RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, mediante concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, y se convoca para el año 2024.

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, mediante concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, y se convoca para el año 2024.

En Galicia, la mayor parte de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración están formados por infraestructuras que son de titularidad municipal y los ayuntamientos tienen la responsabilidad de gestionarlas y conservarlas de manera adecuada.

Desde su creación, Augas de Galicia colabora con las entidades locales para mejorar la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en toda la comunidad autónoma, habiendo ejecutado muchas de estas infraestructuras existentes en la mayor parte de los ayuntamientos gallegos.

Sin embargo, es sabido que para avanzar en la mejora de la calidad de las aguas y garantizar los servicios de abastecimiento a la población y a las actividades económicas no es suficiente con la ejecución de obras. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento. Esta labor, intrínsecamente ya complicada, requiere de una capacidad técnica y económica de la que, en muchos casos carecen los ayuntamientos, a pesar de que son las administraciones que poseen las competencias de conformidad con la normativa de régimen local.

Así, desde hace varios años, Augas de Galicia está extendiendo su ámbito de colaboración con los ayuntamientos más allá de la ejecución de las obras, mediante distintas convocatorias de subvenciones para que los ayuntamientos realicen auditorías y planes que mejoren el conocimiento de sus sistemas de abastecimiento y saneamiento y contribuir a una mejor gestión de ellos. En este contexto, la digitalización muestra ser una herramienta muy útil para mejorar el conocimiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, y optimizar su funcionamiento.

En los últimos años, la transformación digital continúa rompiendo barreras inexploradas hacia sistemas digitales donde la revolución se está produciendo en la recogida en continuo de grandes cantidades de datos en multitud de áreas: salud, tráfico, contaminación, energía, etc. Aún hoy no existe la certeza de las transformaciones sociales y económicas que puede causar el empleo de tecnologías de recogida masiva de datos y gestión inteligente, pero está asentada la percepción de que las empresas y las administraciones alcanzarán una nueva dimensión en sus capacidades de prestar servicios y en la universalización de ellos.

Por estos motivos, Augas de Galicia ha asumido la responsabilidad de ejercer de palanca de cambio para el impulso de la digitalización del ciclo integral del agua en Galicia, promoviendo y haciendo accesibles para las entidades locales medidas concretas, herramientas y soluciones tecnológicas novedosas que permitan a las administraciones públicas avanzar de manera coordinada hacia una gestión del ciclo integral del agua mejor y más eficiente, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.

El ejercicio de esta responsabilidad no se circunscribe solo al impulso directo de medidas concretas sino también, y sobre todo, al diseño y a la creación de un ecosistema digital, abierto e integrador capaz de integrar en él la mayor cantidad posible de soluciones tecnológicas existentes en el mercado y propiciar así la llegada a todo el territorio de manera más intensa y con mayor rapidez.

En este marco, resulta necesario ordenar y priorizar inversiones para la digitalización de los sistemas. La primera fase de este proceso de digitalización del ciclo integral del agua que está abordando Augas de Galicia, que es la que se incorpora en esta convocatoria, tiene un importe total de 5.758.497,04 € y se materializará en la ejecución del servicio de apoyo a la digitalización en sistemas de gestión del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, de clave OH.288.451, que pondrá en marcha una red de estaciones digitales de monitorización de sistemas y abastecimiento de agua potable en alta, enfocado a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y se centra en el denominado abastecimiento en alta, incluyendo las captaciones, las estaciones de tratamiento de agua potable y los depósitos generales.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos presupuestarios gestionados por las comunidades autónomas en el marco de la componente 5: preservación del litoral y recursos hídricos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, destinados a financiar la primera fase del reparto de fondos en Conferencia Sectorial a las comunidades autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua. La tipología de las actuaciones y sus condiciones de ejecución establece, por un lado, el fomento de la digitalización de las administraciones de las comunidades autónomas, especialmente de las que gestionan directamente el dominio público hidráulico y, por otro lado, el fomento de la digitalización del ciclo urbano del agua en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3.n) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la selección, mediante el sistema de concurso, de los ayuntamientos participantes en el desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta y realizar la convocatoria correspondiente al año 2024.

2. La finalidad de las actuaciones previstas es colaborar con los ayuntamientos para la adopción de herramientas con las que gestionar en tiempo real y en remoto los sistemas de su titularidad, a través de la implantación y puesta en marcha de una serie de estaciones digitales de monitorización. Asimismo, a través del servicio se proporcionará a Augas de Galicia un sistema de información que le permita recopilar, visualizar, supervisar y compartir información relativa al funcionamiento de los sistemas monitorizados.

Artículo 2. Requisitos de participación

1. Podrán participar en el concurso todos los ayuntamientos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población inferior a 20.000 habitantes.

A efectos de esta convocatoria se considerará el número de habitantes por ayuntamiento recogido en el Real decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2023.

2. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 3. Actuaciones objeto de la colaboración

1. Augas de Galicia seleccionará de entre los solicitantes los ayuntamientos para el desarrollo de actuaciones de digitalización del ciclo integral del agua, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.

Para cada uno de los ayuntamientos seleccionados Augas de Galicia llevará a cabo las siguientes actuaciones de digitalización del ciclo integral del agua:

a) El diagnóstico de los sistemas de abastecimiento de agua potable en alta.

b) La elaboración de propuestas específicas de digitalización para los sistemas de abastecimiento de agua potable en alta seleccionados, una vez concluida la etapa de diagnóstico. Augas de Galicia elaborará una propuesta por cada sistema de abastecimiento en alta. Estas propuestas definirán qué elementos del sistema de abastecimiento en alta se van a digitalizar, instalando en ellos estaciones de medición y registro (EMR).

c) La ejecución e implantación de las propuestas específicas de digitalización en cada sistema de abastecimiento en alta seleccionado, instalando las nuevas estaciones de medición y registro en las infraestructuras que corresponda de cada sistema de abastecimiento en alta.

d) El desarrollo de una aplicación digital, denominada centro de gestión de datos local (CGDL), consistente en una aplicación informática multiusuario a través de la que poder leer, agrupar y gestionar los datos recogidos en los elementos que forman parte de las actuaciones de digitalización, así como cualquier otra ya disponible en procesos de digitalización anteriores y suficientemente abierta como para incorporar nuevos elementos en el futuro.

Estos CGDL recibirán información en tiempo real desde las estaciones de medición y registro, permitirán gestionar de manera remota las instalaciones de abastecimiento en alta y serán puestos a disposición de los ayuntamientos para contribuir a mejorar la prestación del servicio.

e) El desarrollo de una plataforma de gestión de datos autonómica para procesar por parte de Augas de Galicia toda o parte de la información recopilada por los centros de gestión de datos locales, que permita un mayor conocimiento de los sistemas de abastecimiento en alta y del uso de los recursos hídricos. Esta aplicación recibirá datos en tiempo real desde los centros de gestión de datos locales.

f) La impartición, en los ayuntamientos seleccionados, al personal responsable del mantenimiento y operación de los sistemas de abastecimiento en alta, de la formación técnica necesaria para el mantenimiento y conservación de las estaciones de medición y registro. Del mismo modo, se impartirá al personal de las administraciones públicas responsables de los servicios de abastecimiento y de las entidades prestadoras de los servicios la formación necesaria para la utilización del centro de gestión de datos local (CGDL).

g) Augas de Galicia dirigirá y supervisará los trabajos de ejecución e implantación de las actuaciones, asesorando a los ayuntamientos durante todo el proceso.

Augas de Galicia divulgará los resultados de la ejecución de estas actuaciones de digitalización del ciclo integral del agua, fomentando la adopción de estrategias semejantes y compatibles por las entidades locales gallegas con competencias en materia de abastecimiento.

2. Los ayuntamientos seleccionados deberán contribuir en la ejecución de las actuaciones seleccionadas, adquiriendo los siguientes compromisos:

a) Suministrar la información disponible y participar en la recopilación de los datos que puedan resultar necesarios para la ejecución de las actuaciones.

Los ayuntamientos deberán colaborar con Augas de Galicia y con las restantes administraciones en el proceso de elaboración del diagnóstico de los sistemas de abastecimiento en alta y en el proceso de digitalización de las infraestructuras de dichos sistemas, suministrar la información disponible, participar en la recopilación de los datos necesarios, habilitar los permisos de acceso necesarios y otorgar o tramitar los permisos y autorizaciones necesarias.

b) Prestar conformidad con las actuaciones a ejecutar, referidas en el artículo 3.1 de esta resolución, con carácter previo a su ejecución.

El órgano competente de la entidad local deberá aprobar la conformidad con las actuaciones que Augas de Galicia prevé ejecutar, en el marco del contrato de servicio de apoyo a la digitalización en sistemas de gestión del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, de clave OH.288.451, con carácter previo a su ejecución.

c) Para actuaciones que se ejecuten en el interior de instalaciones de titularidad municipal, el ayuntamiento se compromete a habilitar los permisos de acceso necesarios para posibilitar su completa ejecución.

d) Para actuaciones que se ejecuten interviniendo directamente sobre infraestructuras existentes y de titularidad municipal, el ayuntamiento se compromete a otorgar los permisos o autorizaciones que resulten necesarios para posibilitar su completa ejecución.

e) De ser el caso, garantizar, antes de iniciar la ejecución de las actuaciones, la efectiva puesta a disposición de Augas de Galicia de los terrenos necesarios, libres de cargas y gravámenes y con el régimen urbanístico adecuado para la ejecución de las actuaciones, así como la reposición de servicios y servidumbres.

f) El ayuntamiento, en colaboración con Augas de Galicia, asumirá la realización de las gestiones pertinentes, ante los organismos que correspondan, para la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias, asumiendo los gastos que se generen, sin liquidar ningún tributo o tasa municipal.

g) Utilizar las instalaciones ejecutadas de acuerdo con la finalidad prevista para ellas, comprometiéndose con su explotación, conservación y mantenimiento por un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposición por parte de Augas de Galicia.

h) Utilizar y mantener en funcionamiento el centro de gestión de datos locales que sea puesto a su disposición por Augas de Galicia, comprometiéndose con su conservación y mantenimiento por un plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha de puesta a disposición por parte de Augas de Galicia.

i) Compartir con Augas de Galicia información relativa al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento en alta sobre los que se actúe, mediante la comunicación entre el centro de gestión de datos locales y la plataforma de gestión de datos autonómica.

j) Asumir el coste de instalación de un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) en un mínimo de dos de las infraestructuras conectadas a la red eléctrica, sean estas captaciones, ETAP o depósitos de manera que se permita el respaldo temporal de la alimentación eléctrica en caso de fallo en el suministro y, al mismo tiempo, estabilizar y corregir las irregularidades en el suministro eléctrico (alteraciones en la tensión, etc.), aportando una protección eléctrica adicional al sistema.

k) En el ámbito de sus facultades, colaborar con Augas de Galicia en el desempeño de sus obligaciones y afrontar e intentar resolver, conforme a los principios de buena fe y lealtad, cualquier dificultad o problema que pueda surgir en el desarrollo de la actuación, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden conseguir con ella.

Artículo 4. Infraestructuras objeto de la colaboración

1. El ámbito de actuación de la presente convocatoria comprende los sistemas municipales de abastecimiento de agua en alta en ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes. Esto incluye las siguientes infraestructuras generales de los sistemas de distribución de agua potable: captaciones de titularidad pública, depósitos de titularidad pública y estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) de titularidad pública.

Las infraestructuras indicadas son las que los ayuntamientos que deseen participar en la convocatoria podrán incluir en su solicitud. También se incluyen las conducciones que conectan las infraestructuras anteriores y las redes de distribución en alta, antes del inicio del suministro a los usuarios.

2. Esta convocatoria no comprende infraestructuras de titularidad vecinal o privada, ni las redes de distribución de agua potable en baja, ni los contadores individuales de registro del consumo.

3. Aquellas infraestructuras que en el momento de publicación de la presente convocatoria ya hayan sido incluidas, total o parcialmente, en otros proyectos y/o iniciativas destinadas a su digitalización, no podrán ser tampoco objeto de la convocatoria.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Las solicitudes se presentarán dirigiéndolas a la Dirección de Augas de Galicia.

Para consultas relacionadas con este concurso se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: xerencia.augas@xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la Alcaldía de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El formulario que figura en el siguiente apartado de la página web de Augas de Galicia, https://augasdegalicia.xunta.gal/abastecemento

En este formulario, entre otros aspectos, se declara que el ayuntamiento acepta las condiciones y requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria y que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Los ayuntamientos deberán cubrir todos los campos del formulario para informar suficientemente sobre su sistema de abastecimiento, el actual nivel de digitalización alcanzado en la gestión de los servicios municipales relacionados con el ciclo integral del agua y sobre las actuaciones de mejora de la digitalización para las que se solicita colaboración técnica y económica de Augas de Galicia en su ejecución. Para que la solicitud sea valorada es imprescindible informar sobre los contenidos mínimos recogidos en el formulario.

En este formulario se relaciona la documentación que se presenta de la que se indica a continuación.

b) Una memoria técnica que identifique las necesidades de digitalización del abastecimiento en alta y el grado de compromiso con la digitalización.

Los ayuntamientos podrán adjuntar cuanta información consideren oportuna para caracterizar la situación del abastecimiento y justificar la necesidad de resultar seleccionado para el apoyo de Augas de Galicia en la digitalización del ciclo integral del agua.

c) El plan municipal de emergencia frente a la sequía aprobado en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación.

d) La auditoría para la cuantificación de pérdidas aprobada en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación.

e) El plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas aprobado en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación.

f) El plan director de abastecimiento municipal aprobado en los últimos 5 años y la justificación de su aprobación.

Teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva y para no afectar a la concurrencia en condiciones de igualdad, no podrá ser objeto de requerimiento de subsanación la falta de presentación de la documentación indicada en este artículo en el último día de presentación de solicitudes. La falta de presentación de la documentación indicada supondrá bien la inadmisión de la solicitud por no tener el contenido mínimo que permita su valoración, bien la tramitación de la solicitud sin que se tengan en consideración los documentos no presentados para otorgar los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 13 de esta resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo al presentar su solicitud.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la relación de solicitantes seleccionados.

2. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) la relación de solicitantes seleccionados.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente.

Artículo 12. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento remitirá a la Comisión de Evaluación las solicitudes que estén debidamente cubiertas y que cuenten con una memoria técnica que identifique las necesidades de digitalización del abastecimiento en alta y el grado de compromiso con la digitalización.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia, la persona titular de la Subdirección General de Planificación de los Recursos Hídricos de Augas de Galicia y una persona designada por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

c) Secretaría: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Dirección de Augas de Galicia.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el cual conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad seleccionada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

Las propuestas de resolución propondrán la selección a favor de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la condición de adjudicataria, ordenadas según la valoración que se otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya selección no pueda ser inicialmente asumida por Augas de Galicia podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria de producirse alguna no aceptación o renuncia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución con arreglo a lo señalado en este artículo.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) La población del ayuntamiento. Hasta un máximo de 25 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.

10 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.

15 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

20 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 1.000 e inferior o igual a 2.000 habitantes.

25 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 1.000 habitantes.

2. Identificación de las necesidades de digitalización del abastecimiento en alta y grado de compromiso con la digitalización. Se analizará la justificación que realicen los ayuntamientos de sus necesidades de digitalización y las actuaciones previas de digitalización ejecutadas según lo recogido en la memoria técnica presentada. Hasta un máximo de 35 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

• Se analizará el inventario de los elementos que forman parte del abastecimiento en alta del ayuntamiento, con planos de su localización indicando los accesos a los mismos. Se valorará el grado de conocimiento de su abastecimiento en alta, las posibilidades de acceso a los mismos y el grado de detalle de la información facilitada. Hasta 10 puntos.

• Análisis de las necesidades de digitalización, indicando la población beneficiaria, las carencias detectadas hasta el momento, los elementos del abastecimiento en alta para los que se solicita que Augas de Galicia ejecute actuaciones, los beneficios esperados de esa instalación y las problemáticas concretas identificadas. Se valorará el grado de detalle de las explicaciones aportadas. Hasta 10 puntos.

• Se analizarán el equipamiento e instrumentación existente y susceptibles de su digitalización, su estado de conservación actual y sus características técnicas. Se valorará el grado de conocimiento del equipamiento e instrumentación existente, las posibilidades de digitalización y el grado de detalle de la información facilitada. Hasta 5 puntos.

• Se analizarán las fuentes de energía disponibles en cada uno de los elementos que forman parte del abastecimiento en alta, con planos indicando su localización, las características de los cuadros eléctricos y del suministro eléctrico existente en su caso, las potencias contratadas, y la posibilidad de optar por instalaciones fotovoltaicas u otras fuentes de energía alternativas. Se valorará el grado de conocimiento de las fuentes de energía existentes, las posibilidades de emplear fuentes alternativas y el grado de detalle de la información facilitada. Hasta 5 puntos.

• Actuaciones previas de digitalización acometidas por el ayuntamiento en general y en el abastecimiento en particular, en los últimos 5 años. Inversiones realizadas y resultados obtenidos. Se valorará el volumen de actuaciones y el grado de implicación del ayuntamiento en el desarrollo de la digitalización en general y, en particular, en el abastecimiento. Hasta 5 puntos.

3. El plan municipal de emergencia frente a la sequía. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

10 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan municipal de emergencia frente a la sequía aprobado en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia del mismo y la justificación de su aprobación.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan municipal de emergencia frente a la sequía aprobado en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia del mismo pero no la justificación de su aprobación.

0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que no aporten a la solicitud un plan municipal de emergencia frente a la sequía aprobado en los últimos 5 años.

4. La auditoría para la cuantificación de pérdidas. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

10 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con una auditoría para la cuantificación de pérdidas aprobada en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia de la misma y la justificación de su aprobación.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con una auditoría para la cuantificación de pérdidas aprobada en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia de la misma pero no la justificación de su aprobación.

0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que no aporten a la solicitud una auditoría para la cuantificación de pérdidas aprobada en los últimos 5 años.

5. El plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

10 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas aprobado en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia del mismo y la justificación de su aprobación.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas aprobado en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia del mismo pero no la justificación de su aprobación.

0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que no aporten a la solicitud un plan de actuaciones para la reducción de las pérdidas aprobado en los últimos 5 años

6. El plan director de abastecimiento municipal. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

10 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan director de abastecimiento municipal aprobado en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia del mismo y la justificación de su aprobación.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que cuenten con un plan director de abastecimiento municipal aprobado en los últimos 5 años y que aporten a la solicitud una copia del mismo pero no la justificación de su aprobación.

0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes que no aporten a la solicitud un plan director de abastecimiento municipal aprobado en los últimos 5 años.

7. En el supuesto de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en el apartado a) de los criterios de valoración (población del ayuntamiento).

2º. Menor número de habitantes del ayuntamiento.

Artículo 14. Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto la selección como la desestimación y la no selección, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la selección y de las condiciones contenidas en esta resolución, o bien comunicar la renuncia a la selección.

2. La aceptación supone la asunción de los compromisos y de las obligaciones recogidos en el artículo 3 de esta resolución.

El cumplimiento y la eventual resolución se regirá por lo previsto para los convenios de colaboración por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Augas de Galicia podrá exigir la presentación de un formulario de aceptación concreto.

3. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, podrá entenderse tácitamente rechazada la selección y podrá realizarse una nueva a otro solicitante que inicialmente estuviera en lista de espera.

Disposición adicional primera. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Dirección de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Financiación con fondos europeos de las actuaciones que ejecute Augas de Galicia

Las actuaciones derivadas del contrato de servicio de apoyo a la digitalización en sistemas de gestión del ciclo integral del agua en entidades locales de menos de 20.000 habitantes de Galicia. Desarrollo, implantación y puesta en marcha de una red autonómica de estaciones digitales de monitorización de sistemas de abastecimiento de agua potable en alta, de clave OH.288.451, y de la convocatoria del concurso para la selección de los ayuntamientos participantes estarán sujetas al régimen jurídico derivado del marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Actuación financiada con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) dentro del marco de dicho plan en política palanca II: infraestructuras y ecosistemas resilientes; componente 5: preservación del litoral y recursos hídricos; medida: inversión 3 (C5.I3): transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital); hito nº 79: puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para prevenir los riesgos climáticos; proyecto 01 (C05.I03 .P01): mejora del conocimiento y el uso de los recursos hídricos; subproyecto 13 (C05.I03.P01.S13): PERTE de digitalización del ciclo del agua en la Comunidad Autónoma de Galicia; campo de Intervención 011: soluciones de TIC para la Administración.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2024

Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia

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