RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024 por la que se convocan los cursos del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia para el año 2024.

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024 por la que se convocan los cursos del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia para el año 2024.

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la Escuela Gallega de Administración Pública suscribieron un convenio para el desarrollo conjunto del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia para el año 2024.

Las actividades formativas incluidas en la programación del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia del año 2024 son las indicadas en el anexo de este convenio y están dirigidas exclusivamente al personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, así como al personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las acciones formativas que se pretenden ofertar al personal empleado público por medio de este convenio tienen por objeto mejorar sus competencias y que puedan prestar un apoyo más eficaz a los solicitantes de empleo.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de las personas participantes

1. Podrá participar en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución el personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo,Trabajo Autónomo y Economía Social, así como el personal del área de empleo de las direcciones territoriais de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Para las actividades impartidas en una modalidad que incluye telepresencia o teleformación, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Un ordenador con conexión a internet.

- Un navegador web actualizado.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las acciones formativas que se ofertan para las personas empleadas públicas tienen por objeto mejorar sus competencias y prestar un apoyo más eficaz a los solicitantes de empleo.

Estas actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web .

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 22 de julio de 2024.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a tres.

4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde que se detecte el hecho.

6. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

7. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria a la dirección de correo electrónico , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el apartado 1 de esta base.

8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de la dirección de correo electrónico .

Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en las acciones formativas convocadas a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2 g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en las mencionadas acciones formativas serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Los datos de carácter personal de los participantes en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución, recabados por los diferentes servicios públicos de empleo, quedan protegidos por el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 , así como por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los referidos datos serán cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de los poderes públicos que se le encomiendan y en cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la aplicación de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se hubiese opuesto a ello.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente, incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica: .

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

Una vez recibidas las solicitudes correctamente, se asignarán las plazas en el curso solicitado por orden de inscripción hasta agotar el total de plazas.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección una relación de las personas admitidas y excluidas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia y el seguimiento de las actividades formativas

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico .

El plazo para presentar escrito de renuncia se iniciará al día siguiente de la finalización del plazo de matrícula y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

a. Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

b.Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

c. Por razones de conciliación familiar.

d. Por otras causas justificadas documentalmente.

El hecho de no contar con el software correspondiente a cada actividad e indicado en el anexo II de esta resolución no se considerará causa justificada para renunciar fuera de plazo a la actividad formativa.

3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:

3.1. Seguimiento de las actividades presenciales y telepresenciales:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días a contar a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo mencionado anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

3.2. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad

Para poder superar las actividades formativas es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

- La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final que se realizará en línea.

- La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación. Las personas inscritas que completen la acción formativa obtendrán el certificado oficial correspondiente.

Décima. Facultades de la EGAP y de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

1. La EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y pueden suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También le corresponde a ambos organismos proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

3. En aquellas actividades en las que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, o agrupar varias ediciones, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

5. La EGAP y la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración garantirán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código

Denominación

Personal destinatario

Plazas

Horas

Modalidad

Fecha de inicio

Fecha de final

Fecha y hora del examen final en línea

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

CV24065

Inscripción de las personas extranjeras en el servicio público de empleo de Galicia

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como el personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Teleformación

23.9.2024

22.10.2024

25.10.2024 16.30 h

CV24066

Introducción a las prestaciones por desempleo

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como el personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Teleformación

10.10.2024

11.11.2024

15.11.2024 17.00 h

CV24067

Práctica avanzada de la intermediación laboral

Dirigidos exclusivamente al personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales, así como al personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Mixto Teleformación + telepresencia

Teleformación: del 3.10.2024 al 25.10.2024 Telepresencia: 4, 11, 18 y 25 de octubre de 11.30 a 14.00 h

30.10.2024 16.30 h

CV24068

Servicios a empresas en el SPEG. La prospección empresarial

Dirigidos exclusivamente al personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales, así como al personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Teleformación

15.10.2024

14.11.2024

19.11.2024 17.00 h

CV24069

Tutorización de víctimas de violencia de género

Dirigidos exclusivamente al personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales, así como al personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Teleformación

30.9.2024

30.10.2024

4.11.2024 17.30 h

CV24070

Gestión de la formación profesional para el empleo

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Teleformación

25.9.2024

25.10.2024

30.10.2024 17.30 h

CV24071

Gestión de las demandas de empleo en el SPEG

Dirigidos exclusivamente al personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales, así como al personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Teleformación

22.10.2024

21.11.2024

26.11.2024 16.30 h

CV24072

Gestión de las ofertas de empleo en el SPEG

Dirigidos exclusivamente al personal de las oficinas de empleo, de la Secretaría General de Empleo y Relación Laborales, así como al personal del área de empleo de las direcciones territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

50

30

Teleformación

8.10.2024

7.11.2024

12.11.2024 17.30 h

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
317750 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024 por la que se convocan los cursos del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia para el año 2024.","published_date":"2024-07-11","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"317750"} galicia DOG,DOG 2024 nº 134,Escuela gallega de administración pública,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-07-11/317750-resolucion-1-julio-2024-se-convocan-cursos-plan-formacion-servicio-publico-empleo-galicia-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.