DECRETO /2024, de 15 de julio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Outeiro de Rey del tramo de la carretera provincial LU-P-3907 Arcos (LU-P-1109)-Vilar-Ceao, desde el punto kilométrico 3+165 al punto kilométrico 5+510.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO /2024, de 15 de julio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Outeiro de Rey del tramo de la carretera provincial LU-P-3907 Arcos (LU-P-1109)-Vilar-Ceao, desde el punto kilométrico 3+165 al punto kilométrico 5+510.

Según el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, del 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra banda, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Outeiro de Rey solicita a la Diputación Provincial de Lugo el cambio de titularidad de un tramo de la carretera provincial LU-P-03907, el cual se inicia en la carretera provincial LU-P-3906, y llega hasta el Ceao.

La Diputación Provincial de Lugo en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2024 aceptó la propuesta de transferencia a favor del ayuntamiento del segundo tramo de la carretera LU-P-03907 desde el punto kilométrico 3+165 hasta el punto kilométrico 5+510.

La carretera provincial LU-P-3907 pasa por los ayuntamientos de Outeiro de Rey y Lugo y está dividida en dos tramos, el primero entre los puntos kilométricos 0+000 y 3+165 y el segundo entre los puntos kilométricos 3+165 y 8+890. El tramo solicitado se sitúa en el inicio del segundo tramo, en el límite municipal entre Outeiro de Rey y Lugo y se encuentra íntegramente en el término municipal de Outeiro de Rey. Este tramo cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, segundo el cual estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente».

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:
Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Outeiro de Rey del siguiente tramo de carretera:

Carretera

Denominación de la carretera

PQi

PQf

LU-P-3907

Arcos (LU-P-1109)-Vilar-Ceao

3+165

5+510

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.

Artículo 3

Le corresponde al Ayuntamiento de Outeiro de Rey, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

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