RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia en la que se actualizan las tablas salariales para 2024.
III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia en la que se actualizan las tablas salariales para 2024.
Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia en la que se actualizan las tablas salariales para 2024, que se subscribió en fecha 17 de abril de 2024, entre la representación empresarial de AGEM, Escena Galega y Agatec y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CIG, UGT, CC.OO. y Tesgal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, puntos 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2024
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia
Santiago de Compostela, siendo las 11.00 horas del día 17 de abril de 2024, se reúnen en modalidad presencial la Comisión Paritaria del Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia.
Parte empresarial:
Beatriz Fernández Rivera (AGEM).
Diego Vázquez Meizoso (Escena Galega).
Daniel Aragunde Castro (Agatec).
Daniel Vázquez Paz (Agatec).
Parte sindical:
Ramón Dopico (UGT).
María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).
Adolfo Naya Fernández (CIG).
Xabier Carnota Caneda (Tesgal).
José Ortigueira Búa (Tesgal).
El motivo de la reunión es actualizar las tablas salariales del IV Convenio colectivo autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia que se relacionan, así como proceder al análisis y valoración de las consultas dirigidas a esta comisión paritaria.
Las representaciones presentes tras el oportuno debate,
ACUERDAN:
Primero. Actualizar las tablas salariales para el ejercicio 2024 según el IPC real del año 2023, quedando como sigue:
Convenio de eventos-tablas salariales 2024 | |||||
Grupo | Bruto anual | Bruto mensual | Hora normal | Hora extra | Hora extra nocturna |
Grupo I | 26.153,40 | 2.179,45 | 15,61 | 20,30 | 23,34 |
Grupo II | 24.154,28 | 2.012,86 | 14,42 | 18,75 | 21,56 |
Grupo III | 21.524,75 | 1.793,73 | 12,85 | 16,71 | 19,21 |
Grupo IV | 19.545,10 | 1.628,76 | 11,67 | 15,17 | 17,44 |
Grupo V | 18.097,33 | 1.508,11 | 10,80 | 14,05 | 16,15 |
Dietas | |||
Año | Desayuno | Comida | Cena |
2024 | 7,40 | 20,34 | 16,64 |
Quebranto de moneda | ||
Año | Mes | Jornada |
2024 | 103,10 | 41,03 |
Segundo. En relación con la consulta relativa a la interpretación del artículo 24.d), «Interrupciones para descansos y comidas. Jornada partida. Este tipo de jornada tendrá una interrupción máxima de dos horas para comer o cenar», la Comisión interpreta que en este punto, cuando se habla de interrupción máxima de dos horas para almorzar, se refiere al descanso para comer.
Tercero. En relación con la consulta realizada por CC.OO. según la cual es el convenio de aplicación para los monitores de tiempo libre, esta comisión entiende que el convenio de aplicación es el Convenio de eventos y producciones culturales de Galicia.
Cuarto. En relación con la consulta hecha por AGEM:
«¿En lugar del abono de la dieta del convenio colectivo como concepto de dietas en nómina, la empresa puede facilitarle al/a la trabajador/a una tarjeta bancaria de empresa para realizar el pago de todas las dietas que le correspondan cuando se encuentre en un municipio distinto de aquel en que radica el centro de actividades del/de la trabajador/a y también de aquel que constituye su domicilio habitual?».
La Comisión resuelve que sí, la empresa puede facilitar una tarjeta bancaria de empresa para realizar el pago de todas las dietas que correspondan.
¿En este caso, si el/la trabajador/a gasta un importe inferior (por su propia decisión) al reflejado en la tabla de dietas del convenio colectivo, debería la empresa abonarle la diferencia al/a la trabajador/a?.
La Comisión resuelve que no, la dieta responde a la obligatoriedad de la empresa de cubrir un coste generado por que el/la trabajador/a se encuentre fuera del municipio donde radica el centro de la actividad y/o domicilio habitual, sin que en ningún caso pueda tener la consideración de salario o plus. El hecho de que el/la trabajador/a reciba tal diferencia sería considerado un sobresueldo.
Esta comisión interpreta tamén que la empresa podrá cubrir el coste generado con un servicio de catering acorde con la dieta generada.
Quinta. Las partes acuerdan delegar en el persoal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación del presente acuerdo ante la autoridad laboral competente.
Non teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión siendo las 13.00 horas del día señalado en el encabezamiento, se extiende al efecto la presente acta que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.