RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mondariz (expediente IN407A 2023/386-4).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mondariz (expediente IN407A 2023/386-4).

Expediente: IN407A 2023/386-4.

Promotora: Central Eléctrica Sestelo y Compañía.

Denominación: LMT, CT Fontán.

Ayuntamiento: Mondariz.

Hechos

1. El 10.7.2023, la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT, CT Fontán.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial José L. Giráldez Cortegoso, colegiado 2853 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago de Compostela, y en el que figura un presupuesto total de 38.317,16 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones en el barrio de Fontán, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra):

Instalación de un centro de transformación en caseta prefabricada de 160 kVA y de un apoyo 4ES1920.

Línea de media tensión aérea (LMTA) de 84 metros desde el apoyo existente 4ES1146 hasta el apoyo proyectado 4ES1920.

Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 45 metros entre el apoyo proyectado 4ES1920 y el CT proyectado.

2. Con base en el Real decreto 445/2023, de 13 de junio, que modificó los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente, el apartado b) del grupo 4 del anexo II, la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este departamento territorial remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el estudio de impacto ambiental simplificado para el proyecto LMT, CT Fontán en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra) para que se emitiera el oportuno informe de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El 19.4.2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático comunicó que a la vista de las características del proyectado presentado se considera que se trata de la modificación de una instalación ya existente, no procediendo, por lo tanto, la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, según lo indicado en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

3. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mondariz. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Consideraciones legales y técnicas

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

LMTA a 20 kV, con conductor LA-56, de 84 metros de longitud, con origen en el existente 43S1146 de la LMTA subderivación Fontán y final en el apoyo proyectado 4ES1920.

LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1, de 45 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado 4ES1920 y final en el centro de transformación proyectado.

Centro de transformación en stand prefabricado a 160 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en Fontán.

La instalación está situada en Fontán, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CT Fontán, expediente IN407A 2023/386-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de junio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

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