de Garabelos (8), Tixós (10) y Niñodaguia (9), en el entorno de Baltar (5) y de Montecelo (13).
II.3. Otras cuestiones.
1. En los planos de información no se aportan todas las afecciones sectoriales (artículo 58 LSG). Deberán completarse de aguas, carreteras, espacios naturales y patrimonio cultural. Hay archivos que superan los 30 Mb, por lo que deberán reducirse de acuerdo con lo establecido en el art. 10.2 de las NNTTPP.
2. En los núcleos rurales hay un error en el grafismo, ya que en el caso en que el límite del núcleo coincide con el eje del viario se utiliza para la misma línea que para las alineaciones, lo que puede dar lugar a confusión.
3. Conforme al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 9.2.2018, la Casa A Rousía AC-57 incorporará dentro de la finca singular toda la parcela catastral 32006a502019550000jj.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
III. Resolución
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Baltar, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.