EDICTO de 18 de julio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, relativo al inicio del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Fragoso, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Fragoso, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 18 de julio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, relativo al inicio del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Fragoso, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Fragoso, en el ayuntamiento de Castrelo de Miño.

El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión de 14 de mayo de 2024, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte con las características que a continuación se relacionan:

Nombre del monte: Ampliación de Fragoso.

Superficie: 27,17 ha.
Pertenencia: CMVMC de Fragoso.
Parroquia: Macendo (Santa María).
Municipio: Castrelo de Miño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (Pena y O Vedado):

Los terrenos incluidos en este finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el art. 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32023A03109003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32023A02800563 (parte)

32023A03100414

32023A03100415 (parte)

32023A03102000

32023A03104000

Norte

32023A02800563 (resto)

32023A02800457

32023A02800457

32023A02800456

32023A02800455

32023A02800454

32023A02800453

32023A02800452

32023A02800451

32023A02800450

Este

32023A02800449

32023A02800448

32023A02800447

32023A02800446

32023A02800445

32023A02800438

32023A02800437

32023A02800436

32023A02800435

32023A02800434

32023A02800433

32023A02800432

32023A02800431

32023A02800430

32023A02800429

32023A02800428

32023A02800427

32023A02800426

32023A02800425

32023A02800424

32023A02800423

32023A02800422

32023A02800421

32023A02800420

32023A02800419

32023A02800418

32023A02800417

32023A02800416

32023A02800415

32023A02800414

32023A02800413

32023A02800412

32023A02800405

32023A03109003

32023A02800409

32023A02800408

32023A02800404

32023A02800403

32023A02800401

32023A02800400

32023A02800398

32023A02800395

32023A02800394

32023A02800392

32023A02800391

32023A03101000

Sur

32023A031019004

Oeste

32023A03100415 (resto)

32023A03209003

32023A02800561

Finca 2 (Pena):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32023A02800563 (parte)

Norte

32023A02800563 (resto)

Este

32023A02800563 (resto)

Sur

32023A02800465

32023A02800464

32023A02800463

32023A02800462

Oeste

32023A02800462

32023A02800563 (resto)

Finca 3 (Pena e Fragoso):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32023A02800377

32023A02800381

32023A02800442

32023A02800443

32023A02800444

32023A02800559 (parte)

32023A02800563 (parte)

32023A02809003

Norte

32023A02800464

32023A02800563 (resto)

Este

32023A02800563 (resto)

32023A02800563 (resto)

32023A02801000

Sur

32023A02800279

32023A02800268

32023A02800267

32023A02800269

32023A02800265

32023A02800264

32023A02800253

32023A02800256

32023A02800261

32023A02800262

32023A02800263

32023A02800195

32023A02800194

32023A02800193

32023A02800191

32023A02800190

32023A02800189

32023A02809007

32023A02800184

32023A02809004

32023A02800171

32023A02800170

32023A02800169

32023A02800168

32023A02800167

32023A02800166

32023A02800165

32023A02800164

32023A02800163

32023A02800161

32023A02800160

32023A02800157

32023A02800156

32023A02800151

32023A02800150

32023A02800149

32023A02800147

32023A02800145

32023A02800142

32023A02800140

32023A02800139

32023A02800138

32023A02800137

32023A02800135

32023A02800134

32023A02800133

32023A02800132

32023A02800373

32023A03109001

Oeste

32023A03109003

32023A02800391

32023A02800406

32023A02800407

32023A02800408

32023A02800409

32023A02800410

32023A02800411

32023A02800412

32023A02800413

32023A02800414

32023A02800415

32023A02800416

32023A02800417

32023A02800418

32023A02800419

32023A02800420

32023A02800421

32023A02800422

32023A02800423

32023A02800424

32023A02800425

32023A02800426

32023A02800427

32023A02800428

32023A02800429

32023A02800430

32023A02800431

32023A02800432

32023A02800433

32023A02800434

32023A02800435

32023A02800436

32023A02800437

32023A02800438

32023A02800445

32023A02800446

32023A02800447

32023A02800448

32023A02800449

32023A02800450

32023A02800451

32023A02800452

32023A02800453

32023A02800454

32023A02800455

32023A02800456

32023A02800457

32023A02800458

32023A02800459

32023A02800460

32023A02800461

32023A02800462

32023A02800463

32023A02800464

Enclavados

32023A02800378

32023A02800379

32023A02800380

32023A02800383

32023A02800384

Finca 4 (Pena):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32023A02800563 (parte)

Norte

32023A02800563 (resto)

Este

32023A02800563 (resto)

Sur

32023A02801000

Oeste

32023A02801000

Después de analizar la documentación presentada, se comprueba que, dentro de los terrenos propuestos en la finca denominada A Regoncha, del monte Ampliación de Fragoso, se incluyen terrenos que, de conformidad con los antecedentes 2 y 3, estarían situados dentro del MVMC Costa do Machado y Fonte do Seixo. En consecuencia, se considera procedente excluir dichos terrenos (situados concretamente sobre las parcelas núm. 392 del pol. 27, y núm. 561 y 563 del pol. 28) de la superficie a clasificar, de manera que cualquier disputa de dominio en torno a ellos se deberá abordar, en su caso, a través del procedimiento de deslinde de montes vecinales establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Por otra parte, se observa que, atendiendo a la representación más actual de las líneas de término contenida en el Mapa topográfico nacional del IGN, una parte de los terrenos propuestos de la finca o monte O Picouto dos Corvos se adentra aparentemente en el término municipal de Cartelle, invadiendo así el perímetro del MVMC de San Tomé.

Sin embargo, un estudio más en detalle del caso, teniendo en consideración los trabajos efectuados por el antiguo Instituto Geográfico y Catastral para el reconocimiento de la línea de término (acta de deslinde del 26.8.1940 y cuaderno de campo de 1936) y, particularmente, la localización concreta del llamado Alto da Muradella o Pico dos Corvos (elevación topográfica que define el marco núm. 8 de la línea de término), permiten comprobar que la representación oficial de la línea de término se encuentra realmente desviada, en el tramo definido groso modo por la parcela 32023A03000048, unos 30-40 m hacia el NE respecto de la línea definida por la mojonera, coincidiendo aproximadamente el límite real con la arista SO de dicha parcela.

En consecuencia, se considera que no se produce tal invasión, de manera que no se aprecian inconvenientes para la clasificación de la finca tal y como se solicita.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados indicándoles que se abre un período de un mes para que puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen convenientes, así como aportar los documentos o informaciones que juzguen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Ourense, 18 de julio de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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