RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Dirección general de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Pino (A Coruña) para la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 724/2023 (procedimiento ordinario 5352/2023).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Dirección general de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Pino (A Coruña) para la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 724/2023 (procedimiento ordinario 5352/2023).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Pino (A Coruña) para la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 724/2023 (procedimiento ordinario 5352/2023) del Ayuntamiento de O Pino, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 4 de junio de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia (en adelante, ROTPUG), la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general
de ordenación municipal de O Pino (A Coruña) para la ejecución de la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 724/2023
(procedimiento ordinario 5352/2003).

El Pleno del Ayuntamiento de O Pino aprobó la modificación arriba referida en sesión de 27 de marzo de 2024, en la que acuerda remitir certificación del acuerdo a la consellería competente en materia de urbanismo a los efectos de la tramitación administrativa oportuna.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal suscrita por la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El 27 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia, procedente de ese ayuntamiento, la siguiente documentación:

- Oficio del alcalde, en el que se señala que la remisión es a efectos de que la Dirección General de Urbanismo proceda a realizar la tramitación administrativa que corresponda, así como su publicación e inscripción en el ROTPUG.

- Certificado del acuerdo plenario, que reproduce el fallo de la sentencia y el texto de la alegación número 88 al plan general e incluye dos planos.

- Planos para el cumplimiento de la sentencia, suscritos por el arquitecto técnico Plácido D. Vidal Allo, que se corresponden con los incluidos en el certificado del acuerdo.

- Copia simple de la Sentencia número 724/2007 de 27/09/2007, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el seno del procedimiento ordinario 5352/2003.

II. Objeto y descripción del proyecto.

El Pleno del ayuntamiento de O Pino, el 27 de marzo de 2024,

ACUERDA:

Primero. Aprobar la modificación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Pino en ejecución de la sentencia 724/2023 PO5352/2003 TSJ Galicia: «Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Socorro Budiño Bao contra el Acuerdo de 30 de junio de 2003 del Ayuntamiento de O Pino por el que se aprueba definitivamente el Plan general de ordenación municipal, que anulamos en cuanto clasifica la finca de la actora como suelo rústico apto para urbanizar, y declaramos que debe serlo como suelo urbano consolidado en la extensión en que lo fue al ser acogida por el ayuntamiento la alegación número 88.

Segundo. Remitir certificación del presente acuerdo a la consellería competente en materia de Urbanismo a los efectos de la tramitación administrativa oportuna.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la Ley del suelo de Galicia, y en los artículos 146.1 y 200.5 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con los artículos 1 y 4 del Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

III. Orden.

A la vista de lo anterior, se aprueba definitivamente la modificación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Pino (A Coruña) para la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 724/2023 (procedimiento ordinario 5352/2003).

De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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