RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024 por la que se acuerda la publicación de la modificación de la normativa sobre permanencia en las titulaciones de grado y máster.
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III. Otras disposiciones
Universidad de Santiago de Compostela
RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024 por la que se acuerda la publicación de la modificación de la normativa sobre permanencia en las titulaciones de grado y máster.
El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, impacta en la ordenación de los estudios de grado y máster. En este sentido, recoge en sus artículos 14 y 17 cuáles son las directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de grado y máster, definiendo los requisitos de los trabajos fin de grado y fin de máster.
En este nuevo contexto normativo, atendiendo a las demandas de la comunidad universitaria y oído el Consejo del Estudiantado y el Colegio de Decanos/as y Directores/as de Centro, se ha perfilado una reforma del Reglamento de matrícula, elaboración y defensa de los trabajos de fin de grado y de fin de máster en la Universidad de Santiago de Compostela, que afecta al artículo 4. Dicha modificación habilita a los centros a que desarrollen normativamente la posibilidad de autorizar la defensa y evaluación de los TFG y TFM al estudiantado al que le reste por superar hasta 18 ECTS en el caso de titulaciones de grado, o hasta 9 ECTS en el caso de titulaciones de máster, excluyéndose de este cómputo los créditos que correspondan a los propios trabajos de fin de estudios. Además, con carácter general, aquellos centros en los que existan materias prácticas obligatorias también podrán excepcionar el límite máximo de créditos pendientes en los casos en que los estudiantes no acrediten su superación. En definitiva, serán los centros los que, de conformidad con la realidad de sus titulaciones y respetando las memorias verificadas de estas, tengan la capacidad decisoria con respecto a esta nueva opción.
Con todo, la reforma del citado reglamento sólo podrá alcanzar plena efectividad tras la oportuna modificación de la Normativa sobre permanencia en las titulaciones de grado y máster, aprobada por el Consejo Social el 5 de junio de 2012, de ahí la necesidad de enmendar parcialmente el artículo 6 relativo al progreso académico.
Por todo lo anterior, la Universidad de Santiago de Compostela, en su reunión del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2024, y con el informe favorable del Consejo Social emitido el 30 de julio de 2024, acordó aprobar la siguiente modificación de la Normativa sobre permanencia en las titulaciones de grado y máster de la USC.
Artículo único. Modificación del artículo 6. Progreso académico
1. El apartado 3 queda redactado como sigue:
«3. Podrán matricularse en la materia Trabajo de fin de grado aquellos alumnos que superaran un mínimo de 150 ECTS o el mínimo establecido en el plan de estudios, sin perjuicio de lo que se pueda disponer por resolución rectoral en supuestos de adaptaciones o en otros supuestos excepcionales debidamente justificados».
2. El apartado 4 pasará a tener la siguiente redacción:
«4. La superación de los trabajos de fin de grado se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de matrícula, elaboración y defensa de los trabajos de fin de grado y fin de máster en la Universidad de Santiago de Compostela».
Disposición derogatoria. Derogación
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta norma.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta norma entrará en vigor en el curso académico 2024/25, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2024
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela