ANUNCIO de 10 de mayo de 2024 de notificación del procedimiento de ejecución subsidiaria relativo a la gestión de la biomasa.

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VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade

ANUNCIO de 10 de mayo de 2024 de notificación del procedimiento de ejecución subsidiaria relativo a la gestión de la biomasa.

Al no ser posible practicar la comunicación a la que se refiere el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a los titulares de las parcelas que se enumeran a continuación, por causa no imputable a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.

Expediente municipal

Referencia catastral

polígono/parcela

Ubicación

Persona interesada

Liquidación provisional

2298/2023

36011A001003870001KB (polígono 1, parcela 387)

Os Castro (Quireza)

Argimiro Bouzas Diz

666 €

Se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a la persona interesada, para lo cual se le informa de que tanto la notificación como el expediente se encuentran a su disposición en el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra). Igualmente, podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.

Considerando que el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, o resultase infructuosa la notificación de la comunicación, se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del ayuntamiento, y contendrá los datos catastrales de la parcela. El plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Publicación inicio de orden de ejecución: 10.10.2023.

Publicación orden de ejecución: 18.12.2023.

Considerando que los artículos 7.d), 22.4 y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables. Resolución del Decreto de ejecución subsidiaria: 7 de mayo de 2024.

El Ayuntamiento podrá liquidar el coste provisional de manera anticipada desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en la Ley general tributaria, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 666 euros.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida al tiempo de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobranza a favor de la Hacienda pública.

Considerando que el artículo 22.9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables a facilitar los accesos necesarios a los sujetos que acometan los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, sin que sea necesario el consentimiento de su titular, salvo aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución.

La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que se podrán adoptar medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley /2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Considerando el artículo 54, de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía.

El incumplimiento de las obligaciones que la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece por parte de la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante haya asumido con cargo a su presupuesto, y que no pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela.

Cerdedo-Cotobade, 10 de mayo de 2024

Jorge Cubela López
Alcalde presidente

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