EXTRACTO de la Resolución de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

BDNS (Identif.): 780264.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020 y descritos en el anexo XV, a excepción de aquellos solicitantes que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para realizar trabajos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020.

A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

2. Los solicitantes de la ayuda, para alcanzar la condición de personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las circunstancias siguientes:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria -modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda-).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de la ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

3. No podrán alcanzar la condición de personas beneficiarias:

a) Aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A) y efectuar su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Línea 1: gestión forestal activa.

a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las condiciones siguientes:

1) Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.

2) Para maquinaria de ruedas:

a) Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.

b) Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.

3) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.

4) En el caso de cabezales de tala, deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm y un peso máximo de 1.100 kg.

b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para la realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipamiento de 2,7 metros.

En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

Línea 2: madera y biomasa.

a) Equipos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de los mismos siempre que realicen diferentes tipos de medición.

b) Acondicionamento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.

d) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la persona solicitante.

e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán la consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

Línea 3: castaña y resina.

a) Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b) Acondicionamento e instalaciones de parques intermedios de almacenamento y/o clasificación.

c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, y siempre que se cumpla lo definido en la letra d) del artículo 4.1.

Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.

a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá poseer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos serrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.

d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.

e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5: planes y herramientas de gestión empresarial.

a) Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.

b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

3. A efectos de estas bases, se considerarán exclusivamente como implementos o adaptaciones aquellos elementos sin capacidad automotriz y que sean instalados de forma permanente en equipos propiedad del solicitante. El resto de elementos sin capacidad automotriz instalados de forma desmontable sobre los equipos propiedad del solicitante tendrán la consideración de aperos.

4. Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra, la cual se deberá realizar en el plazo de ejecución de la inversión.

5. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 2, solo serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del ámbito territorial del PDR 2014-2020 (anexo XV); por eso en el anexo IV deberá recogerse el emplazamiento (parroquia y ayuntamiento) de cada una de las inversiones que se soliciten, teniendo en consideración lo siguiente:

a) En el caso de maquinaria fija, instalaciones y obra civil: emplazamiento en que vayan a ser ejecutadas las inversiones.

b) Maquinaria móvil, equipos de medición o equipos portátiles: ubicación del domicilio social de la empresa o de las instalaciones de la empresa donde se guardarán los bienes.

c) Planes y herramientas de gestión empresarial: ubicación del domicilio social de la empresa.

En caso de que el solicitante tenga su sede social fuera del ámbito territorial del PDR 2014-2020 (anexo XV) pero la inversión objeto de la solicitud sea un equipamiento, maquinaria o apero de carácter no fijo, de manera tal que el uso de dicha inversión se vaya a producir exclusivamente en el ámbito territorial del PDR 2014-2020, la solicitud se entenderá elegible.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el capítulo I de la Resolución de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Cuarto. Cuantía

1. En la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 está consignado crédito por importe de 2.670.613,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00009, para atender las ayudas de la presente resolución. La financiación de esta convocatoria se complementará con 2.329.387,00 € con cargo a dicha aplicación y proyecto en el año 2025.

2. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000 euros para la línea 5, y 150.000 euros para las líneas 2 y 3.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2024

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

402269 {"title":"EXTRACTO de la Resolución de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).","published_date":"2024-08-19","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"402269"} galicia Agencia gallega de la industria forestal;DOG;DOG 2024 nº 158;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-08-19/402269-extracto-resolucion-30-julio-2024-se-establecen-bases-reguladoras-se-convocan-ano-2024-regimen-concurrencia-competitiva-ayudas-inversiones-tecnologias-forestales-procesamiento-movilizacion-comercializacion-productos-forestales-cofinanciadas-fondo-europeo-agricola-desarrollo-rural-feader-marco-programa-desarrollo-rural-pdr-galicia-2014-2020-codigo-procedimiento-in500a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.