EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).

BDNS (Identif.): 761581.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas que se establezcan como empresarias autónomas o que constituyan cooperativas de trabajo asociado, como promotoras de la puesta en marcha de una casa del mayor, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:

1º. Grado en Medicina.
2º. Grao en Enfermería.

3º. Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería, que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

4º. Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

5º. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas, o el título equivalente para aquellos profesionales que a la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

6º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad que se añaden en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

7º. El Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, o, en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2018 por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento BS800A).

b) Residir en ayuntamientos con menos de 5.600 habitantes que no dispongan de recursos de atención diurna a personas mayores, en los que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha del proyecto.

c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la casa del mayor, en los términos establecidos en la orden.

d) Acreditar una revisión médica anual de la persona promotora o de la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto, en el caso de cooperativa de trabajo asociado. En caso de cooperativas de trabajo asociado, esta revisión médica deberá estar referida a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos. En caso de cooperativas de trabajo asociado, este certificado deberá estar referido a la/las persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas la personas físicas o cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor en los años 2024 y 2025.

2. Las subvenciones se destinarán a la consecución de la siguiente finalidad:

La puesta en marcha de casas del mayor destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia grado I, y para personas mayores de 60 años sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos de menos de 5.600 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento.

A efectos de la presente orden, se considera que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales adscrito a la Consellería de Política Social e Igualdad, cuente con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.

3. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden se regulará a través del procedimiento BS212A: subvenciones para la puesta en marcha de casas del mayor.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor, para los años 2024 y 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212A).

Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías

Las ayudas económicas destinadas a la puesta en marcha de las casas del mayor consistirán:

a) Ayudas para gastos de inversión que consistirán en una subvención de hasta el 100 % de los mismos, con un límite máximo global por cada casa del mayor de 15.000 euros. Se considerarán gastos de inversión aquellos en los que la persona promotora de la casa del mayor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a prestar este servicio, así como su equipamiento y dotación material, siempre que sean necesarios.

b) La ayuda por el desarrollo de las actividades del proyecto, que consistirá en una aportación económica de 24.800 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 21. Este importe se minorará proporcionalmente en función de los meses efectivos de funcionamiento.

c) Adicionalmente, en caso de que las personas promotoras de la casa del mayor opten por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, percibirán 10 euros por persona y día. A estos efectos, deberán acreditar el número de personas usuarias de este servicio mediante la cobertura del anexo VII.

d) En los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad de la persona encargada del desarrollo de la actividad se abonará un complemento de la prima de 150 € semanales durante el período que dure la referida baja.

Quinto. Financiación

1. La cuantía máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es de 1.300.932,80 euros, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

2024

2025

Importe total

38.05.312E.770.0

300.000,00 €

-

300.000,00 €

38.05.312E.470.0

258.132,80 €

742.800,00 €

1.000.932,80 €

Total

558.132,80 €

742.800,00 €

1.300.932,80 €

2. La partida 38.05.312E.770.0 se destinará a la financiación de gastos de inversión y la partida 38.05.312E.470.0 se destinará a la financiación de la prima por el desarrollo del proyecto y el servicio de desplazamiento de las personas usuarias.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Séptimo. Permanencia mínima de la actividad subvencionada

El período mínimo de permanencia de la actividad empresarial subvencionada será de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la casa del mayor.

A estos efectos, se entenderá como fecha de puesta en marcha la fecha de resolución de concesión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria o la fecha de cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en esta orden en los casos de concesión condicionada.

Se exceptúan de este requisito aquellos supuestos en que causas de fuerza mayor ajenas a la voluntad de la persona promotora de la casa del mayor impidan el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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