RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2023/391-4).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2023/391-4).

Expediente: IN407A 2023/391-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: desmantelamiento LMT SDM702 en la derivación a los CCTT Veimsa y Automoto.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

1. El 17.7.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada desmantelamiento LMT SDM702 en la derivación a los CCTT Veimsa y Automoto.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 4.568,66 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la retirada de la línea de media tensión aérea SDM702 que alimenta los centros de transformación Automoto (36P659) y Veimsa (36P640). Las actuaciones están previstas en el lugar de Vilar, en la parroquia de Lavadores, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

2. Esta dirección territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Desmontaje de la línea de media tensión aérea (LMTA) SDM702 que alimenta los centros de transformación particulares Automoto (36P659) y Veimsa (36P640) en dos actuaciones. La primera es de 221 metros de conductor Cu desnudo, desde el apoyo 9XGTVX4J//36CBC7-1 hasta el apoyo 9XEW30OF//36CBC7-6; y la segunda es de 140 metros de conductor LA-30, desde el apoyo 9XEW30OF//36CBC7-6 hasta el apoyo 9XCXGL2A//36CBC7-10-CT.

- Retirada del apoyo de chapa 9XGTVX4J//36CBC7-1 y de los apoyos de hormigón 9XGUNE6J//36CBC7-2 (también del XS 36HL48), 9XGMFIMN//36CBC7-3, 9XGGG09O//36CBC7-4, 9XG5XRKO//36CBC7-5, 9XEW30OF//36CBC7-6, 9XE6LWWI//36CBC7-7, 9XE2UPMW//36CBC7-8 (también XS 36H620) y 9XDEFG4I//36CBC7-9.

- Retirada del XS 36HX93 del apoyo de hormigón 9XCXGL2A//36CBC7-10-CT.

- En el tramo de la línea de media tensión subterránea (LMTS) SDM7020240 se deja sin servicio un total de 127 metros desde el CT Vilar (36CBC7) hasta la arqueta existente, además se retiran 22 metros desde la arqueta existente hasta el apoyo 9XGTVX4J//36CBC7-1.

La instalación que se desmonta está situada en Vilar, en la parroquia de Lavadores, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada desmantelamiento LMT SDM702 en la derivación a los CCTT Veimsa y Automoto, expediente IN407A 2023/391-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para el cierre de las instalaciones será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez desmanteladas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de cierre de las instalaciones ante esta dirección territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el desmontaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 30 de mayo de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

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