RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la resolución por la que queda sin efecto la información pública del proyecto de actualización del proyecto de la ronda este de Lugo, tramo II LU-530-NVI, de clave LU/21/030.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto.

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a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la resolución por la que queda sin efecto la información pública del proyecto de actualización del proyecto de la ronda este de Lugo, tramo II LU-530-NVI, de clave LU/21/030.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), dictó el 14 de mayo de 2024 la siguiente resolución:

«Resolución de la Agencia Gallega de Infraestructuras por la que queda sin efecto la información pública del proyecto de actualización del proyecto de la ronda este de Lugo, tramo II LU-530-NVI, de clave LU/21/030.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto.

El proyecto de trazado de actualización del proyecto de la ronda este de Lugo, tramo II LU-530-NVI, de clave LU/21/030.01, se aprobó provisionalmente a los efectos de su sometimiento al trámite de información pública el 28 de febrero de 2023; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se sometió al trámite de información pública durante un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de 28 de febrero, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el DOG núm. 44, de 3 de marzo de 2023, para que las personas que lo consideraran oportuno formularan por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que consideraran convenientes relativas a la concepción global de las actuaciones contenidas en el proyecto.

Simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra de este proyecto, para que los afectados presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos de los que son titulares.

Durante el período de tiempo correspondiente al trámite de información pública de dicho proyecto, se presentaron una serie de informes y alegaciones a el, que consideraban excesiva la afección ambiental de la actuación, a pesar de estar el trazado previsto en el planeamiento urbanístico de Lugo, y tener ya formulada una declaración de impacto ambiental favorable con anterioridad (DOG de 24 de enero de 2005), que permitió la viabilidad del tramo I de la actuación, ya ejecutado y al que ahora se pretende dar continuidad.

Según el contenido literal de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, en el artículo 22.2, que trata sobre la aprobación definitiva de los proyectos:

2. En caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este. La resolución también podrá dejar sin efecto la tramitación del estudio o proyecto o parte de este, o bien puede acordar la suspensión, total o parcial, de su tramitación.

Por todo lo expuesto anteriormente, y dadas las aportaciones recibidas en el período de información pública realizado, se considera que lo más oportuno es someter la actuación a una nueva evaluación de impacto ambiental, para lo que se elaborará el correspondiente estudio de impacto ambiental que será sometido a un nuevo trámite de información pública e informe de las administraciones.

De este modo,
RESUELVO:

Dejar sin efecto la información pública del proyecto de actualización del proyecto de la ronda este de Lugo, tramo II LU-530-NVI, de clave LU/21/030.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2024

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras

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