CÉDULA de 20 de junio de 2024 por la que se notifica la resolución del procedimiento administrativo sancionador de los expedientes 13-08-23-26 y 12-48-24-121.
VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Puertos de Galicia
CÉDULA de 20 de junio de 2024 por la que se notifica la resolución del procedimiento administrativo sancionador de los expedientes 13-08-23-26 y 12-48-24-121.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifican a los denunciados cuyos datos personales se mencionan en los anexos, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores por infracción de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El órgano competente para la resolución del expediente es el director del ente público, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 144.1.a) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado por la Resolución de 29 de agosto de 2018, en el DOG nº 177, de 17 de septiembre. El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido dicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectivo en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell, BBVA y Abanca), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2024
Juan Sanmartín Ferreiro
Director general de Puertos de Galicia
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante | DNI/CIF denunciado | Hecho denunciado Fecha-hora-puerto | Precepto infringido | Precepto sancionador | Importe de la sanción |
Sanc. 13-08-23-26 5712-DWL Pafif | 33287185K | Estacionamiento prohibido. 7.8.2023; 18.57 horas; O Grove (Pontevedra) | Artículo 131.t) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG) | Artículo 137 de la LPG | 90 € |
Sanc. 12-48-24-121 7951-KMC Pafif | 76518475M | Estacionamiento prohibido. 13.1.2024; 7.38 horas; Ribeira (A Coruña) | Artículo 131.t) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG) | Artículo 137 de la LPG | 90 € |