ORDEN de 15 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2024/25 (código de procedimiento PE606A).

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2024/25 (código de procedimiento PE606A).

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de la familia marítimo-pesquera, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería, recoge los precios públicos por el uso de estos servicios.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, hace referencia en su artículo 9.2.b) a la prestación de servicios complementarios por los centros y en el artículo 24 al sistema de acceso a los centros de formación propios. En este sentido, la Consellería del Mar dispone de cuatro centros de enseñanza náutica, marítimo-pesquera y de acuicultura, entre los cuales los centros de Vigo y Ferrol ofrecen los servicios complementarios de residencia y comedor al alumnado que se matriculan en ellos.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, modificado por el Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, y por el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la Consellería en materia de enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras y de recreo.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera que permita el relevo generacional entre las personas tituladas de la flota pesquera gallega, es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación continua y a los ciclos formativos de grado medio y superior de la familia marítimo-pesquera.

Por lo expuesto, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Mar, así como proceder a la convocatoria de las plazas residenciales para el curso escolar 2024/25 (código de procedimiento PE606A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las plazas de residencia o de comedor todo el alumnado que, durante el curso escolar, esté matriculado en los centros de formación dependientes de la Consellería del Mar y realice los siguientes estudios náuticos y marítimo-pesqueros:

a) Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional marítimo-pesquera.

b) Cursos de capitán/capitana de pesca, patrón/patrona costero/a polivalente, ampliación de atribuciones para patrón/patrona costero/a polivalente, patrón/patrona local de pesca, aumento de atribuciones para mecánico/a naval, aumento de atribuciones para mecánico/a mayor naval, revalidación de los títulos profesionales náutico-pesqueros y marinero/a pescador/a.

Artículo 3. Clases de plazas

Las plazas podrán adjudicarse en las siguientes modalidades:

a) Servicio de residencia en pensión completa: habitación, desayuno, almuerzo y cena.

b) Servicio de desayuno diario por bono semanal de cinco (5) días, de lunes a viernes.

c) Servicio de almuerzo diario, no regular.

La oferta de plazas para el curso 2024/25 será la siguiente:

Centro residencial

Nº de plazas

Pensión completa

Almuerzo diario

Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro del Atlántico de Vigo

70

10

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

45

10

Artículo 4. Plazas en régimen de residencia en pensión completa

1. La modalidad de residencia en pensión completa supone la utilización de los servicios residenciales del centro.

2. Las personas que tengan asignada una plaza en la residencia podrán hacer uso de ella en el horario que abarca desde los domingos o festivos, víspera de días lectivos, a las 20.00 horas, hasta el viernes o víspera de días festivos, a las 21.00 horas. En el caso de existir disponibilidad de personal y presupuestaria, podría ampliarse el uso de la residencia a los sábados, domingos y festivos, pero no habrá servicio de comedor.

Artículo 5. Plazas en régimen de almuerzo diario por bono semanal de cinco (5) días o no regular

1. Estas plazas dan derecho a almorzar en la sala de comedor del centro.

2. Podrán solicitar plaza de almuerzo diario por bono de cinco (5) días o no regular aquellas personas que estén matriculadas en el centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta orden y además tengan su domicilio habitual a una distancia superior a 15 km del centro o, siendo una distancia menor, si acreditan la imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases.

Artículo 6. Requisitos generales para ser persona adjudicataria de las plazas

Para acceder a las plazas reguladas en esta orden, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea o personas extranjeras que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

2. Haber cumplido 16 años de edad en el año de la convocatoria.

3. Estar matriculados/as en el centro durante el curso escolar.

Artículo 7. Precios públicos

1. Las personas adjudicatarias de las plazas recogidas en el artículo 3 están sujetas a los precios públicos y a las bonificaciones y exenciones previstas en el Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor (DOG núm. 176, de 16 de septiembre), y a su actualización.

2. Para las plazas de residencia en régimen de pensión completa correspondientes al curso escolar completo, el pago podrá realizarse en un pago único o fraccionado en tres plazos trimestrales. Si se realiza en un pago único, este deberá abonarse dentro de los diez (10) días anteriores al del inicio del curso. En el caso de realizarse fraccionado, el pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días anteriores al del inicio de cada uno de los trimestres.

3. Para las plazas de residencia en régimen de pensión completa correspondientes al curso escolar completo, en caso de que, debido a una causa sobrevenida debidamente justificada, no se utilicen los servicios de residencia, el alumnado podrá quedar exento del pago del período que le quede por abonar, previa renuncia expresa y tras la valoración positiva efectuada por parte de la Dirección del centro.

4. El alumnado con plaza de residencia en régimen de pensión completa que se incorpore a la formación en centros de trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta el final de la formación en dicha empresa. No obstante, en caso de que el/la alumno/a no emplee los servicios de residencia durante un período continuado igual o superior a una semana como consecuencia de la realización de la formación fuera del centro, podrá quedar exento/a del pago del servicio por el tiempo que dure la formación. Para beneficiarse de dicha exención, el alumnado deberá comunicar esta circunstancia en cuanto tenga conocimiento del hecho y obtener el informe favorable por parte de la Dirección del centro.

5. Para las plazas de residencia en régimen de pensión completa en los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, los pagos trimestrales se realizarán dentro de los diez (10) días anteriores al del inicio del curso. En el caso de acogerse al pago por días, el importe se calculará empleando los precios/persona/día. No se permitirá el pago de días alternos, debiendo realizarse el pago por la duración completa del curso. El pago se realizará dentro de los diez (10) días anteriores al del inicio del curso.

6. Para las plazas de almuerzo diario, el alumnado hará efectivo el pago antes del inicio del servicio.

Artículo 8. Presentación de solicitudes, lugar y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I del procedimiento PE606A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse directamente en las secretarías de los centros residenciales correspondientes.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes de residencia y comedor para el alumnado de los ciclos formativos contemplados en el artículo 2.a) será:

- Ordinario: quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden.

- Extraordinario: del 2 al 9 de septiembre de 2024, en el caso de existir plazas vacantes.

5. En el caso del alumnado de los cursos contemplados en el artículo 2.b), el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el mismo día en el que finalicen los plazos de matrícula de cada modalidad de curso, y siempre que haya plazas vacantes una vez adjudicadas las plazas del alumnado de los ciclos formativos.

6. Las personas que cursen un ciclo formativo y en el curso académico anterior hubiesen obtenido una plaza de residencia, conservarán esta para el siguiente curso, previa presentación de la correspondiente solicitud en período ordinario. Los/las repetidores/as deberán presentar la solicitud en período ordinario y someterse al procedimiento de adjudicación de plazas de residencia mediante baremo.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II. Comprobación de los datos de otras personas que componen la unidad familiar, en su caso.

b) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. La fecha de su expedición será posterior a la publicación de esta convocatoria.

c) Copia de la certificación académica en la que figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellos/as solicitantes que procedan de otro centro formativo. Estará exento de presentar esta certificación el alumnado de los cursos especificados en el artículo 2.b).

d) Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso.

e) Documentación acreditativa de familia monoparental, en su caso.

f) Documentación acreditativa de ser víctima de terrorismo, en su caso.

g) Documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso.

h) Documentación acreditativa de los estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitaria que estén cursando los hermanos o las hermanas de las personas solicitantes fuera del domicilio habitual, en su caso.

i) Contrato de alquiler o matrícula en una residencia de estudiantes o establecimiento de similares características de los hermanos o las hermanas de las personas solicitantes que procedan de otro centro formativo, en su caso.

j) Título de familia numerosa, cuando sea expedido por otra comunidad autónoma, en su caso.

k) Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, cuando sea expedido por otra comunidad autónoma, en su caso.

l) Documentación acreditativa de figurar como demandante de empleo desde, por lo menos, seis (6) meses antes de la fecha de autorización de uso de los servicios de residencia o de comedor, o de la convocatoria de los cursos en los que soliciten su participación, y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo, solo en el caso de solicitar la bonificación por esta circunstancia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse directamente en las secretarías de los centros residenciales correspondientes.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) DNI o NIE del resto de las personas de la unidad familiar, en su caso.

d) Certificado de renta (IRPF) tanto de la persona solicitante como de los demás miembros que componen la unidad familiar obligados a declarar (anexo I en el caso del solicitante y anexo II para los demás miembros que componen la unidad familiar).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, cuando sea expedido por la Xunta de Galicia.

c) Títulos universitarios y/o no universitarios de las personas que componen la unidad familiar.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse directamente en las secretarías de los centros residenciales correspondientes.

Artículo 13. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute del derecho a ocupar las plazas convocadas en esta orden es incompatible con el de cualquier otra ayuda, para la misma finalidad, y dentro del mismo período temporal, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Artículo 14. Criterios de adjudicación de plazas

1. Cuando el número de personas solicitantes de plaza en régimen de pensión completa o almuerzo diario sea inferior al número de plazas ofertadas, estas serán adjudicadas a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

2. En caso contrario, se procederá a la adjudicación de plazas según los siguientes criterios:

a) Rendimiento académico. Nota media durante el último curso:

- Sobresaliente: 4 puntos.

- Notable: 3 puntos.

- Bien: 2 puntos.

- Suficiente: 1 punto.

b) Renta familiar per cápita:

- Hasta 8.000,00 euros: 7 puntos.

- De 8.000,01 hasta 12.000,00 euros: 5 puntos.

- De 12.000,01 hasta 16.000,00 euros: 3 puntos.

- De 16.000,01 hasta 20.000,00 euros: 1 puntos.

- A partir de 20.000,01 euros: 0 puntos.

La renta familiar per cápita se acreditará mediante la declaración del IRPF y será el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al primer año disponible anterior al inicio del curso entre todos los miembros de la unidad.

Se consideran miembros computables de la unidad familiar: el padre, la madre, los hermanos y las hermanas solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, los hermanos y las hermanas de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida por análoga relación de convivencia afectiva, así como los descendientes que convivan en el mismo domicilio.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante.

En los casos en los que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de renta y patrimonio familiar, computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los párrafos anteriores.

c) Circunstancias familiares:

- La persona solicitante tiene hermanas o hermanos cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual: 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

- La persona solicitante es huérfana: 2 puntos.

- La persona solicitante es miembro de una familia monoparental: 2 puntos.

- La persona solicitante es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 2 puntos.

- La persona solicitante es miembro de una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

- La personal solicitante tiene algún miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 %: 2 puntos.

- La persona solicitante tiene la condición de víctima de terrorismo: 2 puntos.

- La persona solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género: 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares se deberán justificar documentalmente.

3. La puntuación resultante de sumar los anteriores apartados será la que determine el orden de adjudicación.

4. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida impedirá tener por acreditados los requisitos o criterios a los que se refiere y, en consecuencia, impedirá valorarlos a efectos de determinar la puntuación.

5. En caso de que dos o más personas solicitantes obtuvieran una misma puntuación, se aplicará como criterio de desempate y por este orden:

a) Las mujeres frente a los hombres (según criterios de infrarrepresentación).

b) Una menor renta familiar per cápita.

c) El alumnado que no repita curso.

d) El alumnado con mejor nota media.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto en cada centro la valoración de los criterios de adjudicación presentados por las personas solicitantes, a efectos de atribuirles la puntuación correspondiente.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el/la director/a territorial de la Consellería del Mar que corresponda o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la Secretaría del centro de formación respectivo o persona que designe el/la director/a del centro.

c) Vocales:

- El/la director/a del centro de formación.

- Una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, designada por el servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

3. Esta Comisión de Valoración tendrá la condición de órgano colegiado y su funcionamiento se regirá según lo recogido en el título I, capítulo I, sección tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria para constatar la concurrencia de los requisitos y los criterios de valoración alegados. En este caso, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación.

Artículo 16. Propuesta de adjudicación provisional

1. La Comisión de Valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero una relación provisional de admitidos/as, suplentes y excluidos/as de las plazas de residencia y comedor, según la puntuación obtenida por los/las solicitantes.

2. La resolución provisional de admitidos/as, suplentes y excluidos/as se publicará en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/centros-de-ensino) y en el tablón de anuncios del centro correspondiente. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán formular reclamación, ante la propia comisión, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones serán dirigidas al/a la presidente/a de la Comisión.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de la adjudicación definitiva.

Artículo 17. Adjudicación definitiva

1. La Comisión de Valoración elaborará y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la propuesta de adjudicación definitiva, suplentes y excluidos/as de plazas de residencia y comedor.

2. La Dirección General de Desarrollo Pesquero resolverá la adjudicación definitiva de plazas de residencia y comedor.

3. La resolución de adjudicación definitiva, suplentes y excluidos/as se publicará en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/gl/formacion/centros-de-ensino) y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

En el caso de no producirse resolución expresa en el plazo de tres (3) meses desde la presentación de las solicitudes, estas se entenderán desestimadas.

4. Para la cobertura de las plazas que queden vacantes durante el curso, la Dirección del respectivo centro residencial podrá acudir a la lista de suplentes, siguiendo el orden de puntuación.

Artículo 18. Adjudicación de plazas en supuestos especiales

1. La tramitación de las solicitudes de plaza presentadas en el plazo extraordinario de septiembre se ajustará a lo establecido en esta orden, excepto en lo relativo a las fechas y a los plazos, que se tendrán que ajustar a las exigencias derivadas del inicio del curso escolar en los respectivos centros residenciales. Siempre que las solicitudes no superen el número de plazas ofertadas en la convocatoria y se cumplan los requisitos establecidos en esta orden, la Dirección del centro podrá permitir que el alumnado con adjudicación provisional pueda hacer uso de los servicios ofertados en la misma.

2. Para la cobertura de plazas en los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, las direcciones de los centros residenciales resolverán la adjudicación de estas.

Artículo 19. Incorporación del alumnado a las residencias

1. Los centros residenciales elaborarán unas normas de funcionamiento que publicarán, antes del inicio del curso académico, en su tablón de anuncios para el conocimiento del alumnado residente.

2. Los/las residentes, en el momento de su incorporación al centro, deberán presentar un certificado médico oficial de su estado de salud que permita el normal desarrollo de la vida residencial. También deberán comunicar las alergias o intolerancias alimentarias, en su caso.

3. Los/las residentes están sujetos al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

4. Los/las residentes, en el momento de su incorporación, deberán haber efectuado el pago del servicio de residencia.

Artículo 20. Renuncia y pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El alumnado residente podrá perder la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha del inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, previa valoración por la Dirección del centro.

b) Pérdida de la condición de alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los que le fue concedida la plaza.

c) Faltas de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres (3) días de ausencia continuados o cinco (5) días alternos a las clases lectivas, dentro del período de un (1) mes.

d) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

e) No abonar los precios públicos en los períodos señalados en esta orden.

2. La Dirección del centro elaborará un informe, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 1 de este artículo, y concederá al alumnado un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime convenientes.

3. A la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, y una vez consultado al equipo educativo de la residencia, la Dirección del centro resolverá lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles.

4. En el caso de pérdida de la plaza de residencia, podrá cubrirse la vacante conforme a la lista de suplentes en los términos del artículo 17.4.

5. En caso de que alguno/a residente decida renunciar a su plaza, debe comunicarlo a la Dirección del centro por escrito. La plaza vacante podrá cubrirse conforme a la lista de suplentes en los términos del artículo 17.4.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro del Mar, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Plazas de residencia y comedor para otros cursos que se organicen en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol y no contemplados en el artículo 2 de esta orden

Siempre que exista crédito adecuado y suficiente, se podrán solicitar las plazas de residencia disponibles durante el curso escolar 2024/25 para los cursos relacionados con la actividad pesquera y marisquera que se impartan en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y en la Escuela Oficial Náutico Pesquera de Ferrol, según la programación aprobada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Disposición adicional segunda. Transferencia de plazas del régimen de pensión completa al régimen de almuerzo diario

Excepcionalmente, a criterio de la Dirección de los centros de enseñanza y en el caso de no cubrirse la totalidad de plazas ofertadas en régimen de pensión completa, las vacantes que se produzcan se podrán acumular a las plazas en régimen de almuerzo diario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 23 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Mar y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2023/24.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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328237 {"title":"ORDEN de 15 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2024\/25 (código de procedimiento PE606A).","published_date":"2024-07-16","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"328237"} galicia Consellería del mar,DOG,DOG 2024 nº 137,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-07-16/328237-orden-15-julio-2024-se-establecen-bases-reguladoras-acceso-plazas-residencia-comedor-centros-residenciales-conselleria-se-convoca-oferta-plazas-curso-academico-2024-25-codigo-procedimiento-pe606a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.