ORDEN de 1 de agosto de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 29 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT221A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
ORDEN de 1 de agosto de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 29 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT221A).
La Orden de 29 de abril de 2024, publicada en el DOG número 94, de 15 de mayo, va dirigida a personas físicas o jurídicas que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, a fin facilitar su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2024 y que cumplan los requisitos siguientes: a) Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia en el plazo establecido en la presente convocatoria. b) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. c) Haber publicado obra en Galicia, al menos una obra, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora, para la cual se solicita la subvención, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden.
Su finalidad es crear nuevas vías de difusión de la obra de los creadores y creadoras gallegas y su producción editorial, facilitando la asistencia a eventos de difusión y de comercialización del libro, así como a otros espacios de creatividad.
Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 43.03.432A.770.01 (código de proyecto 2015 00309), con un crédito inicial de treinta mil euros (30.000,00 €).
En el artículo 4.3 de la Orden de 29 de abril se recoge expresamente la posibilidad de ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su reglamento.
El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Dado el elevado volumen de solicitudes de subvenciones presentadas, y con la finalidad de hacer partícipe de la subvención al mayor número de beneficiarios posible, es necesario ampliar el importe del crédito destinado a la concesión de las subvenciones para apoyar la actividad de los creadores gallegos. Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero , reguladora de la Xunta y de su presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación de crédito
1. Se amplía el importe total del crédito destinado a las subvenciones que se concederán al amparo de la Orden de 29 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT221A).
El importe total del crédito, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 43.03.432A.770.01, es de cuarenta y dos mil cuatrocientos euros (42.400,00 €), correspondiente al código de proyecto 2015 00309.
2. La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2024
José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud