RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024 por la que se ordena la publicación del Reglamento para la contratación de servicios científicos, tecnológicos, artísticos, humanísticos o docentes (artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario), aprobado por el Consejo Social el 29 de mayo de 2024.

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024 por la que se ordena la publicación del Reglamento para la contratación de servicios científicos, tecnológicos, artísticos, humanísticos o docentes (artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario), aprobado por el Consejo Social el 29 de mayo de 2024.

PREÁMBULO

Al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Universidad de A Coruña (UDC) contó con una normativa propia para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes, que contiene el artículo 58 de sus Estatutos y que fue desarrollada en sucesivos acuerdos del Consejo Social en los años 2005, 2012 y 2013. En la actualidad, está en vigor un texto refundido publicado mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2013 (DOG de 1 de octubre), que ha cumplido en gran medida con la pretensión de mejorar la eficiencia en la gestión, claridad y rastreabilidad de los procedimientos administrativos, así como la calidad de los negocios contractuales establecidos por la UDC para transferir el conocimiento por ella generado a la sociedad y a su sistema productivo.

El artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), autoriza la colaboración con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas a través de figuras de contratación que deben estar reguladas por las universidades. Así, en su apartado 1 se señala que «los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado, tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación». Y se dispone, en su apartado 2, que «los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan».

La aprobación de la LOSU, junto a la experiencia adquirida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y las novedades introducidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, aconsejan unas veces, obligan otras, a revisar el marco normativo vigente. Para abordar esta tarea, el vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia impulsó un proceso participativo que ha propiciado un debate sereno y constructivo de la comunidad universitaria sobre las modificaciones que es necesario promover en la regulación existente, y el alcance y el contenido del nuevo texto.

Este reglamento respeta los principios de la buena regulación y, particularmente, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Como ha quedado expuesto, la normativa resulta necesaria y conveniente tras las novedades legislativas de los últimos años y la experiencia adquirida. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, por cuanto se recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, rechazando medidas de la regulación anterior que no llegaron a satisfacer la finalidad para la que se regularon. La normativa aspira a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. Por último, tiende a la simplificación del procedimiento y a la supresión de trámites innecesarios.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del reglamento

Este reglamento tiene por objeto establecer el régimen y el procedimiento de gestión de los contratos que firmen el PDI y los grupos de investigación reconocidos por la UDC, así como los departamentos e institutos universitarios de investigación de esta universidad, con personas físicas o con entidades públicas o privadas, para realizar servicios de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o de formación, y de los cuales el personal de la UDC pueda obtener una retribución económica.

Artículo 2. Contratos de servicios sujetos al reglamento

1. Están sujetos a este reglamento los contratos de servicios científicos, técnicos, humanísticos, artísticos o docentes, entendiéndose por tales todos aquellos negocios jurídicos de carácter oneroso en virtud de los cuales la UDC se comprometa a prestar servicios a terceras partes que consistan en la realización de una actividad o en la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro a cambio de un precio cierto, con independencia de la forma o del nombre jurídicos que adopten.

A estos efectos, se considerarán sujetos a este reglamento todos los negocios jurídicos que impliquen la prestación de un servicio e incluyan una retribución económica para el personal de la UDC, con independencia de la forma jurídica empleada. Esto incluye las subvenciones directas, los convenios de cooperación del artículo 6 de la LCSP, las licitaciones públicas, los encargos, los pedidos o las participaciones en uniones temporales de empresas (UTE) cuando se den dichas circunstancias.

2. También se someterán a este reglamento los contratos de servicios y suministro celebrados por la UDC que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, o servicios técnicos, cuando la presentación y la obtención de resultados derivados de tales proyectos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización sea encomendada a equipos de investigación de la UDC mediante procesos de concurrencia competitiva.

3. La contratación de servicios docentes estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La formación deberá consistir en actividades específicas de formación, sin que se pueda impartir docencia reglada de cualquier ciclo formativo universitario o no universitario.

b) El número máximo de horas de formación que pueden impartirse es de 75 al año.

c) La autorización del contrato no implica ni sustituye la compatibilidad exigida por la normativa de empleo público.

Artículo 3. Negocios jurídicos excluidos del reglamento

1. No estarán sujetos a este reglamento los siguientes negocios jurídicos:

a) Los negocios jurídicos en que no se considere la posibilidad de retribuir al personal de la UDC.

b) Los contratos de edición firmados por el PDI, sea para la publicación de sus libros, trabajos o traducciones científicas, sea para la preparación de originales destinados a publicarse.

c) Los trabajos profesionales del PDI acogido al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, instalaciones, equipamios o servicios de la UDC.

d) Las colaboraciones del profesorado con ONG y organizaciones multilaterales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no exista contraprestación económica o que tal contraprestación no esté sujeta a tributación, incluidos, por ejemplo, los gastos de desplazamientos o manutención.

e) Los convenios por los que se creen cátedras o aulas institucionales, que se regirán por su normativa específica.

2. No estarán sujetos a este reglamento los premios recibidos por el personal de la UDC.

Artículo 4. Régimen especial de las pequeñas colaboraciones puntuales

1. Podrán realizarse sin autorización previa y sin liquidación de costes indirectos pequeñas colaboraciones puntuales en dictámenes, peritajes, evaluaciones de proyectos, conferencias invitadas o actividades similares, siempre que el importe unitario no supere los 1.000 € y que la percepción anual, sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA), de estas colaboraciones no supere los 6.000 €.

De superarse esa cantidad, la persona perceptora comunicará dicha situación a la Oficina de Transferencia de Resultados de investigación (OTRI), que establecerá un mecanismo de percepción de los costes indirectos de la cantidad que exceda de la franquicia indicada, según se recoge en el artículo 16 de este reglamento.

2. Este régimen especial y el mecanismo de regularización posterior no serán aplicables a colaboraciones periódicas cuya previsión de percepción anual supere los 6.000 €.

3. Las pequeñas colaboraciones puntuales previstas en este artículo deberán ser comunicadas a la OTRI en el plazo de un (1) mes desde la fecha de su realización, para que quede constancia y que se computen en los indicadores de transferencia de la UDC.

4. El fraccionamiento económico de una actividad para excluir los trabajos de servicios de este reglamento será perseguido disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, sin perjuicio de otras consecuencias de cualquier orden que pueda comportar.

TÍTULO II

Procedimiento de contratación

Artículo 5. La OTRI y las entidades responsables de la gestión delegada

Los contratos de servicios previstos en este reglamento pueden ser celebrados a través de la OTRI o a través de entidades vinculadas a la UDC con un convenio vigente que las habilite para la gestión delegada de contratos del artículo 60 de la LOSU.

Son entidades vinculadas a la UDC las participadas por ella y aquellas de cuyos órganos de dirección o control forme parte la UDC.

Artículo 6. Preparación y autorización de los contratos

1. Podrá iniciar un expediente de contratación de servicios cualquier PDI de la UDC, sea personal a tiempo completo o parcial y sea profesorado en activo o profesorado emérito u honorario, con las limitaciones e incompatibilidades, en este segundo caso, previstas en la normativa de seguridad social.

2. El PDI contactará con la OTRI o con una entidad de gestión de la UDC. Esta analizará la propuesta, comprobará la validez de la información remitida y lo asesorará en la redacción de los contratos, velando en todo momento por el cumplimiento de la legislación vigente.

3. Una vez que estos contratos reúnan las condiciones para ser tramitados, se informará al vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia para obtener su autorización. Se utilizará una plataforma informática en que se introducirán los datos que la UDC considere necesarios para autorizar la tramitación.

Cuando la tramitación corresponda a una entidad de gestión, la OTRI acusará recibo de la información a través de la misma plataforma informática. En el mismo trámite se adjuntará la autorización del vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia.

4. Recibida la documentación contractual, el vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia otorgará o denegará la autorización para contratar en un plazo máximo de quince (15) días. En caso de silencio administrativo, este se considerará positivo.

5. Se denegará la autorización en los siguientes casos:

a) Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio serio a la labor docente y/o a las obligaciones de gestión asumidas por el PDI en virtud de los cargos unipersonales que ocupe, o cuando implique actuaciones del personal investigador universitario contrarios a los principios de actuación y los deberes de conducta de las personas empleadas públicas.

b) Cuando el tipo de trabajo propio del contrato esté atribuido a determinados/as profesionales en virtud de disposición legal y el/la investigador/a contratante carezca del correspondiente título.

c) Cuando las obligaciones contenidas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.

d) Por otras causas que las entidades de gestión delegada, si fuere el caso, incluyan en sus propios reglamentos o normas de gestión interna.

6. En el caso de contratos promovidos a través de la OTRI, contra la denegación de la autorización cabrá presentar un recurso de alzada ante el/la rector/a en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la denegación.

7. La presentación de ofertas por parte del personal investigador de la UDC, bajo el CIF de esta, a procedimientos negociados o abiertos que convoquen entidades del sector público deberá ser autorizada por quien desempeñe la representación legal de la UDC, que firmará la propuesta en nombre de esta universidad.

Se exceptúa de lo previsto en la alinea anterior la presentación de ofertas a los concursos de proyectos previstos en la legislación vigente, que los/las investigadores/as principales podrán firmar en su propio nombre, en cuanto profesorado universitario, al amparo del artículo 60 de la LOSU.

Artículo 7. Servicios sujetos a tasas o precios públicos

En el caso de los servicios que, por su naturaleza, sean prestados de forma repetida o recurrente a cambio de una tasa o un precio público, será de aplicación, como alternativa, un formulario abreviado de encargo del servicio, sin necesidad de formalización contractual.

TÍTULO III

Regulación del contrato

Artículo 8. Perfeccionamiento y formalización de los contratos

1. Los contratos se perfeccionan por su formalización entre una tercera parte contratante y el órgano competente de la UDC o, en su caso, de la entidad gestora. Serán nulos de pleno derecho los contratos que no sean firmados por la persona competente, sin perjuicio de las normas de suplencia aprobadas por las entidades en caso de vacante, enfermedad o ausencia de la persona titular de la competencia.

2. En la UDC formalizará los contratos la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia, excepto en el supuesto recogido en el apartado siguiente.

3. En el caso de contratos vinculados a profesiones reguladas en que sea obligatorio asumir un seguro o una responsabilidad directa no transmisible, el PDI formalizará el contrato. En todo lo demás le será aplicable este reglamento.

Artículo 9. Registro de la información y reglas de transparencia de los contratos

1. Los originales de todas las notificaciones y acuses de recibo con autorización (artículo 7) de prestación de servicios, así como de todos los contratos elaborados en la UDC sometidos a este reglamento, serán archivados en el vicerrectorado competente en materia de investigación y transferencia para su control. A tal efecto, se creará un registro informático en la OTRI.

2. La UDC podrá solicitar en cualquier momento los contratos a las entidades gestoras, que están obligadas a custodiarlos de forma adecuada. También están obligadas, si se les solicita, a proporcionar datos sobre el desarrollo de los contratos y sobre la ejecución de su presupuesto, así como datos agregados que se usen, entre otros fines, para los informes que la UDC elabore de modo anual o con un objetivo específico.

3. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, una vez formalizado el contrato. se publicará la siguiente información en el Portal de transparencia de la UDC y, en su caso, de la entidad con gestión delegada:

a) Objeto, duración y valor estimado del contrato;

b) Entidad o persona física contratante;

c) Persona responsable de la ejecución del contrato;

d) Y empresas o personal laboral subcontratado para ejecutar el contrato.

Artículo 10. Contenido de los contratos

Los contratos sometidos a este reglamento contendrán, de modo referencial, los siguientes aspectos:

a) Identificación de las personas firmantes y la representación que desempeñan;

b) Objeto y duración del contrato;

c) En su caso, pliego de prescripciones técnicas en que se definan las prestaciones objeto del contrato;

d) Precio acordado, plazos de entrega o realización del trabajo, plazos y formas de pago;

e) Identificación de la persona responsable del contrato y de los miembros de la UDC adscritos a su ejecución;

f) Mecanismos previstos para el seguimiento y el control de los trabajos que se llevarán a cabo;

g) Régimen de responsabilidades, que no podrá conllevar la asunción de estas por un importe superior al del contrato;

h) Titularidad de los resultados generados como consecuencia del contrato, en su caso, así como de los derechos de explotación sobre ellos o, en su falta, previsión de la remisión a un acuerdo futuro para determinarla;

i) Y regulación de la confidencialidad de los datos que se obtengan y sirvan de base para la ejecución del contrato.

Artículo 11. Personas responsables del contrato y participación del personal de la UDC

1. Corresponde a las personas responsables del contrato impulsar su formalización, supervisar su ejecución y adoptar las órdenes e instrucciones que sean precisas para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades definidas por este reglamento, y en particular:

a) Redactar el contrato;

b) Elegir, en su caso, la entidad responsable de la gestión delegada;

c) Proponer la imputación de gastos a la aplicación presupuestaria abierta a su nombre, así como también la emisión de facturas frente a terceras partes;

d) Designar, supervisar y, en caso de incumplimiento grave de sus instrucciones, sustituir de forma motivada al personal propio adscrito a la ejecución del contrato;

e) Adoptar las decisiones que procedan en caso de subcontratación de prestaciones por obra o servicio determinado;

f) Proponer las prórrogas del contrato;

g) Y efectuar la finalización y el cierre del contrato.

2. Todo el personal de la UDC (PDI, PTGAS y personal contratado) podrá participar en la ejecución de los contratos, de ser designado por la persona responsable.

3. Sin perjuicio de los reconocimientos o las exenciones que legalmente se establezcan, la ejecución de los contratos de servicios no podrá suponer un menoscabo en el desempeño profesional del personal de la UDC. Dicho personal graduará su dedicación a estas actividades para garantizar el mantenimiento de la calidad de sus actividades profesionales o el buen desempeño de los cargos de gobierno o gestión que ocupe, en su caso.

4. La persona responsable del contrato deberá velar por el cumplimiento de este reglamento y de los principios de actuación y los deberes de conducta recogidos en los artículos 73 y 74 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

Artículo 12. Participación del personal investigador de la UDC en contratos de otras universidades u organismos públicos de investigación

1. Después de la autorización de la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia, los/las investigadores/as de la UDC podrán integrarse en los equipos de ejecución de contratos de otras universidades públicas o de otros organismos públicos de investigación.

Para solicitar dicha autorización deberá remitírsele a la OTRI la solicitud de encomienda del servicio.

2. Los datos de tales contratos deberán figurar en el registro informático que se señala en el artículo 9 de este reglamento.

3. De los pagos que se realicen a la UDC, la Gerencia procederá a liquidar el porcentaje de los costes de gestión y retorno previstos en el artículo 16 de este reglamento.

Artículo 13. Duración de los contratos

Los contratos establecerán el plazo de ejecución de los trabajos. Este plazo puede comprender, además del período de ejecución, un tiempo adicional, no superior a dos años, para difundir los resultados o hacer análisis complementarios. Las partidas presupuestarias se mantendrán abiertas durante este tiempo adicional.

Artículo 14. Gastos imputables a la ejecución del contrato

1. Tendrán la consideración de gastos derivados de la ejecución del contrato los desembolsos imputables a los siguientes conceptos:

a) Adquisición de equipamientos y material inventariable, además de realización de obras y mantenimiento y reparación de los equipamientos adquiridos;

b) Adquisición de material fungible;

c) becas de colaboración o contratos en prácticas para estudiantes;

d) Viajes y manutención;

e) Gastos de imprenta, reprografía, servicios informáticos, trabajos en la nube, etc.;

f) Retribuciones del personal propio de la UDC;

g) Contratación de personal;

h) Subcontrataciones;

i) Inversiones derivadas de la contratación de servicios específicos con entidades públicas o privadas, empresas o personas físicas externas a la UDC;

j) Gastos correspondientes a la utilización de los equipamientos adscritos a los servicios generales de investigación, según los precios públicos que apruebe la UDC para su uso;

k) Costes de gestión y retorno a la UDC;

l) Si fuere el caso, póliza de cobertura de las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato;

m) Y otros gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato.

2. Tendrán la condición de ingresos procedentes de los contratos los importes facturados, sin incluir el IVA. La persona responsable del contrato destinará tales ingresos a sufragar los gastos derivados de su ejecución, con carácter preferente los contraídos con terceras partes, y los costes de gestión y retorno a la UDC previstos en el artículo 16 de este reglamento.

Artículo 15. Límites en la percepción de retribuciones

La cantidad percibida anualmente por cualquier membro del PDI con cargo a estos contratos no podrá exceder del resultado de incrementar en un 50 % la retribución anual que le corresponde a la máxima categoría docente académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos previstos en el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o norma que lo sustituya.

Los ingresos que, como consecuencia de la ejecución del contrato, se generen por encima de la anterior cantidad tendrán la consideración de ingreso no afectado de la UDC.

Artículo 16. Costes de gestión y retorno a la UDC

1. Se incluirá en el precio de todos los contratos una cantidad destinada a cubrir los costes de gestión y retorno a la UDC. Esta cantidad no será inferior al 15 % del presupuesto previo a la aplicación de dichos costes (IVA excluido). En el caso de contratos que impliquen importantes costes para la institución, el porcentaje podrá verse incrementado.

2. El cálculo de tal cantidad se puede hacer de las siguientes dos maneras, en la redacción del contrato o figura jurídica equivalente:

a) El 13 % del presupuesto total del contrato, que incluye los costes de gestión. Por ejemplo, si el presupuesto total es de 100 €, 13 € son los costes de gestión y 87 € se destinan al resto de gastos de ejecución.

b) El 15 % de la base del presupuesto sin considerar los costes de gestión, que se añadirán para generar el presupuesto total. Por ejemplo, si los gastos de ejecución sin considerar los costes de gestión son 87 €, se aplicará el 15 % a esta cantidad (13 €) para obtener el presupuesto total sin IVA (100 €).

El resultado de ambos cálculos es prácticamente equivalente, por lo que se aplicará un método o el otro de manera indistinta. Las entidades de gestión pueden optar por usar uno o ambos.

3. En el caso de las entidades de gestión delegada, estas realizarán la liquidación y al ingreso como mínimo del 8 % del presupuesto total de los contratos, IVA excluido, que gestionen a favor de la UDC.

Podrá admitirse la liquidación de la anterior cantidad mediante la contribución a inversiones reales inventariables o a centros específicos de la UDC, siempre que estas excepcionalidades estén previstas en el convenio entre la UDC y la entidad vinculada.

4. Cuando se trate de contratos formalizados por PDI de los recogidos en el apartado 3 del artículo 8, si el presupuesto de costes excede de un modo desproporcionado el trabajo del PDI, se minorará el porcentaje de costes de gestión y retorno a la UDC. El vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia determinará la minoración correspondiente para el sector afectado, a instancia del propio sector y una vez analizada la desproporción que la justifica.

5. El vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia analizará globalmente los retornos a la UDC vinculados a los contratos, incluyendo no solo los costes indirectos, y velará para que la actividad de transferencia tenga un retorno neto positivo para la institución.

Artículo 17. Propiedad de los bienes obtenidos en la ejecución del contrato. Propiedad intelectual e industrial

1. En su caso, los contratos deberán regular los porcentajes de titularidad y explotación económica de la propiedad industrial e intelectual de los resultados que se generen con ocasión de su ejecución, en los términos previstos por la legislación aplicable y el Reglamento de propiedad industrial y propiedad intelectual de la UDC. Si para ejecutar el contrato se emplean resultados previos sujetos a la explotación de la propiedad intelectual o industrial, deberá explicitarse el retorno a la UDC, que debe ser acorde con lo recogido en el Reglamento y la explotación de la propiedad intelectual e industrial.

2. En contratos gestionados en la UDC, todos los bienes muebles e inmuebles que se financien a través de ellos serán integrados en el patrimonio de esta universidad y dados de alta en su inventario, salvo excepción en contra señalada expresamente en el contrato, que deberá respetar en cualquier caso la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.

Artículo 18. Confidencialidad

El personal de la UDC y el de las entidades gestoras de contratos que participen en la gestión o ejecución de los contratos estará obligado a respetar la confidencialidad comercial exigida por las cláusulas que en este sentido figuren incorporadas a cada contrato.

Artículo 19. Gestión económica y seguimiento de los contratos

1. Siempre que no se disponga otra cosa en los contratos, su gestión económica será efectuada por el/la investigador/a responsable, que solicitará la emisión de la(s) factura(s) oportuna(s), según se pacte en el contrato, a la unidad de gestión económica de este.

2. Se podrá optar por la encomienda de la gestión económica del contrato a las entidades responsables de la gestión delegada.

3. A los importes facturados se les aplicará el tipo de IVA que corresponda en el momento del devengo de la operación. La UDC o la entidad gestora se hará cargo de la liquidación tributaria de este impuesto de conformidad con la normativa vigente.

Disposición transitoria. Contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento

Los contratos celebrados por el PDI, por grupos de investigación, por departamentos o por los institutos universitarios de la UDC con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este reglamento se regirán por aquel que estaba en vigor en el momento de firmarlos.

Disposición derogatoria

Queda derogados el texto refundido del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes, aprobado en la reunión del Consejo Social de 18 de julio de 2012 y modificado en la de 23 de julio de 2013, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento.

Disposición final primera. Desarrollo e interpretación del reglamento

Se habilita a la persona titular del vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia para dictar las instrucciones que resulten necesarias para desarrollar este reglamento y resolver las dudas que ocasione su cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

A Coruña, 11 de junio de 2024

Ricardo José Cao Abad
Rector de la Universidade de A Coruña

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
278143 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024 por la que se ordena la publicación del Reglamento para la contratación de servicios científicos, tecnológicos, artísticos, humanísticos o docentes (artículo 60 de la Ley orgánica del sistema universitario), aprobado por el Consejo Social el 29 de mayo de 2024.","published_date":"2024-06-20","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"278143"} galicia DOG,DOG 2024 nº 119,Otras disposiciones,Universidad de a coruña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-06-20/278143-resolucion-11-junio-2024-se-ordena-publicacion-reglamento-contratacion-servicios-cientificos-tecnologicos-artisticos-humanisticos-docentes-articulo-60-ley-organica-sistema-universitario-aprobado-consejo-social-29-mayo-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.