RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas Canelas VII e A.T.P. I.

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a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas Canelas VII e A.T.P. I.

Antecedentes:

1. El 22 y el 25 de abril de 2024, José Manuel Vila Fungueiriño y Roberto Martín Fungueiriño Vila solicitaron autorización para la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas Canelas VII y A.T.P. I.

2. Los solicitantes adjuntaron auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira el 28 de febrero de 2024 en la pieza del juicio verbal 554/2019 0001 en el marco del procedimiento de origen de la disolución judicial de sociedades 554/2019 relativo a la sociedad civil Hermanos Unidos, S.C. Asimismo, presentaron certificación de 11 de abril de 2024 de la letrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira.

En dicho auto se acuerda la homologación de la transacción judicial alcanzada entre las partes, de forma que el vivero de cultivos marinos Canelas VII (REGA ES150670055801) situado en el Distrito de Caramiñal, polígono B, cuadrícula 87 y el vivero A.T.P. I (REGA ES150670075101) localizado en el Distrito de Caramiñal, polígono E, cuadrícula 110 se adjudican por mitades y proindiviso a José Manuel Vila Fungueiriño y a Roberto Martín Fungueiriño Vila.

Asimismo, se deja constancia en el mismo de que en virtud de dicha transacción dan por liquidada y disuelta la sociedad Hermanos Unidos, S.C., sin que, en virtud de su actividad hasta estos momentos, tengan nada que reclamar por concepto alguno entre las partes.

El referido auto de 28 de febrero de 2024 fue declarado firme el 11 de abril de 2024.

3. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para su tramitación.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Este órgano es competente para resolver los expedientes de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia (DOG núm. 41, de 1 de marzo).

2. Los expedientes han seguido todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Autorizar la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de los siguientes viveros:

Tipo: batea.

Nombre: Canelas VII.

Situación:

Cuadrícula nº: 87.

Polígono: B.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 8.11.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Hermanos Unidos, S.C. (J15772668).

Nuevos titulares: José Manuel Vila Fungueiriño (***3852**), (50 % privativo) y Roberto Martín Fungueiriño Vila (***3852**), (50 % privativo).

Tipo: batea.

Nombre: A.T.P. I.

Situación:

Cuadrícula nº: 110.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 22.8.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Hermanos Unidos, S.C. (J15772668).

Nuevos titulares: José Manuel Vila Fungueiriño (***3852**), (50 % privativo) y Roberto Martín Fungueiriño Vila (***3852**), (50 % privativo).

Los nuevos titulares de las concesiones quedan subrogados en los derechos y en las obligaciones de la anterior desde el momento de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

A Coruña, 12 de junio de 2024

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña

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