EXTRACTO de la Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG414A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG414A).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Haber nacido en Galicia y estar nacionalizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, o estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con un año de antigüedad a la fecha de publicación de las bases.

3. Estar en posesión de alguna titulación universitaria superior de grado y que permita el acceso a los estudios oficiales de máster universitario de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza universitaria y el procedimiento de aseguramiento de su calidad:

i. Título universitario oficial de graduada o graduado español;

ii. Títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de grado.

Asimismo, es imprescindible acreditar un mínimo de 240 ECTS en todos los casos. La titulación se puede obtener y acreditar hasta 5 días después de la publicación de la resolución de concesión, la no presentación supondrá la imposibilidad de ser persona beneficiaria de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por lo que se refiere a los títulos de máster, no se requiere que estén homologados.

4. Conocimientos de inglés (hablado y escrito). Deberá acreditarse el nivel mínimo de idioma inglés B1. Esta capacidad se acreditará mediante una de las dos opciones siguientes:

a) La realización de un examen en el que los aspirantes deberán demostrar como mínimo un nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

b) Aportando alguno de los certificados de idioma inglés relacionados en el anexo III de las bases, siempre que el mismo tenga menos de tres años de antigüedad en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

5. Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007 para ser considerada persona beneficiaria de subvenciones.

6. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape relacionada con la internacionalización empresarial. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que fueran adjudicatarios de este tipo de becas en ediciones anteriores y que renunciaran a ellas con posterioridad o les fuera determinado un incumplimiento total.

7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cubriendo en el formulario electrónico la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Aportar declaración responsable de fecha posterior a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia donde conste que la persona solicitante no padece enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la beca.

9. No tener antecedentes penales, ni estar incurso en causa penal con medidas cautelares que pudiesen impedir el normal desarrollo de la beca, en tanto se emite sentencia firme, de lo que se deberá informar al Igape. De no ser absolutoria, producirá la pérdida de la beca y la devolución de los importes percibidos, en su caso. La declaración se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto la convocatoria de 50 plazas para la capacitación de profesionales en materia de internacionalización empresarial mediante formación práctica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y poner a disposición de las empresas gallegas profesionales que les ayuden a mejorar su competitividad.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 11 de junio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG414A).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y con la siguiente distribución plurianual:

a) Presupuesto inicial 11 meses:

Dotación partida presupuestaria 09.A1 741A 4803: 351.311,40 € en el año 2024 y 1.132.226,60 € en el año 2025.

Dotación partida presupuestaria 09.A1 741A 7800: 50.000,00 € en el año 2024.

Dotación partida presupuestaria 09.A1 741A 4840: 36.594,00 € en el año 2025.

Total: 1.570.132,00 €.

b) Presupuesto prórroga 11 meses:

Dotación partida presupuestaria 09.A1 741A 4803: 351.311,40 € en el año 2025 y 1.082.226,60 € en el año 2026.

Dotación partida presupuestaria 09.A1 741A 4840: 36.594,00 € en el año 2026.

Total: 1.470.132,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de un mes.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2024

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica

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