EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2024/25, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2024/25, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C).

BDNS (Identif.): 771833.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, no accedan a la bonificación a través de otras líneas de ayuda de la Consellería de Política Social e Igualdad, apliquen la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles 0-3 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas disponga del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

d) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas tiene sus tarifas desglosadas por tipo de gasto y actualizadas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. Quedan excluidas de lo previsto en el punto anterior las entidades privadas que gestionan escuelas infantiles 0-3 de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y de titularidad municipal.

Segundo. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas a las entidades privadas para promover la aplicación en las escuelas infantiles 0-3 años de su titularidad de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de julio de 2025 (código de procedimiento BS420C).

2. Asimismo, serán destinatarias de la concesión de ayudas económicas las entidades privadas gestoras de estos recursos que acrediten la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada desde el inicio de dicho curso.

3. A los efectos de esta orden se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral, prestados bajo una perspectiva educativa a los niños y a las niñas durante su estancia en una escuela infantil, según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular y continuada a la escuela infantil durante un máximo de 8 y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.

Se exceptúa de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor y las actividades extra a la atención educativa que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil.

4. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, los niños y niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. A los efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2024/25, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 45.716.782 euros, con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaia

Código de proyecto

Año 2024

Año 2025

Total

38.02.312B.470.2

2020.00052

12.347.406 €

21.607.961 €

33.955.367 €

38.02.312B.481.3

2020.00052

4.276.878 €

7.484.537 €

11.761.415 €

Total

16.624.284 €

29.092.498 €

45.716.782 €

2. El artículo 7.uno.s) de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, establece que tendrán excepcionalmente la consideración de ampliables los créditos incluidos en la aplicación 38.02.312B.470.2 que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 38.02.312B.481.3 destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.

3. El incremento de los créditos señalados en los puntos anteriores queda condicionado a la declaración de su disponibilidad previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Tipos de ayuda y cuantía

1. La convocatoria comprende una línea de ayudas destinada a compensar la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa en la cuantía del precio mensual que le hubiera correspondido abonar a la familia según las tarifas establecidas por las horas de asistencia del niño o niña hasta un máximo de 338 euros/mes por plaza a jornada completa, excluido el mes de vacaciones del niño o niña.

2. Las ayudas se calcularán en función de las tarifas de la escuela infantil en el curso 2024/25, las cuales podrán incrementarse, respecto de las del curso anterior, hasta un 3 % sin superar el tope de 338 euros por atención educativa en el cual está incluida la parte proporcional de la matrícula. Esta cuantía en ningún caso puede superar el incremento previsto en el reglamento de régimen interior de la escuela infantil para la atención educativa. El cálculo de este importe se obtendrá multiplicando 11 mensualidades, como máximo, por el número de plazas ocupadas en la escuela infantil a fecha 1 de junio de 2024 y por las tarifas correspondientes.

En caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades transcurrido el plazo ordinario de presentación de solicitudes, el cálculo de la ayuda se obtendrá multiplicando 11 mensualidades, como máximo, por el número de plazas autorizadas en el permiso de inicio de actividades o por el número de niños/as matriculados en la escuela infantil en el momento de presentación de la solicitud y por las tarifas correspondientes.

3. A los efectos de lo previsto en los puntos anteriores durante todo el período subvencionable, la entidad entregará a las familias los justificantes mensuales de pago en los que conste el número de horas al día de asistencia y el importe que correspondería abonar con la leyenda «precio bonificado 100 % por la Xunta de Galicia».

En los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100 % del coste de la atención educativa, será a cargo de las entidades beneficiarias la cuantía de la bonificación en lo que exceda la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán cobrar a las familias hasta 100 € en concepto de reserva de plaza. Una vez realizada la inscripción y constatada la asistencia a la escuela infantil, el pago efectuado será compensado por la entidad beneficiaria, a lo largo del curso escolar, con otros servicios y conceptos distintos de la atención educativa que preste en el centro.

5. En ningún caso las entidades beneficiarias titulares o gestoras de escuelas infantiles podrán cobrar a las familias por conceptos diferentes a los ya establecidos en la tarifa de precios de los cursos anteriores, excepto que se ofrezcan nuevos servicios de contratación voluntaria. Tampoco podrán cobrar por el desarrollo del proyecto educativo ni pedagogías alternativas.

6. La falta de asistencia a la escuela infantil 0-3 durante un período de 5 días sin justificar dará lugar a la baja del/de la alumno/a en el programa de la gratuidad.

7. En caso de traslados de centro una vez comenzado el mes, la ayuda correspondiente a dicho mes se abonará al centro de la entidad beneficiaria titular o gestora en que se cause baja.

8. Las entidades beneficiarias titulares o gestoras de las escuelas ofertarán el servicio de atención educativa durante un mínimo de 8 horas.

9. Las ayudas por las altas que se produzcan en la escuela infantil después del día 1 del mes serán abonadas en la parte proporcional que corresponda desde el día de alta.

10. Las bajas, que no respondan a un traslado de centro, que se produzcan en la escuela infantil después del día 1 del mes serán abonadas en la parte proporcional que corresponda hasta el día de la baja.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, con fecha límite de 30 de noviembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso, finalizando en todo caso el 30 de noviembre de 2024.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o, en su caso, del día de la notificación del permiso de inicio de actividades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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