ANUNCIO de 2 de julio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 1 de julio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Riveiro, A Costa do Porto da Vila 1 y A Costa do Porto da Vila 2, y el de A Fenteira, en el ayuntamiento de Toén.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 2 de julio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 1 de julio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Riveiro, A Costa do Porto da Vila 1 y A Costa do Porto da Vila 2, y el de A Fenteira, en el ayuntamiento de Toén.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Riveiro, A Costa do Porto da Vila 1 y A Costa do Porto da Vila 2, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Xestosa, y el de A Fenteira, perteneciente a la CMVMC de Puga, en el ayuntamiento de Toén, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 13.6.2023, la CMVMC de la parroquia de Xestosa presentó un escrito (Rexel 2023/1749402), en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la parroquia de Puga.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

- Planos del deslinde.

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Toén.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 17 de julio de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro límite entre el MVMC A Fenteira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Puga, y los montes Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Riveiro, A Costa do Porto da Vila 1 y A Costa do Porto da Vila 2, pertenecientes a la CMVMC de la parroquia de Xestosa, desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice 13 (el situado más al O).

Después de analizar los vértices y su localización se observa que:

• El punto inicial de la línea (vértice 1) coincide con el punto final de la línea de deslinde parroquia de Toén-parroquia de Xestosa (vértice 3) y más con el punto final de la línea parroquia de Toén-parroquia de Puga (vértice 10).

• No existe vecindario formal entre la parroquia de Xestosa y la de Puga en los siguientes tramos:

1. Entre los puntos con pares de coordenadas X: 583.449 - Y: 4.684.214 y X: 583.291 - Y: 4.684.240, situados entre los vértices 2 y 4 (Alto Ventosa) de la conciliación.

2. Entre los puntos con pares de coordenadas X: 583.039 - Y: 4.684.130 y X: 582.991 - Y: 4.684.045, situados entre los vértices 4 (Alto Ventosa) y 5.

3. Entre los puntos con pares de coordenadas X: 582.929 - Y: 4.683.872 y X: 582.824 - Y: 4.683.809, situados entre los vértices 4 (Alto Ventosa) y 5.

• Entre los vértices 4 y 9 y entre el 10 y el 12, el deslinde no viene definido por la línea recta que une los vértices, sino que se ajusta la diversas referencias o elementos de carácter lineal citados en la propia acta del deslinde, en concreto:

1. Al margen E del camino correspondiente con la R.C. 32082A06309005 y al margen S del camino con R.C. 32082A03909014, entre las coordenadas X: 583.042 - Y: 4.684.137 y X: 582.839 - Y: 4.683.816 (tramo ubicado entre los vértices 4 y 5).

2. A la traza de un muro bajo de piedra entre las coordenadas X: 582.839 - Y: 4.683.816 y X: 582.550 - Y: 4.683.550 (tramo 4-5), incluida una pequeña discontinuidad en el muro, de unos 25 m de longitud, definida por los puntos X: 582.772 - Y: 4.683.767, X: 582.764 - Y: 4.683.760 y X: 582.749 - Y: 4.683.756.

3. A la traza de un muro bajo de piedra (continuación del anterior) entre los vértices 5 y 6.

4. Al margen N del camino correspondiente con la R.C. 32082A03409006, entre los vértices 6 y 7.

5. Al margen S del camino correspondiente con la R.C. 32082A03409006, entre los vértices 7 y 8.

6. Al margen O del camino asfaltado con la R.C. 3208203209001 (carretera OUR-CV-87 Xestosa), entre los vértices 8 y 9.

7. A un vallado de postes entre los vértices 10 y 12.

El servicio de montes propone la aprobación del deslinde en los tramos comprendidos entre los puntos con pares de coordenadas X: 583.786 - Y: 4.684.191 (vértice 1) y X: 583.449 - Y: 4.684.214; entre los puntos X: 583.291 - Y: 4.684.240 y X: 583.039 - Y: 4.684.130; entre los puntos X: 582.991 - Y: 4.684.045 y X: 582.929 - Y: 4.683.872; y entre los puntos X: 582.824 - Y: 4.683.809 y X: 581.260 - Y: 4.683.326 (vértice 13 y último, Penedo do Monte Roda).

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 17 de julio de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 24 de junio de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Xestosa y Pena de Cabras, A Costa, Xenestévez, O Igrexario, Costa do Riveiro, A Costa do Porto da Vila 1 y A Costa do Porto da Vila 2, pertenecientes a la CMVMC de la parroquia de Xestosa, y el MVMC A Fenteira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Puga, en el ayuntamiento de Toén.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 2 de julio de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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