CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 6 de agosto de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 por 100 por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
III. Otras disposiciones
Consellería del Mar
CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 6 de agosto de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros intermareales de Galicia, cofinanciadas al 70 por 100 por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (código de procedimiento PE113F).
Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 155, de 12 de agosto de 2024, procede realizar las siguientes correcciones:
En el artículo 5.1.a), página 46325, donde dice: «a) Que el permiso de explotación para marisqueo a pie esté en vigor. Además, las personas mariscadoras a pie no tendrán autorizada la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación en el período de referencia subvencionable», debe decir: «a) Que el permiso de explotación para marisqueo a pie esté en vigor. Además, las personas mariscadoras a pie no tendrán autorizada la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación en el período de la parada subvencionable».
En el tercer párrafo del artículo 10.1, página 46330, donde dice «- Certificado del Instituto Social de la Marina (ISM) acreditativo de estar en situación de alta en el momento de la solicitud y durante el período de referencia subvencionable», debe decir: «- Certificado del Instituto Social de la Marina (ISM) acreditativo de estar en situación de alta en el momento de la solicitud y durante el período de la parada subvencionable».
En el quinto párrafo del artículo 10.1, página 46330, donde dice «- Informe del ISM de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período de referencia subvencionable: por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia, en el caso de ser aplicables alguna de las situaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 6», debe decir: «- Informe del ISM de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período de parada subvencionable: por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia, en el caso de ser aplicables alguna de las situaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 6».