RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal de Vilagarcía de Arousa.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal de Vilagarcía de Arousa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 29 de julio de 2024, que figura como anexo.
Una vez inscrita la citada modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_
WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_
p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2398&_aaeTipology_WAR_aae_id=2398
Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2024
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, Pontevedra (PTU-PO-21/028)
El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa remite documentación relativa a la modificación puntual de referencia de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG).
Analizada la documentación presentada, redactada por el arquitecto Alfonso Botana, y vista la propuesta literal elevada por la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
1. El ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa cuenta con un plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 4.2.2000 (BOP de 26.5.2000 y DOG de 12.6.2000).
2. Mediante Resolución de 27 de mayo de 2021 de la Dirección general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático se formuló el informe ambiental estratégico de la modificación puntual y se resolvió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (DOG de 17.6.2021).
3. Constan informes municipales: técnico, de 18.1.2022; y jurídico, de 18.1.2022.
4. La modificación puntual número 11 se aprobó inicialmente el día 27.1.2022, sometiéndose a información pública por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 18.2.2022 y en el periódico La Voz de Galicia de 18.2.2022. No fueron presentadas alegaciones.
5. El Ayuntamiento solicitó los informes estatales, constando informes de: Delegación del Gobierno de 2.6.2022, remitiendo el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del 22.3.2022; Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de 21.3.2022; Puertos del Estado, de 29.4.2022; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 21.12.2021 y 1.4.2024, así como informes de la Comunidad Autónoma en materia de costas, emitidos los días 25.8.2021 y 16.2.2023.
6. Según lo previsto en el artículo 60.7 de la LSG, la Dirección General de Urbanismo solicitó los informes sectoriales autonómicos preceptivos, constando informes de: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previsto en el artículo 102 del Plan de ordenación del litoral de Galicia, de 23.6.2022; Puertos de Galicia, de 11.4.2022; Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de 11.4.2022; Dirección General de Emergencias, de 31.3.2022; Instituto de Estudios del Territorio, de 8.7.2022; Augas de Galicia, de 29.3.2022; Dirección General de Patrimonio Cultural, de 1.6.2022. Al mismo tiempo, se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Caldas de Reis, Catoira, Ribadumia y Vilanova de Arousa, que no respondieron en el plazo establecido en el artículo 60.7 de la LSG.
7. Constan informes municipales: técnico, de 18.1.2023; jurídico, de 18.1.2023; de Secretaría, del día 18.1.2023; y de Intervención, de 18.1.2023.
8. El Ayuntamiento Pleno de 26.1.2023 aprobó provisionalmente esta modificación puntual.
II. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual tiene por objeto ajustar las determinaciones urbanísticas de aplicación en las instalaciones de la EDAR existente y en los terrenos contiguos previstos para su ampliación, que el PGOM recoge bajo diferentes clases de suelo cuyos usos no resultan compatibles con los existentes.
Con la modificación se unifica la clasificación del ámbito como suelo urbano consolidado Sistema General de Servicios Urbanos e Infraestructuras (SX-IS-SAN-X-44-Ex depuradora de Ferrazo), lo que obliga a actualizar los datos del Sistema general de infraestructuras y servicios públicos X-44 depuradora de Ferrazo (que pasa a 18.157 m2), del ámbito UEI-27 y del sistema L-169.
La modificación no tiene afección sobre parcelas privadas: de las tres parcelas afectadas una es titularidad de la Comunidad Autónoma y las otras dos son de titularidad municipal.
III. Análisis y consideraciones.
1. Las razones de interés público en las que se justifica la modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamentan en el beneficio público que supone la conservación y protección del medio ambiente y la promoción de la eficiencia de recursos al incrementar la capacidad de tratamiento de aguas residuales de unas instalaciones al servicio de toda la población.
2. Analizada la documentación allegada hace falta señalar:
- Se deberá reflejar en el plano 06.01 Clasificación del suelo propuesta la clasificación del ámbito objeto de la MP como suelo urbano consolidado, según se justifica en la memoria.
- Se deberá identificar en el plano 06.02. Calificación del suelo urbano propuesto el ámbito de suelo urbano no consolidado UEI-27 y del sistema L-169.
- El informe de la Dirección General de la Costa y del Mar de 1.4.2024 es favorable condicionado a las consideraciones formuladas en el mismo, sin que conste su cumplimiento en la documentación aportada.
- El informe de Puertos del Estado de 29.4.2022 es favorable condicionado a la extensión de la calificación de la zona de servicio del puerto de Vilagarcía como sistema general portuario a todo el ámbito de la modificación puntual, sin que conste el cumplimiento de este requerimiento.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 11 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.
El documento que se remita para su inscripción del Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia deberá venir debidamente firmado y diligenciado según los parámetros de las normas técnicas de planeamiento.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.