CÉDULA de 19 de junio de 2024 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento de desahucio administrativo de los departamentos 7-C y 8-C del puerto de Muros (A Coruña).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Puertos de Galicia
CÉDULA de 19 de junio de 2024 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento de desahucio administrativo de los departamentos 7-C y 8-C del puerto de Muros (A Coruña).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a Alfredo Piñeiro Pérez el acuerdo de inicio de procedimiento de desahucio administrativo de los departamentos 7-C y 8-C del puerto de Muros, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido.
El expediente se tramita por encontrarse extinguida la autorización de ocupación, no ser factible su renovación por la falta de concurrencia de los requisitos exigibles, incluidas las deudas existentes, y haberse incumplido la orden de desalojo previa enviada desde la Zona Centro de Puertos de Galicia.
El presidente de la entidad pública Puertos de Galicia emite el presente acto en aplicación del artículo 229 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y del artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se otorga trámite de audiencia por un plazo máximo de diez (10) días naturales a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual podrán formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.
La instrucción del procedimiento recae en Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia. Su régimen de abstención y recusación será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
La competencia para resolver el presente procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148.3 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (en adelante, LPG), corresponde a la Presidencia de la EPE Puertos de Galicia.
La resolución que se emita en el procedimiento será inmediatamente ejecutiva. De ser preciso, el desahucio será ejecutado con el auxilio de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.
Contra el presente acto administrativo de inicio no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.
En lo referente a su examen, el expediente se encuentra en las dependencias de los servicios centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 19 de junio de 2024
José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia