ORDEN de 29 de julio de 2024 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado Big Formación Peniche, de Vigo (Pontevedra).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ORDEN de 29 de julio de 2024 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado Big Formación Peniche, de Vigo (Pontevedra).
La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Big Formación Peniche, de Vigo, solicita la autorización para impartir dos ciclos formativos de grado medio (CM) Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización de enseñanzas
Autorizar la apertura y funcionamiento del CPR Big Formación Peniche, de Vigo, para impartir las enseñanzas de CM Cuidados Auxiliares de Enfermería. El centro queda configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR).
Denominación específica: Big Formación Peniche.
Código del centro: 36025256.
Domicilio: calle López Mora, núm. 2.
Código postal: 36208.
Localidad: Vigo.
Ayuntamiento: Vigo.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Academia Trinidad, S.L.
Enseñanzas que se autorizan:
Modalidad presencial, régimen ordinario:
• 2 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de julio de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional