RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 26 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa Moves III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo están regulados por el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, y fueron convocados en Galicia por la Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 (DOG núm. 149, de 5 de agosto).

La Resolución del Inega de 26 de julio de 2021 por la que se convoca el Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III) fue modificada por la Resolución de 21 de octubre de 2021 (DOG núm. 207, de 27 de octubre); por la Resolución de 23 de diciembre de 2021 (DOG núm. 8, de 13 de enero de 2022); por la Resolución de 13 de octubre de 2022 (DOG núm. 201, de 21 de octubre); por la Resolución de 12 de junio de 2023 (DOG núm. 116, de 20 de junio); y por la Resolución de 15 de diciembre de 2023 (DOG núm. 243, de 26 de diciembre).

En cuanto a la posibilidad de ampliar el presupuesto previsto en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, el anexo V del citado real decreto distribuye el presupuesto entre las diferentes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y este puede ser ampliado para las comunidades autónomas que lo soliciten y que cuenten con un grado de ejecución adecuado, con solicitudes en lista de espera, como es el caso de Galicia.

De acuerdo con esto, la Xunta de Galicia solicitó una segunda ampliación del presupuesto asignado a los programas de incentivos previstos en el Real decreto 266/2021, de 13 de abril. Conforme a lo recogido en la Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Presidencia de la EPE Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto del Real decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprueba la ampliación de 4.700.000 € para asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia, de los cuales 3.326.212,5 € se asignan a la convocatoria de ayudas.

El artículo 4.1 de la convocatoria establece que las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega (...). El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 40.562.718,36 euros.

El artículo 4.3 de la convocatoria prevé la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen esta convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3, de producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Por todo lo anterior, en base a los requisitos y las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Primero. Ampliar los fondos destinados al Moves III, modificando los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución de 26 de julio de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 43.888.930,71 euros.

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Importe 2025 (€)

Total

3.911.047,61

8.443.686,65

20.534.196,45

11.000.000,00

43.888.930,71

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.703.1, 09.A3.733A.744.2, 09.A3.733A.745.4, 09.A3.733A.762.1, 09.A3.733A.772.1 y 09.A3.733A.782.1.

2. El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Tipo de actuación

Presupuesto total

Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos

25.443.207,45

Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

18.445.723,26

Total

43.888.930,71

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes. Esta redistribución, de producirse, respetará en todo caso los porcentajes establecidos en el artículo 10.10 del Real decreto 266/2021 hasta que finalice la vigencia de la convocatoria. Finalizada la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.13 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hubiera podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma».

Segundo. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes.

Tercero. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con efectos a partir de 10 de abril de 2021.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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