RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 8 de julio de 2024 por la que se resuelve el procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de once plazas en un centro de acogida e inclusión en el ayuntamiento de A Coruña (código de procedimiento BS213Q).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 8 de julio de 2024 por la que se resuelve el procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de once plazas en un centro de acogida e inclusión en el ayuntamiento de A Coruña (código de procedimiento BS213Q).

En el Diario Oficial de Galicia número 93, de 14 de mayo de 2024, se publicó la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de once plazas en un centro de acogida e inclusión, en el ayuntamiento de A Coruña (código de procedimiento BS213Q).

Una vez instruido de conformidad con las bases reguladoras de la convocatoria, después de la valoración de todas las solicitudes y aplicación de los criterios de selección, y vista la propuesta de adjudicación, el órgano competente emite el 8 de julio de 2024 la resolución de adjudicación, con la cual finaliza el procedimiento.

La base decimoquinta de la Resolución de 24 de abril de 2024 establece que la resolución de la concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrá los efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 8 de julio de 2024, dictada en el procedimiento BS213Q de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de once plazas en un centro de acogida e inclusión en el ayuntamiento de A Coruña, que se adjunta a la presente resolución como anexo, y con la que finaliza el procedimiento.

Segundo. Notificada la resolución por el órgano competente, se procederá a la formalización del concierto con la entidad seleccionada.

La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante un documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestarles a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de la convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2024

Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social

ANEXO

Resolución de 8 de julio de 2024 por la que se resuelve el procedimiento
de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de once plazas
en un centro de acogida e inclusión, en el ayuntamiento de A Coruña

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 14 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Consellería de Política Social e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de once plazas en un centro de acogida e inclusión, en el ayuntamiento de A Coruña (código de procedimiento BS213Q).

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la resolución que regula la convocatoria, la subdirectora general de Prestaciones y Programas de Inclusión informa el 17 de junio de 2024 de que, una vez revisada las solicitudes y, en su caso, completadas o emendadas, resulta que únicamente presentó solicitud para participar en la licitación la entidad Real Institución Benéfico Social Padre Rubinos, NIF G15074743, y que esta entidad cumple con los requisitos previstos en la convocatoria para participar en la licitación.

En la documentación presentada consta la declaración responsable de la entidad de exención de IVA.

Tercero. Con fecha 17 de junio de 2024 se reúne la Comisión de Valoración de ofertas prevista en el artículo 12 de la resolución reguladora de la convocatoria para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y resulta que la oferta presentada por la entidad Padre Rubinos las reúne.

Asimismo, comprobó que esta entidad cumple con el requisito de preferencia previsto en el artículo 13.1.1.1 de la convocatoria, por lo que no es necesario aplicar los criterios de valoración previstos en ella.

Cuarto. La subdirectora general de Prestaciones y Programas de Inclusión, en calidad de presidenta de la Comisión de Valoración y de conformidad con la verificación realizada por esta, el 17 de junio de 2024 propone la adjudicación del concierto a la entidad Real Institución Benéfico Social Padre Rubinos.

Quinto. Con fecha 2 de julio de 2024 fue fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada la disposición del gasto.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 16 que la resolución del concierto social promovido por la consellería con competencias en materia de servicios sociales corresponde a la persona titular de esta, que podrá delegar la competencia en la persona titular del órgano de dirección competente en el ámbito de los servicios sociales que se vayan a concertar.

El artículo 14 de la resolución por la que se regula la convocatoria del presente concierto indica que la resolución corresponde, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de política social, a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social.

Segundo. La resolución del concierto se hace previa valoración y propuesta de la Comisión de Valoración de ofertas, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la resolución reguladora de la convocatoria.

Tercero. El Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, prevé en el apartado 4 de su disposición transitoria primera que las entidades que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, estén prestando el servicio objeto del presente concierto, mediante otras fórmulas de colaboración o contratación, tendrán preferencia en las plazas que soliciten y que tengan contratadas, sin necesidad de aplicar los criterios de valoración previstos en el presente artículo, siempre y cuando la solicitud sea por la totalidad de las plazas que se están gestionando.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Adjudicar el concierto social para la reserva y ocupación de once plazas en un centro de acogida e inclusión, en el ayuntamiento de A Coruña, a la siguiente entidad:

Adjudicatario:

Real Institución Benéfico Social Padre Rubinos,

NIF:

G15074743

Número del registro en el RUEPSS de la entidad:

E0034

Denominación en el RUEPSS del centro concertado:

Centro de Acogida e Inclusión Padre Rubinos

Número de registro en el RUEPSS del centro concertado:

E0034C010

Ayuntamiento y provincia del centro en el que se ejecutan los servicios:

A Coruña

Servicio que se concierta conforme a la Cartera de servicios sociales de inclusión establecida en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero:

Código

Servicio

Tipología

0302

Servicio integral de inclusión sociolaboral

Internado (365 días)

Número de plazas que se conciertan:

11

Período de concierto:

4 años renovables hasta un máximo de 10 años

Importe del concierto:

832.269,40 € (IVE excluido)

Segundo. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como se indica en el artículo 17.2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Tercero. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y el 18 de la Resolución reguladora de la convocatoria, para que el concierto se perfeccione y pueda iniciar su ejecución, se deberá formalizar mediante documento administrativo en el plazo de 30 días siguientes a la publicación de esta resolución.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2024. La conselleira de Política Social e Igualdad, P.D. (Artículo 14 de la Resolución de 24 de abril de 2024), Arturo Parrado Puente, director general de Inclusión Social.

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