RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Asesoría Jurídica General, sobre delegación de competencias en la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

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III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Asesoría Jurídica General, sobre delegación de competencias en la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Por su parte, el Decreto 48/2024, de 22 de abril, determinó los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Decreto 135/2024, de 20 de mayo, estableció la estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre los cuales se encuentra la Asesoría Jurídica General, con rango de secretaría general, a la que se adscribe la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

El Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la redacción dada por el Decreto 135/2024, de 20 de mayo, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo las siguientes funciones: dirigir y coordinar las funciones de asuntos constitucionales y desarrollo legislativo atribuidas a la Asesoría Jurídica General. A estos efectos, quedan adscritos a esta dirección general el Gabinete de Asuntos Constitucionales y el Gabinete de Desarrollo Legislativo previstos en los artículos 9.bis y 11; representar a la Asesoría Jurídica General en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia; coordinar el asesoramiento y el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades autónomas a efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribución de competencias derivada del mismo; coordinar los informes en derecho y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposición cuando afecten o puedan afectar a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, a su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones; organizar actividades que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento del personal letrado de la Xunta de Galicia; llevar los asuntos administrativos, de organización, de personal y de régimen interior y apoyar a la persona titular de la Asesoría Jurídica General en el ejercicio de sus funciones, así como llevar, dirigir, supervisar o coordinar aquellos ámbitos de la prestación de asistencia jurídica y contenciosa o asuntos concretos que le sean encomendados.

La nueva organización de la Asesoría Jurídica General, así como las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo, persiguen hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, lo que, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización de la Administración, requiere efectuar una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

RESUELVO:

Primero. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos de la Asesoría Jurídica General. La aprobación y el compromiso de los gastos que no sean de la competencia del Consello de la Xunta, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de su pago, así como as demás competencias atribuidas a las personas titulares de las consellerías en materia presupuestaria, excepto el capítulo I.

b) Todas las facultades que la normativa vigente en la materia atribuye a los órganos de contratación, así como la formalización de convenios en su respectivo ámbito competencial.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, la declaración de la lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, así como la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

d) La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, prevista en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal de la respectiva secretaría general.

e) Las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica en materia del ejercicio y disposición de acciones judiciales en nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de los entes asistidos.

f) La emisión del informe previo necesario para que pueda acordarse la representación y defensa en juicio por un abogado o procurador en ejercicio, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

g) La totalidad de las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica en relación con las autorizaciones a los letrados/as de la Xunta de Galicia para:

1º. Asumir la representación y defensa en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de carácter nacional o internacional conforme a la legislación aplicable.

2º. No interponer los recursos ordinarios procedentes contra las sentencias y autos que sean adversos a la Administración autonómica.

h) La totalidad de las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica en relación con la concesión, denegación, revocación y suspensión del plazo para resolver las autorizaciones a los letrados/as de la Xunta de Galicia para asumir la asistencia, defensa o representación de personas funcionarias, autoridades o personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma o entes asistidos.

i) La resolución de los recursos de alzada frente a los actos de los letrados/as de la Xunta de Galicia que declaren la invalidez, la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra o que, en definitiva, desestimen la solicitud de verificación de documentos.

j) Las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica en materia de habilitación temporal de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma con título de licenciado o graduado en Derecho y pertenecientes al subgrupo A1 en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados y de habilitación de personal funcionario licenciado o graduado en Derecho que preste sus servicios en puestos de trabajo de los órganos asistidos.

k) La propuesta a la consellería competente para su aprobación de la convocatoria de la oposición para el ingreso en la escala de letrados de la Xunta de Galicia, así como de la designación de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del tribunal de la referida oposición.

Segundo. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

b) En cualquier momento, la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

Tercero. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Eficacia de la delegación

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2024

Manuel Pillado Quintáns
Secretario general de la Asesoría Jurídica General

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