RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de una nueva posición de línea 132 kV, en la subestación Atios 220/132/15 kV para la interconexión con la compañía Ceamsa, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/010-4).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de una nueva posición de línea 132 kV, en la subestación Atios 220/132/15 kV para la interconexión con la compañía Ceamsa, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/010-4).

Hechos.

1. El 15.1.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial; actualmente, Dirección Territorial de Pontevedra; en adelante, dirección territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de una nueva posición de línea 132 kV en la subestación Atios 220/132/15 kV para la interconexión con la compañía Ceamsa, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2024/010-4.

Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto de ejecución denominado subestación Atios 220/132 kV-nueva posición convencional 132 kV (Ceamsa), firmado el 26.12.2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada número 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid-COIIM) y visado por este colegio con fecha 29.12.2023 y número 202305802, y en el que figura un presupuesto de 344.944,54 euros.

- Declaración responsable exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, firmada por la técnica proyectista en noviembre de 2023 e incluida en anexo II del proyecto de ejecución.

- Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las siguientes entidades afectadas por el mismo: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Ayuntamiento de O Porriño.

Según consta en el proyecto de ejecución, en la subestación Atios 220/132/15 kV, localizada en A Casilla en el término municipal de O Porriño y propiedad de UFD (excepto el parque de 200 kV, perteneciente a REE), se proyecta la ampliación del parque 132 kV mediante una nueva posición de línea dedicada en exclusiva para la interconexión con la compañía Ceamsa (dedicada a la industria alimentaria, a la farmacéutica y a la cosmética, entre otras) y, para ello, se instalará la siguiente aparamenta convencional de 132 kV: un interruptor, un seccionador rotativo con puesta a tierra, un trío de transformadores de intensidad unipolares, un trío de transformadores de intensidad unipolares para medida de facturación, quince grupos aisladores, tres transformadores de tensión y tres autoválvulas.

2. El 9.2.2024, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica a las siguientes entidades afectadas por el mismo: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Ayuntamiento de O Porriño.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, los correspondientes condicionados técnicos: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia el 27.5.2024 y Ayuntamiento de O Porriño el 6.3.2024. De estos condicionados se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad con los mismos.

El resto de entidades (Confederación Hidrográfica Miño-Sil) no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 2.7.2024 la dirección territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando los siguientes informes:

- Informe favorable sobre el proyecto de ejecución, emitido el 17.6.2024 por los servicios técnicos de la dirección territorial.

- Informe favorable para la resolución del expediente, emitido el 28.6.2024 por el Servicio de Energía y Minas de la dirección territorial.

Consideraciones legales y técnicas.

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la instalación de una nueva posición de línea 132 kV en la subestación Atios 220/132/15 kV para la interconexión con la compañía Ceamsa, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado subestación Atios 220/132 kV-nueva posición convencional 132 kV (Ceamsa).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación Atios 220/132 kV-nueva posición convencional 132 kV (Ceamsa), firmado el 26.12.2023 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada número 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Madrid-COIIM) y visado por este colegio con fecha 29.12.2023 y número 202305802, y en el que figura un presupuesto de 344.944,54 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la dirección territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la dirección territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

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