RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 1 de agosto de 2024, de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor convocadas en la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Política Social e Igualdad
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 1 de agosto de 2024, de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor convocadas en la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
En el Diario Oficial de Galicia número 99, de 23 de mayo de 2024, se publica la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).
De conformidad con el artículo 16 de dicha orden, la resolución de concesión de las subvenciones, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Asimismo, el artículo 17 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como la correspondiente resolución. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Serán, igualmente, objeto de publicidad a través del Portal del Bienestar de la Consellería de Política Social e Igualdad y, de forma complementaria, podrá efectuarse la notificación electrónica mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Así, con fecha 1 de agosto de 2024, tras la instrucción del procedimiento, vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores y fiscalizada esta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2024, la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria dicta la resolución de concesión de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025 (código de procedimiento BS212A).
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución del 1 de agosto de 2024, dictada en el procedimiento BS212A, de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 1 de agosto de 2024 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificada la resolución, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente de la publicación para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2024
Antonio Acevedo Prado
Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria
ANEXO
Resolución de 1 de agosto de 2024, de las ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A)
Vista la propuesta de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5.b) de la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A), y fiscalizada esta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las personas físicas y cooperativas de trabajo asociado que se relacionan en el anexo I las ayudas convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a las aplicaciones presupuestarias 38.05.312E.470 y 38.05.312E.770.0.
Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis, se deberá garantizar que no se supera el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Orden de 7 de mayo de 2024.
La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la orden de convocatoria.
El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 7 de mayo de 2024.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 4 meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aportar la documentación prevista en las letras k) a r) del artículo 10.1 de acuerdo con lo establecido en el anexo I, así como para acreditar el acondicionamiento del inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 7 de mayo de 2024.
Segundo. Establecer la relación de las solicitudes susceptibles de ayuda en el anexo II que, por estar agotado el crédito, quedan en lista de espera.
Tercero. Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III por las causas que se detallan.
Cuarto. Esta resolución, que finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2024
La conselleira de Política Social e Igualdad
P.D. (Artículo 16 y disposición adicional tercera de la Orden de 7.5.2024;
DOG núm. 99, de 23 de mayo)
Antonio Acevedo Prado
Director general de Mayores y Atención Sociosanitaria
ANEXO I
Ayudas concedidas
Expediente | Solicitante | NIF | Ayuntamiento | Puntuación | Ayuda inversión 2024 | Ayuda desarrollo y desplazamiento 2024 | Ayuda desarrollo y desplazamiento 2025 | Total Orden convocatoria de ayudas | Condicionada la entrega de la siguiente documentación y acreditación requisitos/obligaciones |
BS212A-2024/28 | Ponte Olveira, sociedad cooperativa gallega | F55478275 | Dumbría | 45 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/18 | Leirar na leira, sociedad cooperativa gallega | F56477615 | Pontedeva | 40 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro que por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/19 | Lorena González Aira | ***7094** | O Pino | 40 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguros por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/23 | María Teresa Gómez Valiño | ***3456** | Irixoa | 40 | 14.866,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.432,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/11 | Elvira Formigo Raña | ***9293** | Beade | 40 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/16 | Janena Rodríguez Varela | ***7677** | Sober | 30 | 12.276,50 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 61.843,14 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/4 | Beatriz López Díaz | ***7642** | Bóveda | 30 | 12.749,60 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 62.316,24 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/14 | Finis Terrae sociedad cooperativa gallega | F55476360 | Fisterra | 30 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/6 | Carmen Pintos Cancela | ***6620** | Meis | 30 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/27 | Paula Reis González | ***8295** | Melón | 25 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/7 | Carolina Pinto Gil | ***6929** | A Mezquita | 25 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/10 | Elena Pérez Parga | ***7445** | Amoeiro | 25 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/17 | Juan Manuel Andrade Caamaño | ***8755** | Viana do Bolo | 25 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/29 | Ponte Olveira, sociedad cooperativa gallega | F55478275 | Dumbría | 45 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/24 | Montaguas, sociedad cooperativa gallega | F55478234 | Ponteceso | 45 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/36 | Yodaris Garrote González | ***0984** | O Pino | 40 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/5 | Begoña Pérez López | ***8370** | Laza | 40 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1 a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/13 | Finis Terrae, sociedad cooperativa gallega | F55476360 | Fisterra | 30 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1 a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/1 | Ana María Domínguez González | ***5217** | Cortegada | 30 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
BS212A-2024/35 | Vanessa Javier De Brito | ***9976** | Entrimo | 30 | 15.000,00 € | 12.666,64 € | 36.900,00 € | 64.566,64 € | Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble durante el período subvencionado, como la escritura de propiedad, el contrato de arrendamiento o el documento de cesión. Certificado de manipulador de alimentos. Informe de los servicios técnicos municipales de que el inmueble propuesto cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias para su uso como vivienda. En el supuesto de inmuebles no destinados a vivienda, el informe anterior se sustituirá por la documentación técnica elaborada por un profesional con titulación habilitante que, con el alcance y definición requeridos por el Código técnico de la edificación (CTE), acredite el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación. En el caso de tener que realizar obras de adaptación o reforma, el informe tendrá que acreditar las condiciones referidas con posterioridad a su realización. Fotografías de las adaptaciones realizadas en el inmueble para el desarrollo del proyecto de casa del mayor. Datos de identificación de la persona que se encargará de sustituir a la persona promotora autónoma o a la persona profesional socia de la cooperativa de trabajo asociado, en su caso, que desarrollarán la casa del mayor, en los supuestos de ausencia, enfermedad o emergencia, así como copia de la documentación recogida en el artículo 4.1.a). Alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en su caso. Plan de actuación en caso de emergencia. Justificante de contratar una póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y los accidentes. Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos. |
ANEXO II
Solicitudes en lista de espera
Expediente | Solicitante | NIF | Ayuntamiento | Total puntuación | Artículo 13.7 de la Orden de 7 de mayo de 2024 |
BS212A-2024/30 | Raquel López Corujo | ***7289** | Bóveda | 25 | 1 Casa del mayor propuesta en 1ª adjudicación en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/33 | Sonia Fernández Santos | ***6068** | Rodeiro | 25 | 1 Casa del mayor propuesta en 1ª adjudicación en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/12 | Fernando Jiménez Pérez | ***8247** | A Mezquita | 25 | 1 Casa del mayor propuesta en 1ª adjudicación. |
BS212A-2024/25 | Montaguas, Sociedad Cooperativa Gallega | F55476295 | Ponteceso | 45 | 1 Casa del mayor en funcionamiento y 1 propuesta en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/21 | María Carmen Martínez Lema | ***3428** | Muxía | 45 | 2 Casas del mayor en funcionamiento en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/8 | Dumbricos, Sociedad Cooperativa Gallega | F55476295 | Dumbría | 40 | 2 Casas del mayor propuestas en primera y segunda adjudicación. |
BS212A-2024/15 | Iri Arias Rodríguez | ***0719** | Laza | 40 | 1 Casa del mayor en funcionamiento y 1 propuesta en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/34 | Uxía Canabal Peón | ***0775** | Boqueixón | 30 | 2 Casas del Mayor en funcionamiento en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/20 | Luis Miguel Lolo Bardasco | ***4783** | Becerreá | 25 | 2 Casas del Mayor en funcionamiento en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/32 | Sonia Arias Otero | ***2310** | O Saviñao | 25 | 3 Casas del mayor en funcionamiento en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/4 | Beatriz Álvarez López | ***1309** | Maside | 25 | 3 Casas del mayor en funcionamiento en el ayuntamiento de referencia. |
BS212A-2024/22 | María del Rocío Giadás Gómez | ***0158** | Boqueixón | 25 | 2 Casas del mayor en funcionamiento en el ayuntamiento de referencia y 1 con propuesta preferente en adjudicación. |
BS212A-2024/9 | Dumbricos, Sociedad Cooperativa Galega | F55476295 | Mazaricos | 40 | 4 Casas del mayor en funcionamiento en el ayuntamiento de referencia. |
ANEXO III
Solicitudes desestimadas
Expediente | Solicitante | NIF | Ayuntamiento | Causa de la exclusión |
BS212A-2024/31 | Rosa María Gamallo Muradas | ***5682** | Beariz | Artículo 15.3: la documentación aportada tras requerimiento de enmienda en Resolución de 26 de junio de 2024 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 10.1.e) de la Orden de 7 de mayo de 2024. |
BS212A-2024/2 | Axuda no Fogar, sociedad cooperativa gallega | F32255499 | Riós | Artículo 15.3: la documentación aportada tras requerimiento de enmienda en Resolución de 26 de junio de 2024 es la misma que la presentada con la solicitud, no se aporta memoria descriptiva enmendada de acuerdo con el artículo 10.1.d) de la Orden de 7 de mayo de 2024. |
BS212A-2024/26 | Noela Aguado Sánchez | ***3343** | O Irixo | Artículo 15.3: no aportar documentación requerida por la Resolución de 26 de junio de 2024. |