RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024 (código de procedimiento MR340A).
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III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención convocadas por la Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2024 (código de procedimiento MR340A).
La Orden de 15 de diciembre de 2023 (publicada en el DOG de 5 de enero de 2024) establece las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convoca las del ejercicio presupuestario de 2024.
Las ayudas convocadas consisten en subvenciones, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones. La concesión de las subvenciones, según establecen las bases reguladoras, se efectuará mediante concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, procede resolver la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Orden de 15 de diciembre de 2023 (publicada en el DOG de 5 de enero de 2024), que establece las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convoca las del ejercicio presupuestario de 2024, que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y de preferencia establecidos en el artículo 14 de la convocatoria, por la cuantías y anualidades que se reflejan en el anexo, y con cargo a la aplicación 45.04.741A.770.0 y proyecto 2023 00154 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2024, 2025 y 2026.
Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las inversiones para la transformación y comercialización de productos agrarios.
Segundo. Denegar la solicitud de subvención que se relaciona en el anexo II por no alcanzar la puntuación mínima de 20 puntos necesaria para la concesión de la subvención, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 14 de la orden.
Tercero. Informar a las empresas beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son con carácter general las establecidas en la Orden de esta Consellería de 15 de diciembre de 2023 que regula estas ayudas y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) No se admitirán modificaciones de las inversiones aprobadas ni del calendario y fechas máximas de justificación establecidas, salvo en los casos y condiciones admitidos en el artículo 20 de la Orden de 15 de diciembre de 2023.
c) Para la concesión de estas ayudas y el establecimiento de sus características se tuvo en cuenta la información y la documentación incluida con las solicitudes de ayuda. Cualquier modificación que afecte a esta información o documentación aportada podrá dar lugar a la modificación de esta resolución, con la revocación de la ayuda, en su caso.
d) La subvención concedida se abonará en las anualidades indicadas en el calendario de ejecución establecido para cada beneficiario, e incluido en el anexo I de esta resolución, con las fechas máximas de justificación para cada anualidad indicadas a continuación:
Anualidad | Fecha máxima justificación |
2024 | 10.10.2024 |
2025 | 10.10.2025 |
2026 | 10.10.2026 |
e) Para pagar la subvención correspondiente a cada anualidad, el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 15 de diciembre de 2023 y presentar la documentación indicada en su artículo 19, así como, en el caso de pagos de la última anualidad de la ayuda, presentar la documentación particular indicada en el anexo I de esta resolución, todo ello sin superar las fechas máximas de justificación indicadas anteriormente. En el caso de pagos a cuenta superiores a 18.000 €, deberá presentar una garantía del 110 % del importe del/de los pago/s.
f) Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, se abonará la totalidad de la subvención concedida. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 15 de diciembre de 2023, relativo a incumplimientos.
g) La actividad objeto de la ayuda, así como los conceptos subvencionados se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados a partir de la fecha del pago final de la ayuda. Asimismo, en el caso de empresas no pymes el beneficiario deberá devolver la ayuda si en los diez años siguientes al pago final de la ayuda, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión Europea.
h) Conforme a lo dispuesto en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.
i) Esta ayuda procede del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), y está cofinanciada en un 60 % con fondos de la Unión Europea a través del Feader.
j) Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
Estas ayudas son compatibles con instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013 indicado. En cualquier caso, la suma total de las ayudas concedidas, incluidas las de minimis, no podrá superar los porcentajes de ayuda indicadas en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 15 de diciembre de 2023.
k) El beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader establecida en el artículo 6 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, y demás normas de aplicación.
Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro derecho que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2024
La conselleira del Medio Rural
P.D. (Orden de 17.11.2015; DOG núm. 223, de 23 de noviembre)
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
ANEXO I
Aprobaciones
Código expediente | Beneficiario/a | NIF | Inversión subvencionable | Puntuación criterios de valoración | Subvención concedida | Calendario de ejecución | Documentación particular a presentar para el pago | ||
Año | Inversión subvencionable | Subvención | |||||||
L-09-PDR-24 | Novafrigsa, S.A. | A27199140 | 1.051.365,00 | 67 | 473.114,25 | 2024 | 315.409,50 | 141.934,28 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 3. Licencia de obra del almacén auxiliar de fileteado para considerar como subvencionables las instalaciones y maquinaria relacionados. |
2025 | 420.546,00 | 189.245,70 | |||||||
2026 | 315.409,50 | 141.934,27 | |||||||
O-05-PDR-24 | Cooperativas Orensanas, S.C.G. | F32001976 | 17.217.441,97 | 67 | 7.000.000,00 | 2024 | 6.026.104,69 | 2.711.747,11 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 3. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 4. Certificado de cumplir la normativa de bienestar animal. |
2025 | 6.026.104,69 | 2.711.747,11 | |||||||
2026 | 5.165.232,59 | 1.576.505,78 | |||||||
L-13-PDR-24 | Celega, S.L. | B27103837 | 1.902.641,01 | 64 | 856.188,45 | 2024 | 1.141.584,61 | 513.713,07 | 1. Proyecto y certificación final de obra correspondientes a la instalación de la planta de biogás para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 761.056,40 | 342.475,38 | |||||||
O-01-PDR-24 | Viña Costeira, S.C.G. | F32002230 | 94.173,67 | 61 | 42.353,70 | 2024 | 94.173,67 | 42.353,70 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
O-02-PDR-24 | Adega A Coroa, SAT | F32281263 | 67.735,00 | 61 | 27.094,00 | 2024 | 33.867,50 | 13.547,00 | 1. Certificado actualizado de estar inscrito, como elaborador y embotellador, en la DOP Valdeorras |
2025 | 33.867,50 | 13.547,00 | |||||||
C-10-PDR-24 | Casa Grande de Xanceda, S.L. | B15934912 | 215.327,65 | 59 | 81.450,40 | 2024 | 215.327,65 | 81.450,40 | |
L-26-PDR-24 | Granja Campomayor, S.L. | B27015429 | 723.388,33 | 59 | 289.355,33 | 2024 | 434.033,00 | 173.613,20 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 2. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 3. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 289.355,33 | 115.742,13 | |||||||
O-13-PDR-24 | Casa Quiroga Hortofrutícola, S.A. | A27461300 | 1.628.458,42 | 59 | 651.383,37 | 2024 | 326.017,38 | 130.406,95 | |
2025 | 522.409,46 | 208.963,78 | |||||||
2026 | 780.031,58 | 312.012,64 | |||||||
L-01-PDR-24 | Mieles Anta, S.L. | B15351620 | 60.403,00 | 59 | 24.161,20 | 2024 | 60.403,00 | 24.161,20 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
O-08-PDR-24 | José Antonio Pérez Macía | ***6337** | 154.394,06 | 58 | 61.757,62 | 2024 | 30.878,81 | 12.351,52 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida. 2. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 3. Registro sanitario. |
2025 | 123.515,25 | 49.406,10 | |||||||
P-13-PDR-24 | Industrias Frigoríficas del Louro, S.A. | A36001998 | 1.054.023,01 | 56 | 474.310,35 | 2024 | 263.505,75 | 118.577,59 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 527.011,51 | 237.155,18 | |||||||
2026 | 263.505,75 | 118.577,58 | |||||||
C-05-PDR-24 | Forraxes de Xallas e Barcala, S.C.G. | F70171202 | 450.380,00 | 55 | 180.152,00 | 2024 | 337.785,00 | 135.114,00 | |
2025 | 112.595,00 | 45.038,00 | |||||||
C-18-PDR-24 | Dairylac, S.L. | B15775570 | 489.041,28 | 55 | 195.616,51 | 2024 | 244.520,64 | 97.808,26 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 244.520,64 | 97.808,25 | |||||||
C-12-PDR-24 | Bodegas Pazo de Arretén, S.L. | B15926736 | 67.150,00 | 54 | 23.502,50 | 2024 | 13.430,00 | 4.700,50 | |
2025 | 53.720,00 | 18.802,00 | |||||||
O-04-PDR-24 | Bodegas Blare, S.L. | B67705590 | 62.320,00 | 52 | 21.812,00 | 2024 | 62.320,00 | 21.812,00 | 1. Autorización de vertidos de saneamiento tras la finalización de las instalaciones y la puesta en marcha de la depuradora, según hace constar el adjunto a la secretaría del ayuntamiento de O Barco de Valdeorras en su certificado de fecha 10.4.2023 sobre el expediente de la comunicación previa presentada con fecha 21.7.2022, además de la actualización/modificación de la misma teniendo en cuenta el incremento de la producción a 30.000 litros/año. 2. Certificado actualizado de estar inscrito como elaborador y embotellador en la DOP Valdeorras. |
L-28-PDR-24 | Granja Campomayor, S.L. | B27015429 | 90.822,63 | 51 | 31.787,92 | 2024 | 72.658,10 | 25.430,34 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 18.164,53 | 6.357,58 | |||||||
P-04-PDR-24 | Lagar de Fornelos, S.A. | A36626760 | 64.709,66 | 51 | 22.648,38 | 2024 | 64.709,66 | 22.648,38 | |
P-01-PDR-24 | Cogal, S.C.G. | F36030518 | 354.676,21 | 47 | 141.870,48 | 2024 | 177.338,11 | 70.935,24 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 2.Certificado de cumplir la normativa de bienestar animal. 3. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. |
2025 | 177.338,10 | 70.935,24 | |||||||
L-07-PDR-24 | Industrias Lácteas de Nadela, S.L. | B27501824 | 2.998.848,33 | 47 | 949.596,92 | 2024 | 599.769,67 | 209.919,38 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2.Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 3. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 2.399.078,66 | 739.677,54 | |||||||
C-07-PDR-24 | Landeira Alimentación, S.L. | B44941672 | 582.627,54 | 47 | 203.919,64 | 2024 | 349.576,52 | 122.351,78 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida. 2. Registro sanitario. 3. Acreditación de que la mayor parte de la materia prima utilizada (más del 50 %) procede de explotaciones agrarias gallegas mediante facturas y contratos alimentarios que cumplan la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medias para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. |
2025 | 233.051,02 | 81.567,86 | |||||||
L-22-PDR-24 | Innolact, S.L. | B27341502 | 317.699,29 | 47 | 111.194,75 | 2024 | 317.699,29 | 111.194,75 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
C-01-PDR-24 | Piensos Albores, S.C.G. | F15055668 | 1.068.782,50 | 47 | 427.513,00 | 2024 | 267.195,63 | 106.878,25 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 374.073,87 | 149.629,55 | |||||||
2026 | 427.513,00 | 171.005,20 | |||||||
L-14-PDR-24 | Lácteos Lorán, S.L. | B27026178 | 123.151,00 | 46 | 43.102,85 | 2024 | 61.575,50 | 21.551,43 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 61.575,50 | 21.551,42 | |||||||
P-11-PDR-24 | Bodegas Lagar de Pintos, S.L. | B36237014 | 86.694,30 | 43 | 26.008,29 | 2024 | 86.694,30 | 26.008,29 | |
O-09-PDR-24 | Carnes Viana, S.L. | B32163008 | 323.102,79 | 43 | 96.930,84 | 2024 | 323.102,79 | 96.930,84 | |
L-15-PDR-24 | Queserías Entrepinares, S.A. | A47037296 | 10.050.745,05 | 42 | 2.315.223,52 | 2024 | 2.010.149,01 | 603.044,70 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 6.030.447,03 | 1.309.134,11 | |||||||
2026 | 2.010.149,01 | 403.044,71 | |||||||
L-25-PDR-24 | Cooperativas Lácteas Unidas, S.C.G. | F70509096 | 96.260,00 | 41 | 33.691,00 | 2024 | 19.252,00 | 6.738,20 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 77.008,00 | 26.952,80 | |||||||
C-08-PDR-24 | Xallas de Santa Comba, S.C.G. | F15020290 | 288.292,48 | 41 | 100.902,37 | 2024 | 100.902,37 | 35.315,83 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 100.902,37 | 35.315,83 | |||||||
2026 | 86.487,74 | 30.270,71 | |||||||
L-24-PDR-24 | Cooperativas Lácteas Unidas, S.C.G. | F70509096 | 148.924,89 | 41 | 52.123,71 | 2024 | 74.462,45 | 26.061,86 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 74.462,44 | 26.061,85 | |||||||
C-09-PDR-24 | Cusoviame, S.C.G. | F15025810 | 493.770,80 | 41 | 172.819,78 | 2024 | 123.442,70 | 43.204,95 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. |
2025 | 246.885,40 | 86.409,89 | |||||||
2026 | 123.442,70 | 43.204,94 | |||||||
C-03-PDR-24 | Queixería Barral, S.L. | B15909328 | 245.806,89 | 39 | 73.742,07 | 2024 | 49.161,38 | 14.748,42 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Proyecto para acreditar los gastos subvencionables a justificar en ese concepto. |
2025 | 196.645,51 | 58.993,65 | |||||||
C-13-PDR-24 | Queizuar, S.L. | B15594401 | 1.134.745,08 | 39 | 340.423,52 | 2024 | 453.898,03 | 136.169,41 | 1. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que, a la vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente. |
2025 | 453.898,03 | 136.169,41 | |||||||
2026 | 226.949,02 | 68.084,70 | |||||||
P-05-PDR-24 | Pazo de Valdomiño, S.A. | A36297455 | 545.646,87 | 39 | 163.694,06 | 2024 | 338.683,01 | 101.604,90 | |
2025 | 206.963,86 | 62.089,16 | |||||||
L-27-PDR-24 | Viñas de Belesar, S.L. | B27507227 | 91.890,00 | 39 | 27.567,00 | 2024 | 91.890,00 | 27.567,00 | |
L-12-PDR-24 | Caponcito, S.L. | B27236793 | 1.632.803,93 | 39 | 489.841,18 | 2024 | 326.560,79 | 97.968,24 | 1. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida. 3. Registro sanitario. 4. Certificado relativo al cumplimiento de la normativa de bienestar animal. |
2025 | 653.121,57 | 195.936,47 | |||||||
2026 | 653.121,57 | 195.936,47 | |||||||
C-04-PDR-24 | Lácteos Ferrado Verde, S.L.U. | B67254763 | 188.351,43 | 39 | 56.505,43 | 2024 | 188.351,43 | 56.505,43 | |
C-11-PDR-24 | Leche Celta, S.L.U. | B82523648 | 2.678.457,95 | 39 | 703.537,39 | 2024 | 803.537,39 | 241.061,22 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 2. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que, a la vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente. |
2025 | 1.874.920,56 | 462.476,17 | |||||||
L-02-PDR-24 | Pazo de Vilane, S.L. | B64116957 | 359.287,97 | 37 | 107.786,39 | 2024 | 359.287,97 | 107.786,39 | |
P-02-PDR-24 | Avipor Silleda, S.L. | B36324416 | 400.000,00 | 37 | 120.000,00 | 2024 | 320.000,00 | 96.000,00 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 80.000,00 | 24.000,00 | |||||||
O-06-PDR-24 | Aceites Abril, S.L. | B32218356 | 3.781.238,60 | 37 | 900.000,00 | 2024 | 945.309,65 | 283.592,90 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 1.890.619,30 | 467.185,79 | |||||||
2026 | 945.309,65 | 149.221,31 | |||||||
L-11-PDR-24 | Patatotas, S.L. | B27238807 | 82.300,00 | 33 | 24.690,00 | 2024 | 42.796,00 | 12.838,80 | |
2025 | 39.504,00 | 11.851,20 | |||||||
L-19-PDR-24 | Precoalvi, S.L. | B27459395 | 62.635,42 | 33 | 18.790,63 | 2024 | 62.635,42 | 18.790,63 | |
C-14-PDR-24 | Inleit Ingredients, S.L.U. | B87477139 | 2.323.058,70 | 33 | 596.917,61 | 2024 | 1.858.446,96 | 500.000,00 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 2. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que, a la vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente. |
2025 | 464.611,74 | 96.917,61 | |||||||
L-10-PDR-24 | Queserías Sarrianas, S.L. | B27266055 | 617.763,40 | 33 | 185.329,02 | 2024 | 617.763,40 | 185.329,02 | |
L-06-PDR-24 | Leche de Galicia, S.L. | B27126010 | 733.944,10 | 33 | 220.183,23 | 2024 | 293.577,64 | 88.073,29 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 440.366,46 | 132.109,94 | |||||||
P-10-PDR-24 | Central Lechera Gallega, S.A. | A36023547 | 282.143,61 | 33 | 84.643,08 | 2024 | 282.143,61 | 84.643,08 | |
L-30-PDR-24 | Lugar da Veiga, S.L.L. | B27317007 | 558.744,00 | 32 | 139.686,00 | 2024 | 335.246,40 | 83.811,60 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Actualización del registro sanitario o certificado en el que se señale que, a la vista de los nuevos productos elaborados, se considera que sigue vigente el registro sanitario existente. |
2025 | 223.497,60 | 55.874,40 | |||||||
O-03-PDR-24 | Castañas Rafael, S.L. | B32199812 | 1.146.676,66 | 32 | 344.003,00 | 2024 | 1.146.676,66 | 344.003,00 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
P-16-PDR-24 | Industrias Cárnicas Fontefría, S.L. | B36054245 | 97.256,40 | 32 | 29.176,92 | 2024 | 97.256,40 | 29.176,92 | |
P-03-PDR-24 | Avícola de Galicia, S.A.U. | A36002236 | 4.657.174,72 | 32 | 1.097.152,42 | 2024 | 931.434,94 | 279.430,48 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 3. Proyecto de obra del foso (inversión 16) firmado por técnico competente, el proyecto de obra de mejoras (inversión 17) firmado por técnico competente y la certificación final de obra correspondiente (inversión 17). 4. Registro sanitario. 5. Certificado de cumplir la normativa de bienestar animal. |
2025 | 3.725.739,78 | 817.721,94 | |||||||
L-03-PDR-24 | Torre de Núñez de Conturiz, S.L. | B27116979 | 129.511,86 | 31 | 38.853,56 | 2024 | 129.511,86 | 38.853,56 | 1. Proyecto y certificación final de obra subvencionados. |
L-05-PDR-24 | Torre de Núñez de Conturiz, S.L. | B27116979 | 95.366,32 | 31 | 28.609,90 | 2024 | 95.366,32 | 28.609,90 | 1. Proyecto y certificación final de obra subvencionados. |
P-12-PDR-24 | Lago, Aves, Huevos y Caza, S.A. | A36031185 | 386.397,74 | 28 | 96.599,44 | 2024 | 386.397,74 | 96.599,44 | |
L-16-PDR-24 | Lualco, S.L. | B27032739 | 127.121,44 | 25 | 31.780,36 | 2024 | 127.121,44 | 31.780,36 | |
C-17-PDR-24 | Productos Cárnicos Domínguez, S.L. | B15551534 | 229.653,00 | 25 | 57.413,25 | 2024 | 229.653,00 | 57.413,25 | |
O-10-PDR-24 | Patatas Conde, S.L. | B32034423 | 145.244,22 | 25 | 36.311,06 | 2024 | 145.244,22 | 36.311,06 | |
L-17-PDR-24 | Jamones González, S.L. | B27011741 | 81.720,00 | 25 | 20.430,00 | 2024 | 16.344,00 | 4.086,00 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. |
2025 | 65.376,00 | 16.344,00 | |||||||
L-04-PDR-24 | Grupo Sada P.A., S.A. | A35040062 | 1.520.799,42 | 25 | 380.199,86 | 2024 | 304.159,88 | 76.039,97 | 1. Declaración y/o justificación, en su caso, sobre el valor de venta de la maquinaria y/o equipamientos sustituidos. 2. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 3. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. 4. Licencia de actividad a nombre de Grupo Sada P.A., S.A. |
2025 | 1.216.639,54 | 304.159,89 | |||||||
P-07-PDR-24 | Coesco Deza, S.L.U. | B36307270 | 2.853.226,56 | 25 | 713.306,64 | 2024 | 980.368,65 | 245.092,16 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida. 2. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 3. Registro sanitario de las nuevas instalaciones. 4. Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el cual se acredite que el precio de compra del terreno no excede del valor de mercado. |
2025 | 1.872.857,91 | 468.214,48 | |||||||
P-17-PDR-24 | Frigoríficos Bandeira, S.L. | B36297240 | 607.869,19 | 25 | 151.967,30 | 2024 | 158.045,99 | 39.511,50 | 1. Proyecto y certificación final de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en esos conceptos. 2. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
2025 | 449.823,20 | 112.455,80 | |||||||
L-18-PDR-24 | Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. | A03161270 | 1.777.013,66 | 23 | 444.253,42 | 2024 | 1.777.013,66 | 444.253,42 | 1. Evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No será exigible este requisito si la autoridad competente informa de que, a la vista del proyecto indicado, no se necesita. |
C-06-PDR-24 | Agrosoneira, S.L. | B15672389 | 1.146.659,53 | 22 | 286.664,88 | 2024 | 458.663,81 | 114.665,95 | 1. Proyectos y certificaciones finales de obra para acreditar los gastos subvencionables a justificar en estos conceptos. 2. En la construcción subvencionada se instalará adicionalmente la línea de granulación definida en el anexo A3 como futura ampliación y, en caso de no instalarse, la inversión subvencionable y la subvención correspondiente a este concepto se reducirán en un 50 %. |
2025 | 458.663,81 | 114.665,95 | |||||||
2026 | 229.331,91 | 57.332,98 |
ANEXO II
Denegaciones
Código expediente | Beneficiaria | NIF | Inversión subvencionable | Puntuación criterios de valoración | Subvención concedida | |
% | Importe | |||||
P-15-PDR-24 | Hortasol, S.L. | B36152064 | 254.748,32 | 14 | 0,00 | 0,00 |