RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D).

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Agencia de Turismo de Galicia está llevando a cabo una política de asistencia económica al estudiantado del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante, CSHG), que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico de los/las estudiantes que cursen las titulaciones del CSHG. Es preciso recordar que el grado en Gestión de Empresas Hosteleras se implantó en el curso 2022/23 y convivirá aún en el curso 2024/25 con el título propio de diploma superior en Gestión Hotelera, que venía impartiendo el CSHG y que está en fase de extinción. También se incorpora a partir del curso 2024/25 una nueva titulación propia del CSHG en gastronomía de curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de becas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras:

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para los/las alumnos/as que cursen las titulaciones que impartirá en el curso 2024/25 el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), grado en Gestión de empresas Hosteleras, diploma superior en Gestión Hotelera (4º curso), curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, así como efectuar su convocatoria para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D).

1.2. Conforme a las titulaciones que se imparten en el CSHG a través de la presente convocatoria se otorgarán las siguientes becas para el curso 2024/25:

- Becas ordinarias tipo I:

• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 1 beca curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

- Becas ordinarias tipo II:

• 15 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 3 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

- Becas excelencia académica (tipo I):

• 6 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 2 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

- Becas para personas gallegas residentes en el exterior (tipo I):

• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 5 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

2. Solicitudes:

2.1. Para poder ser persona beneficiaria de las becas se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, anexo III o anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y en el plazo establecidos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión:

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas:

4.1. Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions?langId=gl_ES y https://www.cshg.gal/gl/direccion-hoteleira/tarifas-e-axudas

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU200A, TU200C o TU200D.

c) Los teléfonos de contacto son el 981 54 25 59 y 981 54 25 93.

d) Correo electrónico: info@cshg.es

4.2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal. Si las dudas están relacionadas con las bases de la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica info@cshg.es

5. Régimen de recursos:

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones:

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

7. Entrada en vigor:

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las becas para la realización de estudios
en el CSHG para el curso 2024/25

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula ordinaria y alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido con pensión completa en régimen de concurrencia competitiva, para el alumnado que curse las titulaciones que imparte el CSHG en el curso 2024/25, códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D.

Artículo 2. Tipologías y personas destinatarias

1. Las becas pueden ser de nueva adjudicación para los/las alumnos/as que se matriculen por primera vez en una titulación del CSHG o de renovación para aquellos que hubieran obtenido beca en los cursos anteriores y deseen continuar estudios en el CSHG de acuerdo con el artículo 23 de estas bases.

2. También podrán optar a una beca alumnas/os que cursen estudios en el CSHG en el curso 2024/25 que no recibieran beca en el año anterior, siempre y cuando no sean cubiertas la totalidad de las becas ordinarias tipo II con el alumnado que se matricula por primera vez.

3. Las becas suponen un descuento de un 50 % o un 80 % en el precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido con pensión completa, según se refleja en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia, modificada por Orden de 29 de mayo de 2024 (DOG núm. 110, de 7 de junio).

4. Becas de nueva adjudicación para nuevos/as alumnos/as del CSHG (anexo II, TU200A):

a) Becas ordinarias tipo I: suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido por titulación y alojamiento.

• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 1 beca para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

b) Becas ordinarias tipo II: suponen un descuento del 50 % del precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido.

• 15 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 3 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

5. Becas excelencia académica (anexo III, TU200C):

Suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido.

• 6 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 2 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

6. Becas para personas gallegas residentes en el exterior (anexo IV, TU200D):

Suponen un descuento del 80 % del precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido.

• 10 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 5 becas curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

7. Becas de renovación para el alumnado que obtuviera beca en el curso anterior (anexo II, TU200A):

• Becas ordinarias tipo I y tipo II del grado en Gestión de Empresas Hosteleras (2º y 3er curso).

• Becas ordinarias tipo I y tipo II del diploma superior en Gestión Hotelera (4º curso).

Suponen un descuento de un 50 % o un 80 % en el precio de la matrícula ordinaria y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido con pensión completa.

8. Becas de nueva adjudicación vacantes para el resto del alumnado del CSHG (anexo II, TU200A):

Suponen el descuento de un 50 % o un 80 % de la matrícula ordinaria, dependiendo de la tipología de becas vacantes, y descuento del 100 % en el precio del alojamiento en la residencia del CSHG en cuarto compartido con pensión completa.

Artículo 3. Personas solicitantes

Podrá solicitar estas becas el alumnado del CSHG que reúna los requisitos académicos, económicos y los requisitos para las personas residentes en el exterior que establece esta resolución.

Artículo 4. Requisitos generales

Para poder optar a la concesión de una beca de nueva adjudicación o renovación se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Para las becas ordinarias tipo I, becas ordinarias tipo II y becas de excelencia académica:

1. Tener nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el/la propio/a estudiante o sus progenitores/tutores o representante legal se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los/las estudiantes extranjeros/as no comunitarios/as deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.

2. Haber solicitado la preadmisión en el curso 2024/25 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG (formulario disponible en www.cshg.gal).

3. No tener una exención de matrícula establecida normativamente.

4. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Para las becas para personas gallegas residentes en el exterior:

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Residir fuera de España.

3. Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas formas:

• Ser persona emigrante nacida en Galicia.

• Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

• Ser descendiente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.

5. Haber solicitado la preadmisión en el curso 2024/25 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG.

6. No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Requisitos específicos según el tipo de becas y titulación

a) Becas ordinarias tipo I y becas ordinarias tipo II:

1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

• Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.

• La renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 11 de esta resolución.

2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:

• Titulación de ciclo medio o superior en la rama de la hostelería antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas, certificado de profesionalidad en cocina o 6 meses de experiencia laboral en hostelería.

• La renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 11 de esta resolución.

b) Becas de excelencia académica:

1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

• Acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.

2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:

• Acreditar una calificación en enseñanzas de ciclo medio o superior en Hostelería igual o superior a 8 puntos antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.

c) Becas para personas gallegas residentes en el exterior:

1. Para estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

• Homologación del titulo de bachillerato.

• Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que hubiese residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).

2. Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:

• Acreditar 6 meses de experiencia laboral en hostelería.

• Haber solicitado la pre-admisión para realizar el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería antes de que finalice el plazo de solicitud de estas becas.

• Vinculación con Galicia (persona emigrante nacida en Galicia o que hubiese residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o hijos/as de una persona nacida en Galicia o nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia).

d) Renovación de las becas ordinarias de tipo I y tipo II:

• Cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo 2024/25.

• La renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en el artículo 23.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II, anexo III o anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de las presentes becas, que deben reunir la condición de alumnado que reúne los requisitos para el acceso a la universidad o ya es alumnado universitario, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 18 de julio de 2024.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, conforme al cuadro de declaración del anexo II, anexo III o anexo IV:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, solicitaron y/o le concedieron otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien el coste de la matrícula solicitada, o no.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Que ha solicitado la preadmisión en el curso 2024/2025 en alguna de las titulaciones que imparte el CSHG.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. En caso de las becas ordinarias tipo I y tipo II que se solicitan por primera vez, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

- Anexo V, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.

- En caso de becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, la certificación que incluya la calificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica.

- En el caso de becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, la titulación de ciclo medio o superior en la rama de la hostelería, el certificado de profesionalidad en cocina o vida laboral que acredite seis meses de experiencia laboral en hostelería.

- Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.

- En el caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se aportará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo además una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.

- Copia del Libro de familia.

Adicionalmente, en su caso, deberán aportar:

- Certificación académica de estar cursando estudios universitarios, de los miembros de la unidad familiar menores de 25 años y residentes fuera del domicilio familiar, durante el curso 2023/24.

- Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

- Justificante de orfandad absoluta de la persona solicitante.

- Título oficial de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas), en el caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

- Justificante de la condición de persona con discapacidad, con indicación del grado, de la persona solicitante y de los otros miembros de la unidad familiar, en el caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

- Justificante de viudedad, de ser soltero/a, separación o divorcio del/de la padre/madre de la persona solicitante.

2. En el caso de las becas de excelencia académica, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

- Para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III), la calificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos.

- Para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la calificación en enseñanzas de ciclo medio o superior en Hostelería igual o superior a 8 puntos.

3. En caso de las becas para gallegos en el exterior, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

b) Documentación acreditativa de la residencia actual fuera de España.

c) Documentación justificativa de haber residido fuera de España durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia, en su caso:

1º. Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

2º. Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal del/de los ayuntamiento/s gallego/s donde residieron.

3º. Descendientes por consanguinidad de una persona nacida en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

e) Si la solicitud es para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras, deberán aportar el título de bachillerato homologado.

f) Si la solicitud es para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, deberán acreditar 6 meses de experiencia laboral en hostelería, mediante certificado del organismo público competente del país o certificado emitido por la empresa donde prestó los servicios.

4. En el caso de las personas solicitantes que aspiren a la renovación de la beca ordinaria para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras o 4º de diploma superior en Gestión Hotelera deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

- Anexo V, destinado a la comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto y firmado.

- Certificado municipal de convivencia o de inscripción múltiple de los miembros de la unidad familiar.

- En el caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias de la persona solicitante y de los componentes de su unidad familiar, se aportará una declaración responsable en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar correspondientes al último ejercicio fiscal, incluyendo además una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente para todas las personas solicitantes, excepto para los gallegos residentes en el exterior, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad representante.

- Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.

- Certificaciones catastrales literales de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.

- Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.

- Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

- Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

- Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

- Nivel de renta de la persona solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar, en el caso de las becas ordinarias.

2. En el caso de las becas ordinarias que se solicitan por primera vez, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las circunstancias que acreditan los siguientes documentos, y siempre que fuesen expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia:

- Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

- Certificado de discapacidad, con indicación del grado, de la persona solicitante y de los otros miembros de la unidad familiar, expedido por la Xunta de Galicia.

3. En el caso de las becas para las personas gallegas residentes en el exterior, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad representante.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Selección

1. Para las becas ordinarias tipo I y tipo II del grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la puntuación obtenida por la renta familiar y su expediente académico, hasta agotar el número de becas destinado para cada modalidad.

En el caso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras para las diez primeras puntuaciones las becas serán de tipo I y de tipo II para las quince siguientes.

La puntuación por persona solicitante será el resultado de sumar la puntuación resultante de la renta per cápita de la unidad familiar (A) y del expediente académico (B). Sobre una puntuación máxima de 10 puntos, la puntuación resultante de la renta per cápita de la unidad familiar (A) puede alcanzar hasta un máximo de 6 puntos y la del expediente académico (B) hasta un máximo de 4 puntos.

La puntuación correspondiente a la renta per cápita de la unidad familiar (A) será la resultante de aplicar los criterios de cálculo y límites establecidos en el artículo 11.

La puntuación obtenida por el expediente académico (B) vendrá dada por la fórmula: [(calificación expediente - 5) * 4 ] /5.

Para el cálculo de las notas del expediente:

Para 1er curso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras se empleará la calificación en la prueba de acceso a la universidad (EBAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso.

Para los restantes cursos de 2º y 3er de grado en Gestión de Empresas Hosteleras y 4º de diploma superior en Gestión Hotelera (en el supuesto de que no se cubran las becas con el alumnado de 1er de grado), se empleará la calificación de la nota media de su expediente académico hasta el curso 2023/24 sin incluir la nota del stage de 2024.

La puntuación total será el resultado de la suma de A (ponderado en un 60 %) y B (ponderado en un 40 %).

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el expediente académico de las personas solicitantes afectadas.

2. Para las becas ordinarias tipo I y II para obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la puntuación obtenida por la renta familiar, hasta agotar el número de becas destinado para cada modalidad.

En el caso del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería para la primera puntuación la beca será de tipo I y de tipo II para las tres siguientes.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

3. Para las becas de excelencia académica para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan el requisito, según su expediente académico, hasta agotar las 6 becas.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

4. Para las becas de excelencia académica para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería:

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan el requisito, según su expediente académico, hasta agotar las 2 becas.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

5. Para las becas de las personas gallegas residentes en el exterior para cursar el grado en Gestión de Empresas Hosteleras:

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la siguiente valoración hasta un máximo de 25 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico en la escala numérica de 0-10 de bachillerato que da acceso al grado: hasta 20 puntos.

b) Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.

• b.1. Persona emigrante nacida en Galicia o que residiese en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.

• b.2. Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.

• b.3. Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.

En el caso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras para las diez primeras puntuaciones las becas serán de tipo I.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

6. Para las becas de las personas gallegas residentes en el exterior para la obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

La ordenación y selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la siguiente valoración hasta un máximo de 5 puntos conforme al siguiente baremo:

Vinculación con Galicia: hasta 5 puntos.

• Persona emigrante nacida en Galicia o que residiese en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: 5 puntos.

• Hijos/as de una persona nacida en Galicia: 2 puntos.

• Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de una persona nacida en Galicia: 1 punto.

En el caso del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería para las 5 primeras puntuaciones las becas serán de tipo I.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud.

Artículo 11. Cálculo de la renta per cápita, límites de renta y puntuación resultante

1. La renta familiar total se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia (entendiéndose como tal los miembros que integren la unidad de convivencia) que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente forma:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 que se integrarán en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no presentasen la declaración del IRPF se seguirá el procedimiento descrito en la letra a del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar, son miembros computables de la unidad de convivencia el padre y la madre y, en su caso, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del/de la menor, que tendrán la consideración de personas sustentadoras principales de la familia. También serán miembros computables la persona solicitante, los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años, o los/las de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como las personas menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los/las ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables y sustentadores principales la persona solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se encuentre unida por análoga relación. También serán miembros computables los/las hijos/as menores de 25 años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.

5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Además, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre de la persona solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que la persona solicitante hubiese alcanzado la mayoría de edad, siempre que existan indicios de que subsiste la situación familiar preexistente.

6. En los supuestos en los que la persona solicitante de la beca sea una persona menor en situación de acogida, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar, a estos efectos, la condición de que de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.

7. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a los efectos de la beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo.

8. Una vez calculada la renta familiar total según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de las personas sustentadoras principales.

b) 525,00 euros por cada uno/una de los/las hermanos/as que sea miembro computable, y conviva en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con cada uno/una de los/las hijos/as que la compongan.

c) 1.811,00 euros por cada uno/una de los/las hermanos/as o por cada uno/una de los/las hijos/as de la persona solicitante o la propia persona solicitante, que acredite la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 33 %. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

d) 1.176,00 euros por cada hermano/a de la persona solicitante o la propia persona solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios del sistema educativo español y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más las personas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

f) 500,00 euros por pertenecer la persona solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por una sola persona adulta, que sea la única sustentadora de la familia, que conviva con uno/una o más hijos/as menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con una o más personas menores en régimen de acogida familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo.

Para poder ser tenidas en cuenta estas deducciones se deberá acreditar que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2023.

9. La suma de rentas de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los siguientes umbrales:

• Familias de 1 miembro: 24.000,00 euros.

• Familias de 2 miembros: 34.977,00 euros.

• Familias de 3 miembros: 44.585,00 euros.

• Familias de 4 miembros: 54.719,00 euros.

• Familias de 5 miembros: 64.290,00 euros.

• Familias de 6 miembros: 74.741,00 euros.

• Familias de 7 miembros: 80.155,00 euros.

• Familias de 8 miembros: 85.553,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable.

10. La beca solicitada será denegada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación, obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia, supere la cantidad de 155.500,00 euros:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrollada a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

A efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refiere este párrafo, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidas las personas sustentadoras principales.

11. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio al 31 de diciembre de 2023 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar los 120.000,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviese comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuese posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

• Por 0,43 los revisados en 2003.

• Por 0,37 los revisados en 2004.

• Por 0,30 los revisados en 2005.

• Por 0,26 los revisados en 2006.

• Por 0,25 los revisados en 2007.

• Por 0,25 los revisados en 2008.

• Por 0,26 los revisados en 2009.

• Por 0,28 los revisados en 2010.

• Por 0,30 los revisados en 2011.

• Por 0,32 los revisados en 2012.

• Por 0,34 los revisados en 2013.

• Por 0,36 los revisados entre 2014 e 2021, ambos inclusive.

• Por 0,35 los revisados en 2022.

En los inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, y excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 120.000,00 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en el que se efectuó la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500,00 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF.

Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto al umbral correspondiente.

A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refiere este párrafo, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

12. La renta total se puntuará siguiendo los siguientes tramos:

Número de miembros
de la unidad familiar

Renta
inferior a

Renta
inferior a

Renta
inferior a

Renta
inferior a

Renta
inferior a

Renta
inferior a

1

24.000,00 €

12.974,00 €

11.836,00 €

10.698,00 €

9.560,00 €

8.422,00 €

2

34.977,00 €

21.797,60 €

19.506,20 €

17.214,80 €

14.923,40 €

12.632,00 €

3

44.585,00 €

29.526,20 €

26.355,40 €

23.184,60 €

20.013,80 €

16.843,00 €

4

54.719,00 €

35.275,60 €

31.720,20 €

28.164,80 €

24.609,40 €

21.054,00 €

5

64.290,00 €

39.606,20 €

35.810,40 €

32.014,60 €

28.218,80 €

24.423,00 €

6

74.741,00 €

43.040,60 €

39.228,20 €

35.415,80 €

31.603,40 €

27.791,00 €

7

80.155,00 €

46.445,60 €

42.624,20 €

38.802,80 €

34.981,40 €

31.160,00 €

8

85.553,00 €

49.837,80 €

46.010,60 €

42.183,40 €

38.356,20 €

34.529,00 €

Puntos

1

2

3

4

5

6

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas

Las becas reguladas al amparo de esta resolución son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las becas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la matrícula del curso solicitado.

Artículo 14. Órganos competentes

El Área de Fomento y Desarrollo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca, y le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión, así como las demás resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Instrucción

1. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se determinará si reúnen los requisitos establecidos en estas bases, para después exponer las listas de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios del CSHG, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web del CSHG (www.cshg.gal).

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web del CSHG para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que la persona solicitante desiste de su petición.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Junto con los expedientes el órgano instructor remitirá una propuesta de puntuación correspondiente a cada expediente, calculada en aplicación de los criterios de valoración previstos en los artículos 10 y 11.

Artículo 17. Comisión Evaluadora

1. La selección de los candidatos será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por:

- Presidente/a: la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia.

- Secretario/a: la persona titular del CSHG, que actuará como miembro del órgano con voz y voto.

- Vocales:

• El/la subdirector/a de Docencia y Formación continua del CSHG.

• Un/una asesor/a técnico/a de la Agencia de Turismo de Galicia.

• La persona titular del Departamento de Markéting del CSHG.

2. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

3. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un informe en el que constarán:

- Relación de becas ordinarias propuestas para el alumnado del 1er curso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras y, en su caso, para el alumnado del resto de los cursos, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

- Relación de becas de excelencia académica propuestas para el alumnado del 1er curso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

- Relación de becas para personas gallegas residentes en el exterior propuestas para el alumnado del 1er curso del grado en Gestión de Empresas Hosteleras, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

- Relación de becas de renovación propuestas.

- Relación de becas ordinarias para obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Relación de becas de excelencia académica propuestas para el alumnado del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

- Relación de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la obtención del curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

- Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

El informe con la puntuación provisional, en el que se detallarán las becas concedidas, la tipología y las personas beneficiarias, se publicará en el portal web del CSHG, así como en el tablón de anuncios del CSHG. Las personas solicitantes tendrán un plazo de 10 días para presentar las reclamaciones oportunas dirigidas al órgano instructor.

Tras resolver las reclamaciones presentadas al informe de puntuaciones provisionales, el órgano instructor emitirá el informe con la puntuación definitiva, que se publicará en el portal web del CSHG, así como en el tablón de anuncios del CSHG.

El órgano instructor, a la vista del antedicho informe, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

Artículo 18. Resolución

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución. La resolución será publicada en el DOG, así como en los lugares indicados en el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 17.3.

3. Cuando la persona beneficiaria de la beca ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la beca, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la beca podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa en contra se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la beca se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. En el caso de que las personas beneficiarias no acepten la beca, serán sustituidas por las personas que figuren en la correspondiente lista de reserva en función de su puntuación.

Artículo 21. Abono y justificación de las becas

La beca no supone la entrega efectiva de dinero al alumnado al que le fue concedida. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le fue concedido según el tipo de beca.

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia la persona beneficiaria podrá aplicar el descuento correspondiente sobre el precio de la matrícula, según el tipo de beca que le fue concedido.

Artículo 22. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias

Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

El alumnado que resulte beneficiario de estas becas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que esté matriculado y no anular la matrícula.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto a las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia de Turismo de Galicia.

e) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el coste de la matrícula solicitada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la beca.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las becas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

h) Suministrar a la Agencia de Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia de Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Duración de las becas, condiciones aplicables al disfrute de la beca y renovación

1. Las becas para estudiar el grado en Gestión de Empresas Hosteleras se conceden para la primera matrícula de los cursos de la titulación. Podrán ser concedidas en los cursos posteriores siempre que se cumplan los requisitos siguientes según el tipo de beca:

a) Las becas ordinarias tipo I y tipo II deberán renovarse en el tiempo y el plazo establecido en la convocatoria, cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo y que no exista una variación sustancial de la situación económica, se mantengan los requisitos económicos y patrimoniales establecidos en estas bases para obtener la beca y el alumnado cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 22.a) para su mantenimiento. Se entiende que existe una variación sustancial cuando la situación económica en cada uno de los años fiscales siguientes a la concesión de la beca, supere en 8.000,00 euros o más a la renta media establecida para obtener beca este año.

b) Las becas de excelencia académica deberán renovarse en tiempo y plazo establecido en la convocatoria y siempre que la nota media en el expediente académico del curso anterior del/de la becario/a sea igual o superior al 20 % de la nota media de todos los expedientes de los/las alumnos/as matriculados/as en el curso por el que fue concedida la beca, cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo y que el/la becario/a cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 22.a) para su mantenimiento.

c) Las becas para personas gallegas residentes en el exterior deberán renovarse en tiempo y plazo establecido en esta convocatoria y siempre que la nota media en el expediente académico del curso del/de la becario/a sea igual o superior al 10 % de la nota media de todos los expedientes de los/las alumnos/as matriculados/as en el curso por el que fue concedida la beca, cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo y que el/la becario/a cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 22.a) para su mantenimiento.

2. Las condiciones aplicables para el disfrute de la beca son las siguientes:

a) La concesión de la beca para una titulación no supone, en ningún caso, su mantenimiento si desea iniciar una titulación diferente.

b) El alumnado que cause baja voluntaria implicará la pérdida de la beca para reiniciar ese curso y cursar los siguientes.

c) El alumnado podrá solicitar el aplazamiento de la renovación de la beca durante un curso lectivo, siempre que cumpla los requisitos para los que la concedieron y esté debidamente acreditado.

d) El alumnado que acumule dos o más sanciones por faltas graves o una muy grave podrá perder la beca.

e) La no entrega de la documentación exigida para acreditar la situación económica y patrimonial de la unidad familiar o la presentación fuera del plazo establecido será motivo de pérdida de la beca.

Artículo 24. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2024/25 (códigos de procedimiento TU200A, TU200C y TU200D).
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