RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024 por la que se acepta la renuncia y se deja sin efecto la autorización de la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea M.T.V. I que fue otorgada por la Resolución de la jefa territorial de 28 de febrero de 2024.

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a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024 por la que se acepta la renuncia y se deja sin efecto la autorización de la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea M.T.V. I que fue otorgada por la Resolución de la jefa territorial de 28 de febrero de 2024.

Antecedentes:

1. El 27.2.2024, Acuicultura del Salnés, S.L. solicitó autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea M.T.V. I, situada en el distrito de Ribeira, polígono B, cuadrícula 2, a favor de Clotilde Castelo Baulde.

2. El 28.2.2024, la jefa territorial en A Coruña, por delegación del conselleiro del Mar, dictó resolución por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de dicha batea M.T.V. I a favor de Clotilde Castelo Baulde. En dicha resolución se deja constancia de que la misma quedará sin efecto de no presentarse el documento notarial en el que se formalice la transmisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha resolución.

Dicha resolución de autorización fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 47, de 6 de marzo de 2024.

3. El 18.3.2024, Acuicultura del Salnés, S.L. presentó un escrito en el que manifiesta que renuncia a dicha autorización, toda vez que, finalmente, acordaron no transmitir la concesión.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La competencia para dictar esta resolución corresponde al conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.

Esta competencia está delegada en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar por la Orden de 21 de febrero de 2022, de delegación de competencias.

2. El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone: «1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico y la declaración de caducidad».

De igual modo, el artículo 94 de la referida Ley 39/2015 establece:

«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (...) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiendo comparecido en él terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o la renuncia. (...)».

Mediante escrito de 18 de marzo de 2024 Acuicultura del Salnés, S.L. renuncia a la autorización que le había sido otorgada mediante la Resolución de 28 de febrero de 2024, dictada por la jefa territorial en A Coruña de la Consellería del Mar, por delegación del conselleiro, y publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 47, de 6 marzo.

Además, se observa que no consta en el expediente que los interesados presentasen el documento notarial en el que se formalice la transmisión de la titularidad de la concesión administrativa del referido vivero.

De conformidad con la normativa expuesta, y una vez revisada la documentación que obra en el expediente, en especial, el escrito presentado el 18 de marzo de 2024, se concluye que es inequívoca la voluntad manifestada de modo expreso por la persona interesada en el sentido de que renuncia a la autorización concedida. En consecuencia, no cabe sino aceptar de plano la renuncia, dejando sin efecto la autorización otorgada, y declarar concluso el procedimiento.

En virtud de lo expuesto, y visto el expediente administrativo de que se trata; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de la normativa aplicable,

RESUELVO:

Aceptar la renuncia y dejar sin efecto la autorización de la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea M.T.V. I, situada en el distrito de Ribeira, polígono B, cuadrícula 2, a favor de Clotilde Castelo Baulde, que fue otorgada el 28.2.2024 por la resolución de la directora territorial en A Coruña, dictada por delegación del conselleiro, y publicada en el Diario Oficial de Galicia número 47, de 6 de marzo, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

Notificar la presente resolución a las personas interesadas con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal, sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo puedan presentar recurso de reposición ante el conselleiro del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 31 de mayo de 2024

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña

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