ORDEN de 5 de agosto de 2024 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües en determinados conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 5 de agosto de 2024 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües en determinados conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en sus artículos 48, 49 y 50 los estudios profesionales de música, de los que la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, modifica los artículos 48 y 50.

En el ámbito de las enseñanzas elementales y profesionales de música, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional publicó el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, en los que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a éstas. Además, publicó el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que la autonomía conferida a los conservatorios en su título tercero, permite a dichos centros llevar a cabo proyectos educativos contextualizados que estimulen el trabajo en equipo y el desarrollo de las propias potencialidades de aquellos. La proyección internacional formativa y profesional que tiene cabida en este tipo de enseñanzas justifica la impartición de materia/s en lengua/s extranjera/s que faciliten al alumnado de los conservatorios la posterior integración en centros de estudios nacionales y extranjeros, ampliando sus posibilidades de proyección e inserción laboral tanto a nivel nacional como internacional.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, establece, en su artículo 22, que se desarrollarán las habilidades de comunicación oral y escrita en lengua(s) extranjera(s) de manera progresiva y gradual, en la formación profesional específica, y en las enseñanzas artísticas y deportivas. Igualmente, en su artículo 23, establece que la consellería competente en materia de educación aprobará un plan de fomento de las lenguas extranjeras en el que se determinarán las líneas de actuación, dirigidas al profesorado, al alumnado y a los centros. Finalmente, en su disposición adicional primera, indica que la impartición de materias no lingüísticas en lengua(s) extranjera(s) se regulará mediante orden aprobada por la consellería competente en materia de educación.

La Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria enmarca la necesidad de formación competencial en lenguas extranjeras del alumnado en materias no lingüísticas. No obstante, en la citada orden no se incluyen las enseñanzas profesionales de música impartidas en los conservatorios dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

La autonomía conferida a los conservatorios en el título tercero del citado Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, permite a dichos centros llevar a cabo proyectos educativos contextualizados que estimulen el trabajo en equipo y el desarrollo de las propias potencialidades de aquellos. La proyección internacional formativa y profesional que tiene cabida en este tipo de enseñanzas justifica la impartición de materia(s) en lengua(s) extranjera(s) que faciliten al alumnado de los conservatorios el acceso a otros centros de estudios y mayores posibilidades de trabajo.

En este contexto, los conservatorios profesionales de música Xan Viaño de Ferrol y Manuel Quiroga de Pontevedra, en los que se imparten las enseñanzas elementales y profesionales de música, solicitaron la implantación de secciones bilingües de lengua inglesa y portuguesa, respectivamente, como proyecto experimental con carácter voluntario para su alumnado. Teniendo en cuenta el carácter innovador de este proyecto educativo, y considerando las necesidades de este tipo de alumnado en materia lingüística, hacia una mayor proyección internacional formativa y profesional, procede considerar la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües en lengua inglesa y portuguesa en los citados conservatorios.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, en el uso de las funciones que la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artigo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es autorizar, con carácter experimental, la creación de secciones bilingües de lengua inglesa en el Conservatorio Profesional de Música Xan Viaño de Ferrol y de lengua portuguesa en el Conservatorio Profesional de Música Manuel Quiroga de Pontevedra a partir del curso académico 2024/25, con la finalidad de promover la práctica de estos idiomas entre el alumnado de estos centros.

Artigo 2. Marco legal

La experiencia educativa que se autoriza estará encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en los Decretos 198/2007 y 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establecen los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a estas enseñanzas.

Artigo 3. Destinatarios/as

Estos proyectos van dirigidos al alumnado que curse enseñanzas de grado elemental o de grado profesional de música en los conservatorios referenciados en el artículo 1 de la presente orden, y la participación en ellos tendrá carácter optativo en las materias que se oferten.

Artigo 4. Requisitos

El número de alumnado mínimo para desarrollar las secciones bilingües será lo mismo que lo establecido para a su impartición en la lengua cooficial, regulado por el artículo 7 del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por lo que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, para el grado profesional, y el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, que establece el currículo para el grado elemental.

Artigo 5. Organización académica

1. La incorporación de un alumno o de una alumna a una sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de los padres, madres o tutores/as legales en el caso de ser menor de edad. El centro establecerá las medidas oportunas para proporcionar la suficiente información a las familias sobre el funcionamiento de las secciones bilingües.

2. El alumnado que forme parte de una sección bilingüe no podrá abandonala antes de terminar el curso escolar, salvo por razones justificadas ante la dirección del centro y con la autorización de esta.

3. Al final de cada curso académico, el alumnado que obtenga calificación positiva en la materia objeto de sección bilingüe recibirá una credencial oficial expedida por el centro conforme participó en una sección bilingüe, que deberá quedar reflejada en su expediente académico.

4. Al comienzo de cada curso escolar, antes del 15 de octubre, la dirección del centro deberá informar a la Dirección General de Formación Profesional del número de alumnos/as matriculados/as en cada uno de los cursos con secciones bilingües autorizadas, con el visto bueno de la inspección educativa.

Artigo 6. Profesorado

1. El profesorado implicado en el proyecto de sección bilingüe deberá ser especialista de la materia, tener destino definitivo en el centro, y acreditar su competencia en la lengua extranjera con el certificado B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. La coordinación de la sección bilingüe corresponderá a un/una docente participante en el proyecto.

Serán funciones del/de la coordinador/a:

- Realizar el seguimiento semanal, la coordinación del equipo de profesores/as que forman parte del programa de secciones bilingües y levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.

- Coordinar la elaboración del proyecto lingüístico en el marco del proyecto educativo del centro.

- Participar en las actividades formativas del profesorado y proponer nuevas actividades.

- Participar en la elaboración de materiales específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

- En su caso, tutorizar a la persona nativa de apoyo al programa.

3. El profesorado participante en la sección bilingüe podrá tener, en función de su disponibilidad horaria, hasta un máximo de dos horas lectivas semanales destinadas a las actividades de coordinación, evaluación e atención al programa. Tendrá a las siguientes funciones:

- Elaborar la programación específica al inicio de cada curso escolar.

- Elaborar una memoria final.

- Participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

- Elaborar materiales curriculares específicos.

- Aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo adecuado del proyecto.

4. En lo relativo a la formación del profesorado participante este programa, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Artigo 7. Memoria final de curso

Antes del 5 de julio, el profesorado de cada materia no lingüística implicado en el programa de sección bilingüe deberá elaborar una memoria evaluativa que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la dirección del centro a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que tramitará a la Dirección General de Formación Profesional, acompañada de un informe de inspección educativa.

Artigo 8. Asesoramiento y evaluación

1. Las estructuras de formación de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración del proyecto, como en la de su desarrollo.

2. Con independencia del punto anterior, la Dirección General de Formación Profesional, a través de los servicios de inspección educativa, llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación del proyecto con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artigo 9. Duración del proyecto

El proyecto tendrá una duración de dos cursos académicos, prorrogables en períodos de dos cursos académicos tras el informe favorable del servicio de inspección educativa, que deberá ser emitido teniendo en cuenta la adecuación a las condiciones y objetivos indicados en su puesta en marcha y la permanencia de las circunstancias que justificaron su implantación.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

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