RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2024/219-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2024/219-4).

Expediente: IN407A 2024/219-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: desmantelamiento CT Lepanto (36CF89).

Ayuntamiento: Pontevedra.
Hechos:

1. El 4.6.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada desmantelamiento CT Lepanto (36CF89).

La solicitud incluye el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero eléctrico Rubén Fervenza Nicolás, colegiado 4.684 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en él figura un presupuesto total de 2.193,26 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la retirada del centro de transformación Lepanto (36CF89), así como de un tramo de 30 metros de línea de media tensión subterránea, LMTS Mourente/Fondevilla 19, que alimenta al centro de transformación. Para dar continuidad a la LMTS existente se proyecta la ejecución de unos empalmes en la arqueta ubicada en la vía pública. Las actuaciones están previstas en la calle Lepanto, en la parroquia Virxe do Camiño, en el ayuntamiento de Pontevedra.

2. No hay administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Desmantelamiento del centro de transformación Lepanto, 36CF89.

Desmontaje de 30 metros de LMTS (entrada y salida en el centro de transformación).

Realización de empalmes en la arqueta existe en la MUR819, para conexión conductor RHZ1.

La instalación está situada en la calle Lepanto, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Conforme a lo indicado,
Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada desmantelamiento CT Lepanto (36CF89) (expediente IN407A 2024/219-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para el cierre de las instalaciones será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez desmanteladas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de cierre de las instalaciones ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el desmontaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

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