RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2024.

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III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2024 por la que se publican los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida correspondientes al año 2024.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone lo siguiente en su artículo 42.9:

«Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).1. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).2. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b).3, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección.

Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La resolución que determine este porcentaje será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respecto de la última publicada, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlas a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este punto aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas».

Por su parte, el artículo 77 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece:

«1. Los planes generales deberán prever unas reservas de suelo para la vivienda sujeta a algún régimen de protección pública que, como mínimo, comprenderán los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizable y en el suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.1) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Esta proporción será del 10 % en el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.2) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En el supuesto del suelo urbano no consolidado regulado en el artículo 17.b.3) de la ley, no será obligatorio prever una reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección (artículo 42.9 de la LSG).

2. Excepcionalmente, los planes generales, atendiendo a la demanda real de vivienda protegida, podrán fijar una reserva inferior ajustada al porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento y a los diferentes regímenes de vivienda protegida. El porcentaje de reserva total del ayuntamiento la determinará anualmente el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con base en los inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el porcentaje medio para el conjunto de la Comunidad Autónoma. En ningún caso el porcentaje de reserva fijada para un ayuntamiento podrá ser inferior a dicho promedio. La resolución que determine el porcentaje que resulte para cada ayuntamiento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cuando se produzca una variación de más o menos dos puntos porcentuales del porcentaje de reserva total de suelo para vivienda protegida del ayuntamiento establecida en el plan general respecto de la última publicada, el pleno del ayuntamiento, por mayoría absoluta, y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, deberá acordar la modificación de los porcentajes de reserva y ajustarlos a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (artículo 42.9 de la LSG).

4. Estarán exentos de las reservas de suelo reguladas en este artículo aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 5.000 habitantes inscritos en el padrón municipal en el momento de la aprobación inicial del plan general, cuando este no contenga previsión para nuevos desarrollos urbanísticos en suelos clasificados como urbanos no consolidados y urbanizables que en la totalidad del municipio superen las 300 viviendas (artículo 42.9 de la LSG).

5. Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse favoreciendo el principio de cohesión social y conforme a las siguientes reglas en función de la clasificación del suelo:

- En el suelo urbano no consolidado deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el distrito.

- En el suelo urbanizable deberá acreditarse el cumplimiento de la reserva para vivienda protegida en el sector (artículo 42.10 de la LSG).

6. Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a todos los planes generales de ordenación municipal, con independencia de la forma de fijación de la reserva y de su cuantía. Se entiende que el porcentaje final que se fije se ajusta a la resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cuando iguale o supere la reserva establecida en esta».

La citada normativa deja a la consideración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la determinación anual del referido porcentaje; a tal efecto, el citado organismo, mediante Resolución de 15 de febrero de 2017 (DOG nº 42, de 1 de marzo), estableció el método de cálculo aplicable.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Establecer los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida para el año 2024 que figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la lista de dichos porcentajes.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2024

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Porcentaje de reserva de suelo para viviendas protegidas por ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.

Porcentaje medio para el conjunto de Galicia: 7,64 %.

Ayuntamiento

Inscritos

Padrón

PRTC

Porcentaje

aplicable

Abegondo

4

5.584

0,72 %

7,64 %

Allariz

30

6.378

4,70 %

7,64 %

Ames

118

32.482

3,63 %

7,64 %

Ares

4

6.132

0,65 %

7,64 %

Arteixo

121

33.516

3,61 %

7,64 %

Arzúa

0

5.901

0,00 %

7,64 %

Baiona

30

12.407

2,42 %

7,64 %

Barbadás

9

11.140

0,81 %

7,64 %

Barco de Valdeorras, O

34

13.277

2,56 %

7,64 %

Bergondo

1

6.951

0,14 %

7,64 %

Betanzos

71

13.082

5,43 %

7,64 %

Boiro

27

18.984

1,42 %

7,64 %

Brión

26

8.145

3,19 %

7,64 %

Bueu

12

11.922

1,01 %

7,64 %

Burela

39

9.454

4,13 %

7,64 %

Caldas de Reis

57

9.620

5,93 %

7,64 %

Camariñas

0

5.151

0,00 %

7,64 %

Cambados

22

13.681

1,61 %

7,64 %

Cambre

114

24.739

4,61 %

7,64 %

Cangas

107

26.807

3,99 %

7,64 %

Cañiza, A

7

5.090

1,38 %

7,64 %

Carballiño, O

30

13.968

2,15 %

7,64 %

Carballo

31

31.416

0,99 %

7,64 %

Carral

7

6.700

1,04 %

7,64 %

Castro de Rei

3

5.015

0,60 %

7,64 %

Cedeira

0

6.529

0,00 %

7,64 %

Cee

19

7.660

2,48 %

7,64 %

Celanova

6

5.709

1,05 %

7,64 %

Cerceda

2

5.058

0,40 %

7,64 %

Cerdedo-Cotobade

50

5.687

8,79 %

8,79 %

Chantada

24

8.006

3,00 %

7,64 %

Coristanco

3

5.779

0,52 %

7,64 %

Coruña, A

2.442

247.376

9,87 %

9,87 %

Culleredo

136

30.864

4,41 %

7,64 %

Estrada, A

99

20.081

4,93 %

7,64 %

Fene

19

12.561

1,51 %

7,64 %

Ferrol

453

63.890

7,09 %

7,64 %

Foz

64

10.163

6,30 %

7,64 %

Gondomar

18

15.043

1,20 %

7,64 %

Grove, O

8

10.828

0,74 %

7,64 %

Guarda, A

10

9.998

1,00 %

7,64 %

Guitiriz

3

5.194

0,58 %

7,64 %

Lalín

71

20.282

3,50 %

7,64 %

Laracha, A

21

11.543

1,82 %

7,64 %

Lugo

988

98.214

10,06 %

10,06 %

Malpica de Bergantiños

2

5.241

0,38 %

7,64 %

Marín

97

24.197

4,01 %

7,64 %

Meaño

5

5.258

0,95 %

7,64 %

Melide

5

7.553

0,66 %

7,64 %

Miño

3

6.753

0,44 %

7,64 %

Moaña

41

19.315

2,12 %

7,64 %

Monforte de Lemos

113

18.234

6,20 %

7,64 %

Mos

319

15.076

21,16 %

21,16 %

Mugardos

5

5.228

0,96 %

7,64 %

Muros

3

8.251

0,36 %

7,64 %

Narón

185

39.051

4,74 %

7,64 %

Negreira

4

6.901

0,58 %

7,64 %

Nigrán

37

18.045

2,05 %

7,64 %

Noia

26

14.115

1,84 %

7,64 %

Oleiros

165

37.809

4,36 %

7,64 %

Ordes

7

12.669

0,55 %

7,64 %

Oroso

24

7.622

3,15 %

7,64 %

Ortigueira

20

5.477

3,65 %

7,64 %

Ourense

540

104.250

5,18 %

7,64 %

Outeiro de Rei

4

5.359

0,75 %

7,64 %

Outes

7

6.082

1,15 %

7,64 %

Oza-Cesuras

2

5.203

0,38 %

7,64 %

Padrón

5

8.355

0,60 %

7,64 %

Pereiro de Aguiar

5

6.647

0,75 %

7,64 %

Pobra do Caramiñal, A

4

9.227

0,43 %

7,64 %

Poio

89

17.297

5,15 %

7,64 %

Ponte Caldelas

7

5.553

1,26 %

7,64 %

Ponteareas

55

23.154

2,38 %

7,64 %

Ponteceso

7

5.399

1,30 %

7,64 %

Pontedeume

1

7.520

0,13 %

7,64 %

Pontes de García Rodríguez, As

32

9.867

3,24 %

7,64 %

Pontevedra

1.149

82.535

13,92 %

13,92 %

Porriño, O

157

20.562

7,64 %

7,64 %

Porto do Son

1

9.125

0,11 %

7,64 %

Redondela

74

28.937

2,56 %

7,64 %

Rianxo

3

10.854

0,28 %

7,64 %

Ribadeo

25

9.828

2,54 %

7,64 %

Ribadumia

47

5.189

9,06 %

9,06 %

Ribeira

26

27.030

0,96 %

7,64 %

Rosal, O

3

6.431

0,47 %

7,64 %

Sada

20

16.874

1,19 %

7,64 %

Salceda de Caselas

19

9.421

2,02 %

7,64 %

Salvaterra de Miño

15

10.274

1,46 %

7,64 %

San Cibrao das Viñas

1

5.675

0,18 %

7,64 %

Santa Comba

3

9.342

0,32 %

7,64 %

Santiago de Compostela

968

98.687

9,81 %

9,81 %

Sanxenxo

41

17.854

2,30 %

7,64 %

Sarria

112

13.221

8,47 %

8,47 %

Silleda

52

8.876

5,86 %

7,64 %

Soutomaior

27

7.603

3,55 %

7,64 %

Teo

23

19.034

1,21 %

7,64 %

Tomiño

18

13.836

1,30 %

7,64 %

Tui

29

17.327

1,67 %

7,64 %

Valdoviño

7

6.889

1,02 %

7,64 %

Valga

4

5.704

0,70 %

7,64 %

Vedra

1

5.019

0,20 %

7,64 %

Verín

28

13.612

2,06 %

7,64 %

Vigo

6.973

293.652

23,75 %

23,75 %

Vila de Cruces

7

5.082

1,38 %

7,64 %

Vilaboa

10

5.950

1,68 %

7,64 %

Vilagarcía de Arousa

322

37.689

8,54 %

8,54 %

Vilalba

85

13.870

6,13 %

7,64 %

Vilanova de Arousa

8

10.225

0,78 %

7,64 %

Vimianzo

0

6.840

0,00 %

7,64 %

Viveiro

49

15.221

3,22 %

7,64 %

Xinzo de Limia

6

9.529

0,63 %

7,64 %

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