EXTRACTO de la Orden de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN201G).

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN201G).

BDNS (Identif.): 770341.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias/os

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidos y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección primera (talleres artesanos) del registro general de Artesanía de Galicia.

3. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la comercialización de la artesanía gallega. Dichas actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 20. Asimismo, excepcionalmente se consideran subvencionables los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023 derivados de la organización y participación en ferias del período de Navidad 2023-2024, así como los gastos efectuados en el año 2023 para el pago de su reserva.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN201G).

Cuarto. Importe

Se destina un total de 265.000,00 € de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

44.06.751A.770.3. Comercialización de la artesanía de Galicia. Talleres artesanos.

180.000,00 €

44.06.751A.761.5. Comercialización y promoción de ferias de artesanía de Galicia. Corporaciones locales.

50.000,00 €

44.06.751A.781.4. Comercialización de la artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.

35.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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