RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2023/535-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2023/535-4).

Expediente: IN407A 2023/535-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: subestación A Estrada: blindaje MT y repotenciación T-I y T-II 25 MVA 66/20 kV.

Ayuntamiento: A Estrada.

Hechos:

1. El 11.12.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada subestación A Estrada: blindaje MT y repotenciación T-I y T-II 25 MVA 66/20 kV.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado, colegiado 17.068 del COIIM, y en el que figura un presupuesto total de 27.000,00 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la repotenciación de la subestación eléctrica A Estrada 66/20 kV, mediante las siguientes actuaciones previstas en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra):

- Sustitución de los dos trafos existentes de potencia 66/20 kV de 12 MVA por dos de potencia 66/20 kV de 25 MVA.

- Blindaje del parque de 20 kV sustituyendo las celdas actuales por unas nuevas blindadas, aislamiento en SF6 y configuración doble barra.

- Sustitución del transformador de servicios auxiliares existente por dos nuevos transformadores 20/0,42 kV 160 kVA.

- Instalación de un nuevo cuadro de servicios auxiliares y una nueva fuente de alimentación de 125 Vcc.

2. Esta dirección territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Estrada, Augas de Galicia y la Demarcación de Carreteras del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Repotenciación de la subestación eléctrica A Estrada 66/20 kV consistente en la instalación de dos nuevos transformadores de potencia T-I y T-II 66/20 kV de 25 MVA cada uno por dos de 12 MVA.

- Sustitución de las actuales celdas de 20 kV, por celdas blindadas, aislamiento en SF6 y configuración doble barra.

- Instalación de dos transformadores de servicios auxiliares TSA-I y TSA-II 20/0,42 kV 160 kVA y los correspondientes armarios de servicios auxiliares, así como un rectificador cargador batería.

- Instalación de los cables asociados a los nuevos transformadores, tanto de 66 kV como de 20 kV.

La instalación está situada en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada subestación A Estrada: blindaje MT y repotenciación T-I y T-II 25 MVA 66/20 kV, expediente IN407A 2023/535-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta dirección territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 24 de mayo de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

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