ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.
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b) Administración local
Ayuntamiento de Poio
ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
Fecha del acta de inspección | Referencia catastral | Localización/Polígono/Parcela | Persona responsable |
16.7.24 | 36041A036011470000OH | Fraga do Conventino. Polígono 36, parcela 1147 | En investigación |
16.7.24 | 36041A036011190000OY | Fraga do Conventino. Polígono 36, parcela 1119 | Carmen Torres González |
16.7.24 | 36041A036011310000OF | Conventiño. Polígono 36, parcela 1131 | María Teresa de la Fuente Arís |
16.7.24 | 36041A036011260000OL | Fraga do Conventino. Polígono 36, parcela 1126 | En investigación |
1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.545,82 euros por hectárea, para los trabajos de apeo, tronzado, apilado y saca mecanizada del arbolado.
Número de expediente | Referencia catastral | Ha afectadas por ejecución subsidiaria | Liquidación provisional |
2455/2019 (×MA 19/109) | 36041A036011470000OH | 0,0183 | 64,89 |
2455/2019 (×MA 19/109) | 36041A036011190000OY | 0,0109 | 38,65 |
2455/2019 (×MA 19/109) | 36041A036011310000OF | 0,0365 | 129,42 |
2455/2019 (×MA 19/109) | 36041A036011260000OL | 1,004 | 3.560,00 |
4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador segundo el previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
Poio, 17 de julio de 2024
Ángel Moldes Martínez
Alcalde