EXTRACTO de la Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de mayo de 2024 por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), y que promueve Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2013/113-4).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de mayo de 2024 por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), y que promueve Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2013/113-4).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), con NIF A85309219 y domicilio en el Paseo Conde de los Gaitanes 177, 28109 Alcobendas (Madrid).

Segundo. Características del proyecto

Las instalaciones forman parte de un proyecto global correspondiente a la interconexión norte con Portugal, promovido por REE, y que está conformado por las siguientes instalaciones de transporte de energía eléctrica (8), según la competencia administrativa para su autorización:

• Instalaciones de transporte primario, de competencia estatal (5):

- Parque de 400 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

- LAT 400 kV D/C Fontefría-frontera portuguesa.

- Subestación de transporte de Beariz 400 kV.

- LAT 400 kV Beariz-Fontefría.

- LAT 400 kV E/S en Beariz de la LAT 400 kV Cartelle-Mesón do Vento.

• Instalaciones de transporte secundario, de competencia autonómica (3):

- Parque de 220 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

- LAT 220 kV Pazos-Fontefría.

- LAT 220 kV E/S en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído.

Según consta en el proyecto de ejecución y en su adenda, se proyecta la instalación de las siguientes líneas eléctricas aéreas a 220 kV (con una longitud total de 1,87 km):

• LAT 220 kV Pazos-Fontefría, en doble circuito dúplex:

- Tramo I (proyectado): discurre por el término municipal de Covelo, con origen en la subestación Fontefría y final en el apoyo núm. 42 de las LAT Cartelle-Pazos y Suído-Pazos, y con una longitud de 0,761 km.

- Tramo II (existente): se aprovechará el tramo de las LAT Cartelle-Pazos y Suído-Pazos comprendido entre sus apoyos compartidos núm. 42 y 94.

- Tramo III (un circuito existente y otro proyectado): para un circuito, se aprovechará el tramo de la LAT Cartelle-Pazos comprendido entre su apoyo núm. 94 y la subestación Pazos, y, para el segundo circuito, se proyecta un nuevo tramo que discurre por el término municipal de Pazos de Borbén, con origen en el citado apoyo núm. 94 y final en la subestación Pazos, con un apoyo intermedio núm. 95, y con una longitud de 0,075 km.

• Entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suido, en simple circuito dúplex:

- Tramo único: discurre por el término municipal de Covelo, con origen en el apoyo núm. 40 de la LAT Suído-Pazos y final en la subestación Fontefría, y con una longitud de 1,034 km.

Tercero. Consideraciones ambientales

Durante la instrucción de los expedientes correspondientes a las instalaciones de competencia autonómica (IN407A 2013/112-4 para la subestación e IN407A 2013/113-4 para las líneas), la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), dio traslado del estudio de impacto ambiental (EIA), realizado para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto global de la interconexión norte con Portugal, a las siguientes entidades:

• Ayuntamientos afectados de la provincia de Pontevedra: A Cañiza, A Lama, As Neves, Covelo, Creciente, Fornelos de Montes, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Pazos de Borbén, Ponteareas, Redondela y Salvaterra de Miño.

• Ayuntamientos afectados de la provincia de Ourense: Arnoia, Avión, Beade, Beariz, Boborás, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Carballiño, O Irixo, Padrenda, Ribadavia y San Amaro.

• Entidades preceptivas: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Dirección General de Salud Pública y Planificación, Secretaría General para el Turismo, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Diputación Provincial de Ourense, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Subdirección General de Medio Natural.

• Otras entidades afectadas: Puentengasa, S.L., parque eólico O Sobredo, S.L., parque eólico Chan do Eixo, S.l. y Alto da Telleira, S.L.

Una vez finalizada la instrucción de los expedientes relativos a las instalaciones de competencia autonómica, se dio traslado a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante, órgano ambiental autonómico) de la documentación integrante de la tramitación ambiental asociada al EIA (interconexión norte con Portugal), a los efectos de la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA autonómica) de los tres proyectos de instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, de competencia autonómica.

El órgano ambiental autonómico emitió, el 9.6.2014, informe al respecto en el que concluye lo siguiente: «[...] los proyectos referidos no se encuentran comprendidos en los supuestos del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por lo tanto, se considera que no procede formular declaración de impacto ambiental sobre los mismos. No obstante, teniendo en cuenta que los citados proyectos forman parte del eje interconexión España-Portugal norte, y que el resto de proyectos que forman parte del eje están siendo sometidos a evaluación de impacto ambiental por el Estado, se considera que las medidas que se impongan en la futura declaración de impacto ambiental sean tenidas en cuenta, en lo que proceda, en la ejecución de los proyectos de competencia autonómica».

El 26.4.2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) (núm. 99) la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, órgano ambiental estatal), por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto «interconexión norte con Portugal» (subestaciones de Covelo y Beariz y líneas asociadas a 400 kV Fontefría-frontera portuguesa).

En esta DIA estatal se recogen una serie de observaciones que se deberán atender con carácter previo a la aprobación de los proyectos de competencia estatal. No obstante, en base a lo dispuesto en el informe del órgano ambiental autonómico de fecha 9.6.2014, estas observaciones también son extensibles a los proyectos de competencia autonómica. En consecuencia, con fecha 27.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN; actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Minas -DGPEM-) cursó el correspondiente requerimiento de documentación a REE, para que atendiera las referidas observaciones, que se detallan a continuación (con indicación del epígrafe de la DIA en el que vienen recogidas):

• D.4 Paisaje: los proyectos deberán integrar las medidas indicadas por el Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia en su informe de 24.9.2013, las cuales estaban reflejadas en el estudio de impacto e integración paisajística; la actualización ambiental datada en 2021 se remitirá al IET y se solicitará la emisión del informe de impacto e integración paisajística, cuyas consideraciones, en su caso, pasarán a formar parte del proyecto; se deberá elaborar un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por las obras y accesos que no sean necesarios durante la explotación de las instalaciones proyectadas.

• D.6 Patrimonio cultural: se trasladará el estudio documental de afección al patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto, de noviembre de 2021, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia; cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el resto de información facilitada por el promotor y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas en los proyectos o en una adenda a los mismos, previamente a su aprobación.

• E.5 Generales: el promotor remitirá a la DGPERN el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) definitivo (debiendo especificar su cronograma y su plan de financiación).

REE contestó a dicho requerimiento, el 22.11.2022, el 7.3.2023 y el 22.8.2023, presentando la documentación justificativa del cumplimiento de las referidas observaciones para los proyectos de competencia autonómica

Cuarto. Contenido de la decisión

1. Otorgar la autorización administrativa previa para las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la Entrada/Salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), y que promueve REE.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para las citadas instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, integradas en el proyecto de ejecución denominado Proyecto de ejecución de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV (aisladas a 400 kV) Pazos-Fontefría y entrada y salida en Fontefría de la L/Pazos-Suido, firmado el 18.2.2013 por el ingeniero industrial Ángel Gallego de Monte (colegiado núm. 5.302 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), y visado por este colegio con núm. 201300513 y fecha de 20.2.2013, complementado con la adenda firmada el 19.7.2023 por la ingeniera técnica industrial María Belén García Santos (colegiada núm. 26.693 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid) y visado por este colegio con núm. 2308335/01 y fecha de 20.7.2023.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las citadas instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de las citadas instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica con los aprovechamientos forestales en los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC) de la provincia de Pontevedra: MVMC de Godóns, MVMC de Maceira y MVMC de Nespereira.

Quinto. Condiciones

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y en su adenda, para las cuales se otorga la autorización administrativa de construcción.

2. La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento, se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la dirección territorial (anteriormente, jefatura territorial) podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

4. La empresa promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA estatal del proyecto interconexión norte con Portugal, formulada el 8.4.2022 por el órgano ambiental estatal, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la dirección territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida instalación eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

10. Como anexo a este acuerdo se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por el promotor el 19.4.2024.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

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