EXTRACTO de la Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS508C).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS508C).

BDNS (Identif.): 769405.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Entidades de acción voluntaria y entidades locales que realicen proyectos de voluntariado de acuerdo con el programa Voluntariado sénior desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

Segundo. Objeto y finalidad

Establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior, que realicen proyectos de dicho programa desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024, y proceder a su convocatoria para el año 2024. Dicho programa consiste en incorporar a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia personas mayores de 55 años para su colaboración como personas voluntarias en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de los sectores de actuación establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 11 de junio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS508C).

Cuarto. Presupuesto

La cuantía global de la convocatoria es de cien mil euros (100.000 €), de los que, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.05.312F.460.0, cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) se destinarán a las entidades locales y, con cargo a la aplicación presupuestaria 43.05.312F.481.0, cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) se destinarán a las entidades de acción voluntaria.

En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los 2.400 €, que correspondería a un proyecto de 8 personas voluntarias colaborando 3 horas al día por un total de 60 días; o la cantidad de 6.000 €, que correspondería a un proyecto de 20 personas voluntarias colaborando 3 horas al día por un total de 60 días, en aquellos casos en que se pueda solicitar hasta un máximo de 20 personas voluntarias.

Quinto. Otros datos

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Con la solicitud se presentará el proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada una de estas personas y del número de días que participará cada una, así como del coste que correspondería por número de personas voluntarias y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el orden de prelación por la puntuación obtenida. Se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos y la concesión se efectuará por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2024

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 29.7.2022 y Decreto 49/2024, disposición adicional segunda)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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