RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (expediente IN407A 2022/366-1).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (expediente IN407A 2022/366-1).

Expediente: IN407A 2022/366-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: reglamentación LMT BOI804-apoyos 9KLLWCC5//74 y 9KMADLQD//75.

Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.

Hechos:

1. El día 8.11.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Al objeto de realizar obras de reglamentación en la línea de distribución LMT BOI804 Montaña-Pobra 4 (expediente 50.315) procedente de la subestación de Boiro, en el lugar de Roupión, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, se proyecta el retranqueo de un tramo aéreo de dicha línea, instalando un tramo subterráneo.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado reglamentación LMT BOI804-apoyos 9KLLWCC5//74 y 9KMADLQD//75, firmado el día 4.10.2022 por Rubén Maceiras Sánchez, ingeniero técnico industrial, especialidad Electrónica Industrial; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada. El día 8.2.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. comunica que ha llegado a un acuerdo con el propietario de la finca con referencia catastral 15068A011002770000YA, que figura como número 1 en esa relación.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un Acuerdo de 2.3.2023 publicado en los siguientes medios:

• Portal de la transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 24.3.2023.

• BOP: 8.3.2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 14.3.2023.

De fechas 3.3.2023 y 15.5.2023 se solicitó al Ayuntamiento de Arzúa la exposición pública del proyecto y la correspondiente acreditación de realización del trámite, sin que conste en el expediente la emisión de dicha certificación.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, Diputación Provincial de A Coruña y Telefónica. UFD Distribución Electricidad, S.A. manifestó su conformidad con los condicionados emitidos (Telefónica). El ayuntamiento manifiesta su disconformidad por no enterrarse la totalidad de la línea. UFD responde con un informe justificativo, que de nuevo es remitido al ayuntamiento sin que conste oposición por su parte.

5. El día 21.6.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017 por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

- Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

- Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

- Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Roupión, ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, y sus características técnicas son las siguientes:

- LMTS a 20 kV, de 232 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 9KLLWCC5//74 que se va a sustituir por tipo C-3000/14 de la LMT BOI804 Montaña-Pobra 4 (expediente 50.315), procedente de la subestación de Boiro, y final en el PA/S proyectado en el apoyo nº 9KMADLQD//75 que se va a sustituir por tipo C-2000/16. Desmontaje del tramo aéreo comprendido entre estos apoyos. Sustitución del apoyo nº 73 por tipo C-2000/14. Nuevas cadenas con alargaderas en el apoyo nº 9KNMR2X6//76 existente.

LMTA: retensado de los tramos existentes entre los apoyos 72 y 74 y entre el 75 y 76.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 1 de julio de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Expediente: IN407A 2022/366-1.

Parcela proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio
(LMT, CT y/o apoyos)

LMT súbtetranea (servidumbre de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/nº del apoyo

Superficie (m2)

Longitude (m)

Superficie (m2)

2

José Pérez Cameán

4688706NH0148N0001HA

Roupión

Apoio nº 74

2

Urbano. Suelo sin edificar

3

José Pérez Cameán

4786210NH0148N0001PA

A Granxa

Apoio nº 75

2

2

6

Urbano. Suelo sin edificar

Ficheros adjuntos

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