RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024 por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción a un puesto vacante en esta institución.

IV. Oposiciones y concursos

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024 por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción a un puesto vacante en esta institución.

Al amparo de lo establecido en el artículo 7.k) del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, se convoca concurso de méritos para la cobertura, mediante adscripción, de un puesto vacante del cuerpo administrativo, grupo C, incluido en la relación de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo que se detalla en el anexo I, conforme a las siguientes

Bases

1. Normas generales.

A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, el Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, aprobado por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia en fecha 16 de enero de 2018 y publicado por la Resolución de 22 de enero, la Resolución del Valedor del Pueblo, de 28 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases generales para las convocatorias para la adscripción, por el sistema de concurso de méritos, de personal de las administraciones públicas a puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la institución (BOPG nº 614, de 19 de diciembre), y su normativa complementaria y supletoria.

El puesto está dotado con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos de la institución del año en curso.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Generales.

Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier Administración pública, perteneciente al cuerpo administrativo (grupo C1/C-12).

1 Grupo de clasificación profesional de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

2 Grupo de clasificación profesional de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

b) No exceder la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier Administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso.

3. Valoración de méritos.

Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

Los méritos serán valorados conforme a los siguientes criterios:

3.1. Antigüedad y experiencia profesional por servicios prestados en administraciones públicas u órganos constitucionales o estatutarios.

La antigüedad se valorará por años de servicio. Se diferenciará la puntuación en función de los cuerpos o escalas en que se prestó el servicio, atendiendo al siguiente baremo:

a) 0,40 puntos por año completo de servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas del mismo nivel de titulación o superior que aquel en el que se encuentre clasificado el puesto al que se opta.

b) 0,20 puntos por año completo de servicios prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de inferior nivel de titulación que aquel en el que se encuentre clasificado el puesto al que se opta.

Esta puntuación se asignará porcentualmente a los períodos inferiores a un (1) año con una duración mínima de un (1) mes.

La puntuación máxima por antigüedad será de 12 puntos.

3.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Serán valorados como mérito los cursos de formación impartidos o recibidos con una duración mínima de 8 horas y organizados o promovidos por el Valedor del Pueblo, por las escuelas oficiales de formación del Estado, de las comunidades autónomas, cursos organizados y/o impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y los cursos organizados y/o impartidos por las organizaciones sindicales, siempre que estuvieran homologados o acreditados por los órganos de formación de las administraciones públicas, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Cursos sobre régimen jurídico, actividad contable y actividad financiera de las administraciones públicas y órganos constitucionales y estatutarios, gestión y contratación administrativa, personal, políticas públicas y procedimientos comunitarios (UE), administración electrónica, informática, protección de datos, calidad administrativa, atención a la ciudadanía, archivo, lenguaje administrativo, comunicación, organización del trabajo, mejora de habilidades y conocimientos transversales: 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos por curso.

Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

b) Cursos en materia de igualdad y violencia de género: 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos por curso.

Puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.

c) Cursos en materia de transparencia, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral: 0,01 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos por curso.

Puntuación máxima en este apartado: 2 puntos.

d) Por estar en posesión de título de conocimientos de una lengua extranjera, acreditada según el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MERC): 0,5 puntos para la titulación máxima que se posea en cada idioma.

Puntuación máxima en este apartado: 1 punto.

Los cursos únicamente podrán ser valorados en un apartado.

A efectos de puntuación en este apartado, se valorarán las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por escuelas oficiales de formación del Estado y de las comunidades autónomas, al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos por las mismas

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, módulos o partes integrantes de un curso, materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, cursos de doctorado y cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

No se valorarán cursos en los que no figure el número de horas de duración, cursos sobre normativa que esté derogada tres años antes de la fecha de la publicación de la presente convocatoria, ni cursos sobre aplicaciones o sistemas informáticos que por su obsolescencia dejaron de ser utilizados en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales y estatutarios.

La puntuación máxima por cursos de formación y perfeccionamiento será de 10 puntos.

3.3. Grado personal.

Por el nivel 10 de grado consolidado, reconocido y formalizado: 1 punto. Por cada unidad de nivel que exceda de 10: 0,15 puntos.

En el supuesto de que las personas concursantes no tengan reconocido ningún grado personal o este sea inferior a 10, se les otorgará 0,5 puntos.

La puntuación máxima en el apartado de grado personal será de 4 puntos.

3.4. Grao de conocimiento del idioma gallego.

Se valorará la formación especializada en idioma gallego, con la siguiente calificación:

a) Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 1,5 puntos.

b) Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

La puntuación máxima en el grado de conocimiento del idioma gallego será de 3 puntos.

3.5. Trabajo desarrollado.

Solo se computará el trabajo desarrollado con la condición de funcionario/a en los distintos subgrupos.

La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de este o diferente nivel de destino como consecuencia de aplicar la siguiente fórmula:

Trabajo desarrollado = (T1×P1 + T2×P2 + ... + Tn×Pn)

Donde:

• T1 es el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses (se tendrán en cuenta meses de 30 días).

• P1 es la puntuación asignada al nivel de destino (i) según el siguiente criterio:

- Por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.

- Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos.

La puntuación máxima en el apartado de trabajo desarrollado será de 2 puntos.

3.6. Ejercicio de derechos de conciliación.

Se valorará el ejercicio de los derechos de conciliación ejercidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del presente concurso de la siguiente manera:

1. Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,20 puntos.

2. Permiso como progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con el fin de adopción, adopción o acogimiento de un hijo: 0,20 puntos.

3. Reducción de jornada por ejercicio de derechos de conciliación: 0,02 puntos/mes.

4. Excedencia para cuidado de hijos/as y familiares: 0,04 puntos/mes.

5. Tener a cargo menores de doce años y personas dependientes o con discapacidad: 0,5 puntos.

6. Para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el puesto de trabajo del cónyuge o pareja de hecho, siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad: 0,5 puntos.

7. Para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el centro de estudios o escuela infantil en que estén matriculados uno o más hijos o hijas menores de dieciséis años, siempre que la persona solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad: 0,5 puntos.

La puntuación de los apartados 6 y 7 se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo.

Para la valoración del ejercicio de derechos de conciliación, los meses se computarán por días naturales de 30 días y la puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

3.7. Titulaciones académicas.

a) Por tener una titulación académica no universitaria superior al título académico exigido para el ingreso en el cuerpo de funcionarios al que pertenezca el puesto al que se opta: 0,25 puntos.

b) Por tener una titulación académica universitaria superior al título académico exigido para el ingreso en el cuerpo de funcionarios al que pertenezca el puesto al que se opta: 0,5 puntos.

No se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni se valorarán los títulos académicos exigidos para el ingreso en el cuerpo de funcionarios correspondiente.

La puntuación máxima en el apartado de titulaciones académicas será de 1 punto.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. Forma de presentación.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante la cobertura del formulario de solicitud en formato electrónico que figura en la página web de la institución para la presente convocatoria.

Las personas interesadas en participar en el procedimiento de provisión del puesto convocado deberán acceder al formulario electrónico de participación, cubrir todos los datos que aparecen en el mismo y, posteriormente, validarlos, confirmarlos, imprimir el formulario y presentarlo firmado en el Registro de la institución del Valedor del Pueblo o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siguiendo las instrucciones que les proporcionará el sistema.

No será admitida a concurso ninguna solicitud que sea presentada por cualquier otro medio que el indicado anteriormente. Las solicitudes que fueran validadas en el formulario electrónico de la institución, y que no se presentaran dentro de plazo, en el Registro de la institución o en los lugares indicados en la Ley 39/2015, serán excluidas del procedimiento de provisión de los puestos convocados.

Con la presentación de la solicitud, las personas participantes declaran, bajo su responsabilidad, que son ciertos todos los datos que hacen constar.

En la solicitud se harán constar los datos personales y los datos administrativos referentes a la situación actual de la persona participante en el concurso, y los méritos que posea y que deseen le sean valorados, conforme a lo establecido en las bases de cada convocatoria.

En la solicitud de participación deberá incorporar su dirección de correo electrónico de contacto.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Todos los méritos alegados deberán ser acreditados, en el momento en que la persona resulte adjudicataria de la plaza, mediante la presentación de certificaciones o títulos originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados en la solicitud. No será necesaria la presentación de los méritos alegados y que ya se encuentren en poder de la institución, que serán certificados por la Vicesecretaría General.

5. Comunicaciones con las personas solicitantes.

En la solicitud de participación deberá incorporar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono válidos de contacto.

Todas las comunicaciones referidas al procedimiento de concurso, excepto la presentación de la documentación en original o copia compulsada que se requiera a las personas solicitantes, se realizarán exclusivamente a través del correo electrónico indicado en la solicitud.

Para el supuesto de que en la documentación presentada existan defectos reparables, se dará a la persona interesada un plazo de cinco días hábiles para corregirlos.

6. Listado de personas admitidas y excluidas.

Expirado el plazo de presentación de las solicitudes de participación en el concurso, la valedora del pueblo dictará resolución que se publicará en la página web de la institución, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, la valedora del pueblo dictará resolución aprobando el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

Contra dicha resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición, ante el Valedor del Pueblo, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Comisión de Evaluación de méritos.

Para la valoración del cumplimiento de los requisitos y los méritos presentados por las personas solicitantes al concurso, se constituirá una Comisión de Evaluación, nombrada por la valedora del pueblo, con la siguiente composición:

• Presidencia: la persona responsable de la Vicesecretaría General de la institución.

• Vocal: una persona funcionaria que designará al personal funcionario adscrito a la institución, que cuente, cuando menos, con el mismo nivel de titulación exigido para el ingreso en el cuerpo correspondiente al puesto ofertado. En su defecto, se elegirá a una persona funcionaria que cumpla con estos requisitos, elegida el azar de entre el personal que se presente a este efecto.

• Secretaría: el/la jefe/a de la Sección de Apoyo y de Transparencia.

Asimismo, se nombrará a suplentes para el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Los miembros de la Comisión de Evaluación se publicarán en la web de la institución en el momento de la convocatoria y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse, o podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Cuando se produzca esta situación y, consecuentemente, la vacante de un miembro de la Comisión de Valoración titular, su suplente cubrirá dicho puesto y el/la presidente/a designará a un nuevo suplente. El/la presidente/a solicitará de los miembros de la Comisión declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos citados o en las previstas en las presentes bases.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, por lo menos, tres de sus miembros, siendo, en todo caso, necesaria la presencia del/de la presidente/a y secretario/a.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. Por cada sesión de la Comisión se levantará acta, con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a. Para lo no dispuesto en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, del capítulo II de la citada Ley 40/2015.

La Comisión de Evaluación tendrá facultades de interpretar y resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos. Asimismo, podrá solicitar el asesoramiento de expertos que colaboren en la valoración de los méritos, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

8. Puntuación de los méritos presentados por las personas solicitantes.

Los méritos serán puntuados por medios electrónicos, en función de los datos introducidos por las personas solicitantes en el formulario electrónico habilitado para el presente concurso en la página web de la institución. Una vez enviada la solicitud, no podrá añadirse o eliminarse dato alguno.

La puntuación obtenida como resultado de la declaración realizada por cada una de las personas participantes será publicada en la página web de la institución.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para poner en conocimiento de la institución cualquier discordancia entre la puntuación obtenida como consecuencia de su declaración y la publicada en la web de la institución.

Finalizado el citado plazo, y de constatarse algún error, se publicará en la página web del Valedor del Pueblo la puntuación declarada por las personas participantes, con las correcciones que procedan.

9. Comprobación de los requisitos y méritos alegados.

Publicada la puntuación declarada por las personas participantes, con las correcciones que procedan, la Comisión de Evaluación requerirá mediante correo electrónico la documentación acreditativa de los méritos alegados a la persona solicitante que obtuvo la mayor puntuación declarada.

El plazo para su presentación será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la remisión por la Comisión del correo electrónico a la dirección indicada por la persona solicitante.

Todas las condiciones y méritos alegados deberán ser acreditados mediante la presentación de certificaciones, títulos originales o fotocopias compulsadas. Para el supuesto de que en la documentación presentada existan defectos reparables, se dará a la persona interesada un plazo de cinco días hábiles para corregirlos.

Los datos reflejados en la solicitud electrónica de participación en el procedimiento serán los únicos que se tendrán en cuenta para la valoración. Cualquier dato omitido no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni podrán considerarse por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

Recibida la documentación, la Comisión comprobará la documentación presentada y modificará, si procede, la puntuación declarada que le corresponda de acuerdo con la convocatoria.

De corregirse, aminorándose la puntuación de la persona que presentó la documentación, se solicitará, si procede, la documentación a la persona que obtuvo la mayor puntuación de acuerdo con la puntuación corregida, y así sucesivamente hasta que la persona que obtuvo la mayor puntuación tenga acreditados documentalmente los méritos alegados.

10. Empate en la puntuación.

En caso de empate en las puntuaciones, se otorgará el puesto a la persona que acredite mayor experiencia en puestos pertenecientes a la institución del Valedor del Pueblo o instituciones similares.

De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida en los méritos según el orden establecido en los diferentes apartados del artículo 3.

En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

11. Resolución provisional del concurso.

La Comisión de Evaluación, una vez comprobada la acreditación documental de la persona con mayor puntuación, remitirá propuesta de resolución provisional del concurso a la valedora del pueblo, en la que figurará la puntuación obtenida, por orden decreciente, por las personas de las que se comprobó la documentación acreditativa de los méritos alegados, y la puntuación declarada, por orden decreciente, por las personas solicitantes a las que no se les solicitó la presentación de documentación acreditativa.

A la vista de la propuesta, la valedora del pueblo dictará resolución provisional del concurso que se publicará en la página web de la institución.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones o documentación que estimen que mejor conviene a su derecho.

La Comisión de Evaluación resolverá las alegaciones presentadas y modificará, en su caso, la puntuación que corresponda, y se lo comunicará mediante correo electrónico a las personas alegantes.

12. Resolución definitiva del concurso.

Resueltas las alegaciones, la Comisión de Evaluación elevará a la valedora del pueblo propuesta de resolución definitiva del concurso a favor de la persona que obtuvo la mejor puntuación para la plaza convocada.

La valedora del pueblo, vista la propuesta formulada, dictará resolución definitiva en favor de aquella persona aspirante que obtuvo la mayor puntuación.

Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web de la institución, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

13. Toma de posesión del puesto adjudicado para la adscripción a la institución.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si el puesto de origen radica en la localidad de Santiago de Compostela o en ayuntamientos geográficamente limítrofes con este, o de siete días si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al/a los interesado/s. En los supuestos de baja temporal o transitoria, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la correspondiente alta.

14. Recursos.

Contra la resolución por la que se resuelve el concurso de méritos, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Valedor del Pueblo, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2024

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del pueblo

ANEXO

Nº orden

Unidad orgánica

Denominación

Nivel C.D.

C. específico (€/año)

Grupo

Cuerpo

Tipo de puesto

Forma provisión

Observaciones

16

Servicios adtvos.

Administrativo/a AGPI

20

18.010,86 €

C3 (C-14)

Administrativo

N

C

Personal funcionario (*)

Observaciones

(*) Conocimientos de informática a nivel usuario

3 Grupo de clasificación profesional de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

4 Grupo de clasificación profesional de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

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