ANUNCIO de suspensión cautelar para la reforma de la vigente normativa de usos del Plan especial de protección en el ámbito de la ciudad histórica (PE-1).

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b) Administración local

Ayuntamiento de Santiago de Compostela

ANUNCIO de suspensión cautelar para la reforma de la vigente normativa de usos del Plan especial de protección en el ámbito de la ciudad histórica (PE-1).

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en su sesión del día 17 de junio de 2024, acordó, al amparo de lo previsto en los artículos 47.1 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 86.1 de su reglamento, suspender, en el ámbito del Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica (PE-1), los procedimientos de licencia y de comunicación previa para los actos que a continuación se describen.

- Ámbito territorial de la suspensión:

El ámbito territorial afectado es el delimitado en el vigente Plan general de ordenación municipal (PGOM) como PE-1, cuya ordenación detallada se remite por el plan general al Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica aprobado el 24.3.1997.

- Actos objeto de suspensión:

La suspensión afectará a los siguientes actos cuando estén sujetos a licencia o la comunicación previa:

1. Los que supongan la implantación de nuevos usos residenciales en la planta baja en locales donde se venían desarrollando otros usos.

2. La implantación de nuevos usos y actividades de carácter terciario en planta baja.

3. Los cambios de uso o de actividad en los locales existentes, así como la modificación de las condiciones o de las características de la actividad existente.

- Actos no afectados por la suspensión:

Los actos que se relacionaron en el apartado anterior no resultarán afectados por la suspensión en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) En el caso de las comunicaciones previas de inicio de actividad, cuando el local ya dispusiera de la preceptiva licencia de obras para desarrollar la actividad, conforme a lo previsto en el artículo 144.2 del RLSG.

b) En el caso de las comunicaciones previas de primera ocupación de viviendas, cuando ya hubieran obtenido licencia urbanística de ejecución de las obras precisas para el uso residencial.

c) Cuando el uso o la actividad que se pretenda iniciar -o modificar sus características- tenga carácter dotacional. Incluye el docente, sanitario, asistencial, sociocultural, institucional-administrativo y deportivo.

d) Cuando el cambio de actividad -o la modificación de sus características- afecte a locales existentes de ocio/restauración, y el uso o actividad que se pretenda se incluya en el grupo I (restauración) del artículo 112 del PGOM.

e) Cuando el uso o la actividad que se pretenda iniciar -o modificar sus características- sea de oficinas y no tenga carácter turístico. Se consideran de carácter turístico las oficinas de cambio de moneda, las agencias de viaje, visitas guiadas, free-tours, consignas y similares.

f) Cuando el uso o la actividad que se pretenda iniciar -o modificar sus características- se corresponda con alguno de los siguientes tipos de establecimiento comercial, según la definición establecida en el artículo 109.2 del PGOM:

• B3 (mercados).

• E1 (proximidad), siempre que los productos y servicios comercializados sean de uso frecuente por las personas residentes, y no estén mayoritariamente orientados al turismo.

• F2 (de interés sociocultural).

A los efectos de lo dispuesto en los apartados e) y f), las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de licencia o a la comunicación previa la siguiente documentación:

• Una memoria explicativa del tipo de productos o servicios que se van a comercializar en el local, con indicación de su correspondencia con alguno de los tipos señalados (B3, E1, F2 o, en su caso, oficinas de carácter no turístico).

• Una declaración responsable de que solo se van a exponer y ofertar en el local los productos y servicios que se describieron en la memoria.

- Vigencia de la suspensión:

El acuerdo de suspensión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia.

La suspensión previa tendrá la duración máxima de un año (un año), que deberá computarse según lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

En todo caso, se extinguirá con el acuerdo de aprobación inicial del nuevo plan, sin perjuicio del inicio de la suspensión automática derivada del artículo 47.2 de la LSG.

El acuerdo podrá impugnarse mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro del plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El acuerdo adoptado podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://transparencia.santiagodecompostela.gal/Modificacion-do-Plan-especial-de-proteccion-e-rehabilitacion-da-Cidade-Historica-PE-1/gl

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2024

La alcaldesa
(P.D. DEC/2023/8135 de 17 de junio de 2023)
Iago Lestegás Tizón
Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda y Ciudad Histórica

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