RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación de la LAT 132 kV San Cristovo-Trives en el tramo comprendido entre los apoyos número 17 y 25, en el término municipal de A Pobra de Trives (Ourense), que promueve I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (expediente IN407A 2023/121-3).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación de la LAT 132 kV San Cristovo-Trives en el tramo comprendido entre los apoyos número 17 y 25, en el término municipal de A Pobra de Trives (Ourense), que promueve I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (expediente IN407A 2023/121-3).

Hechos.

1. El 16.6.2023 I-DE Redes Inteligentes, S.A.U. (en adelante, el promotor) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación de la LAT 132 kV San Cristovo-Trives en el tramo comprendido entre los apoyos número 17 y número25, en el término municipal de A Pobra de Trives (Ourense), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2023/121-3.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente (con fecha 2.10.2023 como contestación a un requerimiento de la Jefatura Territorial), con la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Proyecto de modificación de línea aérea de alta tensión a 132 kV San Cristovo-Trives, tramo comprendido entre los apoyos número 17 y número 25, firmado el 19.5.2023 por el ingeniero industrial Jesús Ángel Tajuelo Gallego (colegiado número 19.887 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), visado por este colegio con el número 202301717 y fecha 25.5.2023, y en el que figura un presupuesto total de 130.028 euros.

• Declaración responsable firmada el 23.8.2023 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (con el mismo visado que el proyecto): Ayuntamiento de A Pobra de Trives y UFD Distribución Electricidad, S.A.

• Documentación para la expropiación (Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) presentada el 2.10.2023 y planos con las afecciones, incluidos en el proyecto de ejecución) y declaración responsable de no haber conseguido acuerdos con todos los propietarios afectados firmada el 23.8.2023.

• Declaración responsable firmada el 14.9.2023 por el técnico proyectista, conforme el proyecto no está sujeto a evaluación de impacto ambiental.

La LAT 132 kV San Cristovo-Trives, objeto de la modificación proyectada, obtuvo autorización administrativa previa el 8.6.1951, autorización administrativa de construcción el 4.11.1953 y autorización de puesta en servicio el 31.8.1954.

Según consta en el proyecto de ejecución, el tramo comprendido entre los apoyos número 17 y número 25 de la referida LAT tiene actualmente una serie de puntos antirreglamentarios donde no se cumple la distancia mínima exigida de los conductores de la línea eléctrica, tanto al terreno que está debajo como a la carretera OU-0753 (que en ese tramo discurre de forma paralela), de tal manera que es necesario instalar apoyos de mayor altura libre al suelo, situándolos más alejados de dicha carretera. A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas:

• Desmontaje del conductor LA-150 y de los apoyos existentes número 21, 22, 23 y 24 entre los actuales apoyos número 17 y número 25.

• Nuevo tramo de LAT aérea a 132kV, de 1.200 m de longitud, con origen en el apoyo número 17 y final en el apoyo número 25. Instalación de conductor LA-180 y de los nuevos apoyos número 18, 19 y 20 del tipo 11T150B18, 11T120B22 y 11T150B22, respectivamente.

1. El 5.10.2023 la Jefatura Territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Este acuerdo se publicó en el DOG de 15 de noviembre de 2023 y en el periódico La Región de 27 de octubre de 2023) y, asimismo, estuvo expuesto, junto con la documentación sometida a información pública, en las dependencias de la Jefatura Territorial, así como en el portal de transparencia de esta consellería.

Durante el período de información pública presentó un escrito de alegaciones Isolina Pérez Basalo, señalando que la finca número 13 no es de su propiedad, tal como figura en la RBDA publicada, y que desconoce quien es su propietario/a. De este escrito se dio traslado al promotor, quien presentó su contestación al mismo, indicando que desconoce la persona propietaria de la referida finca.

2. El 10.10.2023 la Jefatura Territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: el Ayuntamiento de A Pobra de Trives y UFD Distribución Electricidad, S.A. A este respecto:

• Se relacionan a continuación las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, su condicionado, del que se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad con los mismos: UFD Distribución Electricidad, S.A. (20.10.2023).

• El resto de entidades consultadas (Ayuntamiento de A Pobra de Trives) no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

3. El 18.1.2024 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución.

La Jefatura Territorial incorporó al expediente el acta, informe y propuesta siguientes:

• Informe técnico favorable sobre el proyecto de ejecución.

• Acta de comprobación sobre el terreno, concluyendo que en las fincas afectadas no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Propuesta para la resolución por parte de la DGPERN de las pretendidas autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como de la declaración de utilidad pública para la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas.

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPERN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.3º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción y punto 2 para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio).

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación de la LAT 132 kV San Cristovo-Trives en el tramo comprendido entre los apoyos número 17 y número 25, en el término municipal de A Pobra de Trives (Ourense), que promueve I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica titulado Proyecto de modificación de línea aérea de alta tensión a 132 kV San Cristovo-Trives, tramo comprendido entre los apoyos número 17 y número 25.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Proyecto de modificación de línea aérea de alta tensión a 132 kV San Cristovo-Trives, tramo comprendido entre los apoyos número 17 y número 25, firmado el 19.5.2023 por el ingeniero industrial Jesús Ángel Tajuelo Gallego (colegiado número 19.887 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM)) y visado por este colegio con número 202301717 y fecha 25.5.2023, y en el que figura un presupuesto total de 130.028 euros.

2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobadas por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, que deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de enerxía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

9. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por el promotor con fecha 2.10.2023.

Contra la presente resolución, que non es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a
la modificación de la LAT 132 kV San Cristovo-Trives en el tramo comprendido entre los apoyos número 17 y número 25

Fincas

Propietarios

Servidumbre de vuelo

Paraje

Cultivo

Referencia catastral

Nombre y apellidos

Longitud (m)

Superficie
afectada (m2)

1

Canidoira

MT matorral

32064A043000090000JJ

Ubaldino Pérez Pérez

5

60,64

4

Canidoira

MT matorral

32064A043000060000JD

Ana Diéguez Alonso

12,5

236,49

10

Couso

C labor o labradío secano

32064A043004380000JY

Pedro Martínez Yáñez

19,9

454,95

11

Couso

C labor o labradío secano

32064A043004390000JG

Longina Quintas Basado

24,1

471,12

13

Cruceiro

C labor o labradío secano

32064A043002950000JR

Desconocido

12,3

145,96

17

Pedrín

a) MT matorral
b) C-labor o labradío secano

32064A043000170000JH

Gustavo Pérez Diéguez

33,8

512,67

18

Padreiriño

PD prados o praderas

32064A043002760000JW

Leonardo Guerra Rodríguez

57,9

911,48

19

Padreiriño

PD prados o praderas

32064A043002770000JA

Amando Martínez Vázquez

46,5

594,85

22

Lamas

a) C labor o labradío secano
b) PD prados ou praderas

32064A043000260000JQ

Santiago Álvarez Domínguez

213

5.977,95

23

Lamas

C labor o labradío secano

32064A043004460000JT

Mª del Carmen Canovas López

11,4

311,21

24

Lamas

PD prados o praderas

32064A043000330000JF

Amando Martínez Vázquez

79

1512,81

29

Fontelas

MT matorral

32064A043002630000JR

Manuel Domingo Pérez Pérez

25,3

120,41

31

Fontelas

E-pastos

32064A043002650000JX

José Benito Pérez

34,9

1.142,09

32

Fontelas

MT matorral

32064A043002660000JI

Camilo Pérez Domínguez

18,8

620,13

33

Fontelas

E-pastos

32064A043002670000JJ

Herederos de Araceli Pérez Diéguez

11,1

358,83

35

Fontelas

PD prados o praderas

32064A043002690000JS

Manuel Domínguez Pérez

10,5

315,86

36

Fontelas

PD prados o praderas

32064A043002700000JJ

Mª del Carmen Domínguez Pérez

8,4

243,04

Fernando Domínguez Pérez

37

Cruceiro

MT matorral

32064A043002870000JT

Ramón Rodríguez

8,5

236,71

41

Cruceiro

PD prados o praderas

32064A043001280000JM

Roberto Rivas Pérez

4,4

10,63

42

Cruceiro

PD prados o praderas

32064A043002900000JT

Roberto Rivas Pérez

11,3

195,01

43

Cruceiro

PD prados o praderas

32064A043001270000JF

Ramón Rodríguez

8,7

134,16

44

Cruceiro

PD prados o praderas

32064A043002910000JF

Ramón Rodríguez

5,6

20,83

45

Cruceiro

PD prados o praderas

32064A043001260000JT

Herederos de Félix Andrés Domínguez Rodríguez

13,5

176,82

46

Cruceiro

PD prados o praderas

32064A043001250000JL

Desconocido

2,8

29,6

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