RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública, en segundas adjudicaciones, vacantes en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública, en segundas adjudicaciones, vacantes en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión celebrada el 17 de abril de 2024,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas candidatas a ser adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (VPP) en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar las viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Santiago de Compostela que, después de sus correspondentes procesos de selección de adjudicatarios, estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que alcancen tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases y de las listas definitivas resultantes, conforme a lo preceptuado en la base octava.

2. Para realizar las adjudicaciones, se elaborará una lista integrada por 40 personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Santiago de Compostela, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

3. Características: viviendas de uno, dos, tres y cuatro dormitorios, que queden vacantes y disponibles durante el período de vigencia de estas bases.

Segunda. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:

a) Encontrarse inscritas o anotadas en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Acreditar que la vivenda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de setiembre de 2012 del Instituto Galego da Vivenda e Solo. En este supuesto, quedarán obligados a ofertar al IGVS la vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

- Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

- Que ya hayan sido titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública y la hayan perdido como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la hayan enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados a juicio de la Comisión Provincial.

- Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción en Registro Único de Demandantes a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la baja en el citado registro, en cualquier momento anterior al acuerdo de la Comisión que apruebe la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

Al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2023, de 8 de noviembre, del director general del IGVS, la adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción públcia que integran su parque público de viviendas deberá tener lugar únicamente en régimen de arrendamiento.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

1. El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de siete (7) años prorrogables por períodos anuales y estará prohibida, en todo caso, la cesión o el subarriendo, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiere lugar.

2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 24 de mayo, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como preferente, que cumplan los requisitos previstos en la base segunda. En el sorteo se elegirá a un total de 40 personas inscritas por orden correlativo, si las hubiera.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la relación de personas que integran la lista de personas candidatas a ser adjudicatarias. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva y, en su caso, realizará las propuestas de adjudicación de viviendas a medida que vayan existiendo vacantes.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas que integran la lista.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas candidatas a ser adjudicatarias se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones, ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva, previa publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La aprobación por parte de la Comisión Provincial de Vivienda de nuevas listas definitivas.

b) El agotamiento de las listas debido a que no queden personas integrantes a las que ofertar las viviendas.

A Coruña, 17 de abril de 2024

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

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